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Ñuñoa hace historia: aprueba la primera ordenanza contra la discriminación que prohíbe los discursos de odio

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El concejo municipal, encabezado por el alcalde Sebastián Sichel, dio luz verde al inédito instrumento que además obliga a incorporar en las licitaciones y contratos el principio de no discriminación, crea un sello comunal para reconocer buenas prácticas y exige exhibir en dependencias municipales un aviso contra las exclusiones.

La municipalidad de Ñuñoa, encabezada por Sebastián Sichel, hizo hoy historia al aprobar la primera ordenanza contra la discriminación del país que prohíbe los discursos de odio, tras un trabajo colaborativo con diversas instituciones, entre esas el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

La denominada “Ordenanza municipal para la promoción de la inclusión y la no discriminación en la comuna de Ñuñoa” fue aprobada hoy por el Concejo Municipal, tras ser presentada por la encargada del Departamento de Diversidad y No Discriminación,  María Fernanda Ulloa, quien impulsó y coordinó la iniciativa.

La ordenanza fue aprobada por nueve votos contra uno. Votaron a favor el alcalde Sichel, y los y las concejalas, Daniela Bonvallet (RN),  Guido Benavides (RN), Alejandra Valle (PC), Verónica Chávez  (FA), Andrés Argandoña (FA), Mireya del Río (PC), Nicolás Saldivia  (UDI) Maite Descouvieres (PS) y Ximena Aros  (REP). En contra se manifestó Carlos Vega (REP)

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, calificó a la ordenanza de “histórica e inédita, en tanto es la primera de su tipo que prohíbe los discursos de odio, lo que constituye un avance sin precedentes en normativas chilenas que valoramos y festejamos. Los discursos de odio han ido en explosivo aumento, por lo que esta ordenanza hace un aporte indiscutible para enfrentar este problema. Esperamos que este avance sea replicado por otros municipios y que también sea parte de nuestra legislación”.

La Ordenanza

La Ordenanza de Ñuñoa busca contribuir “al respeto de la dignidad de las personas y al acceso equitativo a los servicios, programas y espacios de competencia municipal”, estableciendo que “las acciones municipales podrán priorizar a personas o grupos que enfrenten mayores barreras de acceso a servicios o programas municipales, tales como niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas LGBTIQ+, personas migrantes, entre otros grupos en situación de vulnerabilidad”.

Junto con reconocer la interseccionalidad, promover “espacios seguros” y definir las discriminaciones directa e indirecta y la omisión institucional, la ordenanza  insta a “exhibir, distribuir o difundir materiales que promuevan el odio, hostilidad o discriminación contra grupos o personas en dependencias municipales, actividades comunales, redes sociales o espacios públicos administrados por el municipio”.

En tal sentido, define como discursos de odio a “toda expresión pública que, conforme a estándares legales vigentes, incite directamente a la violencia o discriminación arbitraria, cuya calificación corresponderá a la autoridad competente”.

En otros de sus aportes más novedosos, establece que “las bases administrativas de licitación, contratos y demás actos administrativos” con cualquier entidad “deberán incorporar progresivamente cláusulas de promoción del principio de  igualdad y no discriminación arbitraria, conforme a la normativa vigente”.

En el ámbito preventivo, la Ordenanza garantiza el desarrollo de “Campañas de Sensibilización y Educación Pública”, la formación y capacitación institucional y la creación del sello “Ñuñoa Diverso”, un “instrumento de reconocimiento institucional a instituciones, organizaciones, establecimientos comerciales” con buenas prácticas.

Añade que “en todas las dependencias municipales abiertas a público deberá exhibirse, en lugar visible, un aviso institucional que informe que en dicho recinto no se permite discriminación arbitraria por motivos de edad, género, orientación sexual, identidad o expresión de género, nacionalidad, situación socioeconómica, religión, discapacidad u otras condiciones protegidas por la normativa vigente”.

En relación la denuncias señala, por último, que “sin perjuicio de las sanciones que determine el Juzgado de Policía Local” frente a la discriminación, la Municipalidad podrá “emitir recomendaciones u orientaciones institucionales”, “implementar ajustes razonables en la prestación de servicios municipales”, “facilitar instancias de mediación o diálogo voluntario entre las partes”, “promover compromisos voluntarios de buenas prácticas” y “derivar voluntariamente a personas que hayan incurrido en conductas discriminatorias a procesos de acompañamiento psicosocial, en articulación con la Defensoría de la Familia y Víctimas de Delitos de Ñuñoa y otros programas municipales disponibles”.

En 2008, el Movilh elaboró la primera propuesta de Ordenanza Municipal contra la Discriminación en Chile, promoviendo su aprobación a lo largo todo el país, con los respectivos ajustes comunales. Entre el 2009 y el 2026,  ordenanzas de este tipo han sido aprobadas en 14 municipios: Santiago, La Serena, Chillán, Puerto Montt, El Monte, Puchuncaví, El Quisco, San Antonio, Independencia, Vallenar, Valparaíso, Concepción y ahora Ñuñoa.

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