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Tribunal Constitucional declara admisible recurso de pareja lésbica que busca el reconocimiento de su matrimonio

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La pareja está esperando un hijo y se casó en España.

El Tribunal Constitucional declaró ayer admisible un recurso por inaplicabilidad de inconstitucionalidad presentado por una pareja de lesbianas casadas en España y a la cual el Registro Civil les negó el reconocimiento del vínculo.

“Esperamos que esta admisibilidad se traduzca en un voto futuro mayoritario, donde se reconozca que la negación del matrimonio igualitario es una vulneración a los derechos humanos más básicos, como es la igualdad ante la ley consagrada en la Constitución. El TC ya ha debatido bastante sobre esto y esperamos madurez ahora”, sostuvo el vocero del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Óscar Rementería

Las mujeres una chilena y una española, casadas en 2012 en la  Provincia de Barcelona, presentaron en el Tribunal Constitucional el recurso por inaplicabilidad de inconstitucionalidad del Acuerdo de Unión Civil y de la Ley de Matrimonio.

Ello ocurrió luego de que el 30 de octubre del 2019 la pareja presentara ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección contra el Registro Civil por negarles el reconocimiento del vínculo contraído en España.

En concreto, se impugna el artículo 12 de la Ley 20.830 que Crea el Acuerdo de Unión Civil. Ahí se establece que “los matrimonios celebrados en el extranjero por personas del mismo sexo serán reconocidos en Chile como acuerdos de unión civil si cumplen con las reglas establecidas en esta ley, y sus efectos serán los mismos del referido acuerdo”.

Del mismo modo, la pareja considera inconstitucional al artículo 80 de la Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil, el cual reconoce los vínculos contraídos en el extranjero “siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer.”

En el recurso ingresado al TC al pasado 14 de noviembre, las mujeres alegan que se vulneran diversos derechos como pareja y como familia homoparental, en tanto esperan un hijo tras someterse a un proceso de fertilización asistida en mayo del 2019.

En concreto se alega vulneración a los derechos constitucionales garantizados en los artículos 1 y 19, pues la decisión del Registro Civil y las disposiciones de la Ley de matrimonio y del Acuerdo de Unión Civil, dejan “desprovista de la imprescindible protección de la familia matrimonial” a quienes se unen en el extranjero. Además se “vulnera el derecho a la identidad”, a la “protección de la identidad” y el “interés superior del niño” del “ hijo que está por nacer”.

El 29 de noviembre del 2011 el Registro Civil se hizo parte de la causa, negado toda ilegalidad di discriminación en su actuar, en tanto, a su juicio, actuó amparado en la ley.

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