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Llaman a Comisión Mixta del Congreso a garantizar la plena igualdad de derechos y la no discriminación en la ley de matrimonio igualitario

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Luego de que el Senado rechazara propuestas de la Cámara que derogan artículos transfóbicos y reconocen la plena igualdad a parejas homosexuales y heterosexuales para el cuidado personal de hijos/as e hijas,  para permisos laborales de pre- y post natal y para  los derechos de filiación de los hijos/as nacidos/as mediante fertilización asistida.

 El Movimiento de Integración y Liberación y Homosexual (Movilh) solicitó hoy a los/as congresistas que integran la Comisión Mixta del Matrimonio Igualitario que acepten las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputadas y Diputados, en tanto, garantizan “la no discriminación por sexo, orientación sexual e identidad de género de las parejas”.

La Comisión Mixta debatirá y votará el proyecto de ley de matrimonio igualitario este lunes 6 de diciembre desde las 10:30 horas.

El vocero del Movilh, Óscar Rementería, precisó que “el Senado, en tercer trámite, rechazó propuestas de la Cámara que derogan artículos transfóbicos, que reconocen igualdad de derechos a parejas homosexuales y heterosexuales para el cuidado personal de hijos/as e hijas y para permisos laborales de pre- y pos natal. También rechazó artículos que garantizan  la igualdad de derechos de filiación para hombres y mujeres  que tienen hijos/as mediante fertilización asistida. Esperamos que este rechazo inicial no se mantenga y que, sí hay modificaciones en la redacción, no alteren el fondo”.

A continuación se reproduce la carta enviada por el Movilh a los/as senadores/as Pedro Araya (IND);  Alfonso De Urresti (PS); Francisco Huenchumilla (DC) y a los diputados/as

Luciano Cruz-Coke (Evópoli), Marcos Ilabaca (PS), Andrés Longton (RN),  Catalina Pérez (RD) y Enrique Van Rysselbergue (UDI),

 

Estimados/as senadores/s y diputados/as

Comisión Mixta del  proyecto de ley Matrimonio Igualitario

 

Junto con saludar, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) expresa a ustedes nuestra máxima preocupación luego de que de que el Senado decidiera enviar a Comisión Mixta diversas modificaciones introducidas por la Cámara de Diputas y Diputados al Proyecto de Ley de Matrimonio Igualitario (Boletín número 11.222-07)

 

Eliminar las modificaciones introducidas por la Cámara, significará mantener en la legislación artículos transfóbicos,  desconocer la diversidad familiar, así como impedir la plena igualdad de derechos de parejas homosexuales y heterosexuales para el cuidado personal de hijos/as e hijas;  para permisos laborales de pre- y pos natal y para  los derechos de filiación que debieran tener hombres y mujeres cuyos hijos/as nacieron mediante técnicas de reproducción humana asistida.

En tal sentido, solicitamos a ustedes:

1.- Reconocer los derechos de la diversidad familiar, garantizando que la filiación de los hijos/as sí pueda determinarse respecto de más de dos personas.

En la práctica existen hijos/as, de parejas de igual o distinto sexo que tienen dos madres y un padre o dos padres y una madre. Es decir, hay parejas lésbicas o gays que tienen y crían hijos/as,  al mismo tiempo que ese conjunto familiar mantiene una buena relación con el otro/a padre/madre biológico/a y lo/a reconocen como tal. O existen parejas heterosexuales donde solo uno/as de ellos/as es el/la madre/padre biológico/a de un hijo/a que crían ambos/a, al mismo tiempo que tiene una buena relación con el/a otro/ biológico/a.

Ningún niño/a puede ser obligado/a por ley a que no se reconozcan como padres o madres  a quienes identifica como tales y ejercen tal función.

2.- El régimen y ejercicio del cuidado personal de los hijos/as no debe en ningún caso discriminar en razón de la orientación sexual, identidad de género o el sexo de sus padres o madres, lo cual debe quedar explícito en la ley para evitar arbitrariedades.

El régimen y ejercicio del cuidado personal de los hijos/as debe garantizar, para todos los efectos, la no discriminación en razón de la orientación sexual, la  identidad de género o el sexo de la pareja que los cuida y cría.

3.- Mantener en la legislación la prohibición  de cambiar su nombre y sexo legal a personas casadas, exigiéndoles que se divorcien para acceder a ese derecho, es un hecho transfóbico y violento que denigra en razón de la identidad de género e invade la vida privada de la persona y de su pareja.

Precisamos que nunca en Chile se exigió a las personas trans casadas el divorcio para cambiar su nombre y sexo legal, hasta la aprobación de la Ley de Identidad de Género en 2018.  Antes de esa fecha, las personas trans casadas pudieron cambiar sin ninguna exigencia de divorcio su nombre y sexo legal. Y así ocurrió, sin que nunca se supiera de algún conflicto jurídico entre la pareja.

La prohibición,  impulsada por la UDI, fue añadida a la Ley de Identidad de Género para  impedir que, por otras vías, se produjera el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Aprobado el matrimonio igualitario, en consecuencia, ya no tendría sentido mantener esa prohibición abiertamente transfóbica.

4.- Los derechos de filiación para quienes se someten a técnicas de reproducción humana, deben ser iguales para parejas de igual y distinto sexo, así como para hombres y mujeres.

Cualquier referencia a este tema, no puede garantizar derechos solo a heterosexuales, solo a homosexuales o solo a hombres o solo a mujeres.

La mención de esta temática en la ley de matrimonio igualitario en los términos planteados por la Cámara de Diputadas y Diputados solo garantiza la no discriminación por sexo, orientación sexual o identidad de género y en ningún caso innova o menciona otros aspectos, como el referente al vientre del alquiler. Solo se hace cargo, sin discriminación de ningún tipo, de que hay niños/as nacidos/as de técnicas de reproducción humana que pueden tener solo una madre,  solo un padre, dos madres, dos padres o  una madre y un padre.

5.- Los derechos de descanso laborales pre- y pos natal, en todos sus aspectos, deben ser iguales y garantizar la no discriminación por sexo,  orientación sexual  o identidad de género A hombres  deben corresponder los mismos derechos con que gozan los padres en la actualidad. A mujeres, deben corresponder los mismos derechos con que gozan las madres en la actualidad. A la “persona gestante”, que podría ser una mujer cisgénero o un hombre trans, deben aplicarse todos los derechos con que gozan las personas gestantes.

El matrimonio igualitario, en términos más simples, debe ser igualitario, garantizando la plena igualdad a todas las parejas y familias.

Esperando una buena recepción

Gonzalo Velásquez,

Presidente Movilh

 

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