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Condenan por transfobia al bar El Túnel del Barrio Bellas Artes

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Por impedir acceso de una mujer trans al recinto y justificar su medida en el  supuesto rechazo de otros clientes. El Movilh aplaudió el fallo que “da cuenta de una realidad muy extendida en locales nocturnos»

La jueza 30° Juzgado Civil de Santiago, Daniela Royer Fúandez, condenó al bar “El Túnel”, del barrio Bellas Artes por impedir el acceso de una clienta trans, medida que fue aplaudida por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

En el fallo, la empresa Comercializadora y Administradora Santa Lucía S.A, figura legal de El Túnel, fue condenada a pagar 20 UTM y a beneficio fiscal, así como a capacitar a los trabajadores del local en derechos humanos en temáticas LGBTI.

“Recibimos con alegría este fallo, pues hace justicia frente aun abuso que padecen constantemente las personas trans en los locales nocturnos de Santiago y regiones. Sin ir más lejos, la población trans también ha sido discriminada en discotecas para gays, lo cual refleja lo extendido de estas horrorosas prácticas de exclusión”, sostuvo el vocero del Movilh, Óscar Rementería.

Añadió que “especialmente aplaudimos que el fallo rechace el argumento de que otros clientes se pueden oponer al ingreso de personas trans para justificar la discriminación, en tanto, el deber de los locales es educar y orientar al respecto, en vez de hacerse eco de los abusos”

En efecto, el fallo estableció que no “es admisible el argumento relativo a que las clientas del local ‘podrían’ experimentar rechazo a compartir el servicio higiénico con quien, fisiológicamente, sea un hombre, no solo porque se refiere a un actuar de terceros meramente eventual, sino que porque además un hipotético rechazo de tales ribetes, lejos de obedecer al ejercicio de un derecho, sería manifestación de una falta de tolerancia elemental que cualquier persona debiera observar al concurrir a un lugar público, más aún a un bar y de noche”.

Añadió que “mal podría alguien en tales circunstancias exteriorizar un rechazo en función de una identidad de género diferente; y desde el momento que la demandada valida esa hipótesis, es porque privilegia la eventual intolerancia de terceros por sobre la dignidad de la persona cuyo ingreso fue denegado, lo que resulta inconcebible y un claro ejemplo de las conductas que la Ley Nº20.609 (Ley Zamudio) busca precisamente evitar y sancionar”.

Apuntó que “no solo no se divisa justificación razonable alguna a la discriminación llevada a cabo por la demandada, sino que su arbitrariedad fue abierta y ostensible basada en la identidad de género de la demandante, configurándose de esta manera los presupuestos contemplados en el artículo 2 de la Ley N° 20.609″.

“La vulneración del derecho a la identidad de la actora, al desconocérsele su identidad de género por la parte demandada, envuelve primeramente la afectación de su integridad psíquica y honra”, ahondó la jueza.

“El actuar de la parte demandada ha conculcado la igualdad ante la ley, garantía que se encuentra contemplada en el N° 2 del artículo 19 de nuestra Constitución, y que exige al Estado y a la sociedad en general, abstenerse de toda discriminación carente de racionalidad y justificación legítima”, finalizó el fallo.

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