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Hito: condenan a Colegio San Lázaro de la Salle a pagar 30 millones de pesos por homo/transfobia

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Tras diversos ataques sufridos por una niña de 12 de años en manos de unos 20 estudiantes. A seis años de ocurrido los hechos, hoy se alcanzó justicia gracias a la perseverancia de la afectada y su madre, quienes durante el proceso contaron con la asesoría del Movilh.

La jueza del 17° Juzgado Civil de Santiago, Rocío del Pilar Pérez Gamboa, condenó al sostenedor del Colegio San Lázaro de la Salle, la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, a indemnizar a una familia con la suma total de $30.051.900, por el bullying homo/transfóbico sufrido por una estudiante al interior del establecimiento en el año 2019, cuando tenía 12 años de edad, en el marco de un proceso que fue asesorado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

Este es “uno de los fallos más relevantes en materia de protección de derechos de estudiantes LGBTIQ+ porque junto con reconocer el daño causado por un prolongado y brutal hostigamiento escolar, rechazó de manera categórica un insólito argumento de defensa, según el cual era responsabilidad de la madre de la niña lo ocurrido por haberla matriculado en un colegio católico”, señaló la abogada del Movilh, Claudia Castañeda, quien asesoró a la familia afectada en el caso.

Tras ganarse el caso en le Superintendencia de Educación, Juzgado condenó al establecimiento a pagar a la familia “$51.900 por concepto de daño emergente; $10.000.000 por el daño moral sufrido” por la madre y “$20.000.000 por el daño moral” sufrido por su hija.                                                                               

La niña, identificada como A.M.O, ingresó en 2018 a cursar quinto básico en el Colegio San Lázaro de la Salle. Al año siguiente comenzó a ser víctima de hostigamientos reiterados por parte de compañeros, que en ocasiones actuaban en grupo.

En ese período, la niña; hoy de 18 años; no se identificaba aún como trans, proceso que comenzó a vivir poco tiempo después de abandonar el establecimiento. Sin embargo, su expresión de género era femenina.

En la sentencia, la madre, María Carolina Órdenes Guzmán, relató que en otras ofensas, su hija  fue tratada de manera reiterada de “maricón”, “marica”, “vaquita”, “gordita” y “Arianita”, , mientras que “durante el almuerzo, le arrojaban comida en el rostro, la seguían hasta el baño para continuar hostigándola con los mismos insultos, le quitaban su mochila y cuadernos, y llegaban incluso a recurrir a la violencia física, como patearla mientras estaba en el suelo”.

Una de las agresiones más graves ocurrió el 1 de agosto de 2019, cuando una profesora encomendó a la estudiante cerrar con llave la sala de clases durante la hora de almuerzo, con el fin de evitar el ingreso de otros alumnos. Por ese motivo unos 20 estudiantes , además de insultaron a la niña por su expresión de género y  la persiguieron “por el colegio con la intención de darle una golpiza y así cumplir sus amenazas de agresión”, señaló la madre.

La sentencia                                                                                                             

 Considerando los derechos garantizados en la Ley 20.536 sobre violencia escolar y en la Ley General de Educación 20.370, el fallo del Juzgado Civil de Santiago estableció que “se desprende que el Colegio San Lázaro no activó correctamente su protocolo frente a la situación de maltrato psicológico que afectó al NNA de autos, en concreto, lo dispuesto en el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar 2019, puesto que la profesora jefe no puso en conocimiento de manera oportuna la situación a la encargada de Convivencia Escolar para que tomara las medidas correspondientes, tal como prescribían dichos instrumentos. La denuncia de cualquier hecho de maltrato o acoso escolar deber ser presentada en forma escrita al coordinador o encargado de convivencia escolar del centro educativo, a través del libro de propuestas, sugerencias y reclamos”.                          

El tribunal explicó que “el acoso escolar es un hecho generador de responsabilidad civil cuando produce un daño, y el contrato de prestación de servicios educacionales impone al colegio la obligación de impartir educación en un ambiente que prevenga el bullying y proteja la integridad física y psíquica de los estudiantes. En este sentido, el Colegio San Lázaro incumplió con sus deberes, toda vez que no garantizó la integridad psíquica otorgando red de apoyo y aplicando medidas; no actuó en calidad de garante en pasillo de la sala del establecimiento, ni auxilió ni apoyó oportunamente al NNA”

Asimismo, precisó que “en primer lugar, el establecimiento demandado incumplió su obligación de prevención de acoso escolar. Si bien la Ley de Educación reconoce que esta es una obligación de medios y no de resultados, lo cierto es que el establecimiento no adoptó medidas preventivas efectivas. Los hechos asentados por esta juez demuestran que el acoso escolar se perpetuó durante meses sin una intervención adecuada de parte de las autoridades del Colegio”

Insólita defensa y contundente respuesta del Juzgado                                                  

En su defensa, y según consta en la sentencia, los abogados de la Congregación Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, Alexander Parada Tell y Tanya Peña Zamora, intentaron responsabilizar a la madre por lo ocurrido, cuestionando incluso su calidad de docente.                                                                                                          

 “La madre expuso al menor a un riesgo al matricularlo en un colegio católico y solo de varones, pese a conocer su situación de género y, siendo profesora, contar con alternativas laicas y mixtas”, señalaron los abogados del establecimiento.                                   

Sobre este punto, la jueza Pérez Gamboa resolvió  “que en cuanto a la alegación de la defensa en el sentido de reprochar a los demandantes por haber matriculado a la menor en este establecimiento, destacando características que -a su juicio- pudieron incidir en los hechos, amén de no haber sido probados, en caso alguno puede ni el demandado ni esta juez hacer oídos a dicha alegación, que solo pretende perpetuar estándares y patrones de conducta y de género, que al alero de la normativa existente no son admisibles. Toda la construcción social y normativa, nacional e internacional, se ha desarrollado y profundizado para dar una efectiva protección y reconocimiento a los derechos de niños, niñas y adolescentes. Luego, argüir una especie de exposición imprudente al daño, no le exime de su responsabilidad, ya contractual como incluso la extracontractual por estar integrado el estatuto al contenido del contrato”.          

  “De esta manera, el Juzgado no solo rechazó una defensa carente de sustento sino que desarticuló una lógica profundamente discriminatoria, según la cual los establecimientos educacionales podrían justificar prácticas de exclusión y violencia en razón de sus creencias religiosas, su composición por sexo o una supuesta “elección imprudente” de las familias. El fallo deja en claro que ningún proyecto educativo, religioso o no, puede situarse al margen del deber de garantizar la integridad, dignidad y derechos fundamentales de sus estudiantes”, redondeó el Movilh                                                             

Este pronunciamiento judicial se constituye así como un hito, no solo por la cuantía de la indemnización, sino porque es resultado de la lucha sostenida durante años por una madre y su hija, quienes enfrentaron la revictimización y la exposición para obtener justicia. Al mismo tiempo, la sentencia establece un precedente relevante para todos los establecimientos educacionales del país, reafirmando que la violencia homo/transfóbica no es un “conflicto escolar”, sino una grave vulneración de derechos que genera responsabilidad jurídica”, finalizó el Movilh

 

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