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Ley de Convivencia Escolar excluye mención expresa de las personas LGBTIQ+ y otros grupos vulnerables

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“Nos han fallado”, reaccionó Marcela Guevara, madre de José Matías, joven que en 2019 murió por suicidio tras sufrir bullying transfóbico. A su vez, la diputada Daniella Cicardini criticó que la ley  aprobada hoy carece de “herramientas básicas de prevención”, al “eliminar la obligatoriedad de consejos escolares, exactamente lo que no existía en el caso de José Matías”.

El Congreso Nacional aprobó y despachó hoy la “Ley sobre sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas”, pero sin mencionar explícitamente a las personas LGBTIQ+ y otros grupos discriminados, rompiéndose el compromiso que el Estado había asumido ante los movimientos de las diversidades y  ante Marcela Guevara, madre de José Matías, joven que en 2019 murió por suicidio tras sufrir bullying transfóbico.

La norma fue aprobada ayer en la Cámara de Diputadas y Diputados y hoy corrió igual suerte en el Senado.

Tras el fallecimiento de su hijo, el Gobierno y parlamentarios le habían prometido a Marcela una ley en memoria de “José Matías” que en su título mencionaba expresamente a la orientación sexual y la identidad de género. Cuando ello no fue posible, el proyecto fue cambiado por otro que si bien no se refería a las personas LGBTIQ+ en el título, si hacía referencia expresa a las diversidades sexuales y de género en sus artículos. Pero finalmente, ello tampoco fue aprobado por el Congreso Nacional.

Al conocer la lamentable noticia, Marcela Guevara sostuvo que “todos  han fallado”. Recordó que “la ley José Matías debía haber sido aprobada el año 2022” y como ello no ocurrió surgió como alternativa el “llamado Ley de Convivencia Escolar”, pero este tampoco cumplió con sus promesas, entre otros temas, al excluir una mención expresa de las personas LGBTIQ+.

“Salvaron algunas cosas, sí, pero no las suficientes”, dijo Marcela, junto con anunciar, evidentemente afectada, que “mi tiempo de luchar incansablemente llega hasta hoy, mi salud hoy me indica que es tiempo de parar y darme la oportunidad de vivir un poco, aunque de forma incompleta merecido será”.

A su vez, la diputada Daniella Circardini, recordó que  el Proyecto José Matías  había tenido un “respaldo transversal y contó con el compromiso explícito del presidente Gabriel Boric en su cuenta pública del año 2022”. Sin embargo, el proyecto de ley finalmente aprobado, que surgió como alternativa al de José Matías, fue “debilitado, mutilado, despojado de herramientas básicas de prevención. Se elimina la obligatoriedad de consejos escolares debidamente constituidos, exactamente lo que no existía en el caso de José Matías, como lo constataron la Superintendencia, la Fiscalía y la PDI”.

Añadió que en la ley aprobada “se diluyen responsabilidades porque se reducen sanciones y se debilitan los equipos de convivencia escolar. En la práctica, se vuelve a abrir la puerta del incumplimiento y la impunidad”.

Por todo, anunció que “vamos a reimpulsar la ley José Matías original, porque el Estado no puede seguir llegando tarde, para prevenir, para proteger, para educar, para salvar vidas y para que nunca más el sistema educativo vuelva a dejar caer a un niño o una niña, como pasó con José Matías en la región de Atacama”.

En tanto, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), en sostuvo que “si bien la aprobada ley incluye el principio de  no discriminación y menciona el artículo 8 de la Ley 21.430 (el cual sí hace referencia a la orientación sexual y la identidad de género tras nuestras propuestas) lo cierto es que aquí se incumplieron compromisos, pese a haberse generado altas expectativas y promesas en torno a un hecho no menor: el suicidio de un joven. A este se añade que la Ley 21.430 solo se refiere a niños, niñas y adolescentes, en circunstancias que los docentes, directivos u otros adultos de los establecimiento también pueden ser y han sido víctimas de homo/transfobia y otras formas de discriminación”.

Aspectos positivos de la ley aprobada

Pese a lo señalado, la ley aprobada genera algunos avances para la no discriminación.

En primer lugar, la ley señala que es “es deber del Estado promover la buena convivencia, el buen trato y la no discriminación arbitraria, así como proponer medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de acoso, violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas. Asimismo, promoverá el bienestar socioemocional, el aprendizaje y la educación integral en las comunidades educativas, y propenderá al desarrollo de medidas y orientaciones para la protección de los entornos de los centros educativos”.

Para cumplir con dichos objetivos el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación,  creará una Política Nacional de Convivencia Educativa, que se implementará a través de un Plan de Acción Nacional con “acciones, medidas y metas institucionales, identificando a los organismos responsables, así como los indicadores y plazos correspondientes”.

A su vez, y siempre teniendo en consideración la Política Educacional, cada establecimiento deberá crear un “Plan de Gestión de Convivencia Educativa” y reglamentos internos  donde se establezca “la prohibición y prevención de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa”, teniendo en consideración lo señalado los artículos 8 y 36 de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

A su vez el Plan de Gestión de los colegios “podrá también considerar las medidas determinadas por el Consejo Escolar o el Comité para la Buena Convivencia Educativa”.

 El problema o vacío se genera porque la consideración de las medidas propuestas por el Consejo Escolar o el Comité para la Buena Convivencia Educativa, no es obligatorio. A lo que se añade que solo los establecimientos que reciben algún financiamiento estatal están obligados a crear un Consejo Escolar. Los otros, solo tienen el deber de generar un Comité para la Buena Convivencia Educativa “u otra entidad de similares características”, a cargo del colegio.

A la par, la ley define como  “acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otra u otro estudiante, y provoquen en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave o que cause un clima escolar hostil, tal como el aislamiento injustificado de una o un estudiante, el ignorar deliberadamente a una o un estudiante de forma colectiva, entre otros, sea por medios tecnológicos o por cualquier otro medio, según su edad y condición”.

Añade la ley que “revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de una o un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de una o un estudiante”.

En relación a terceros o los derechos de los adultos, añade que cuando la discriminación o violencia “sean ejercidas por estudiantes o padres, madres o apoderados u otros que no detenten la calidad de trabajadores del establecimiento, en contra de los profesionales o asistentes de la educación y, en general, en contra de cualquier trabajadora o trabajador del establecimiento educacional, constituirá violencia en el trabajo ejercida por terceros, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo”.

Finalmente la ley establece que si lo acosos tienen “una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá adoptar medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, especialmente hacia niños, niñas y adolescentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 21.430, sin perjuicio de otras medidas u acciones establecidas en la ley. Adicionalmente, en el caso de las conductas (…) que tengan una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá promover la capacitación en materia de igualdad y no discriminación arbitraria de quienes detenten posiciones de autoridad y hayan incurrido en aquellas conductas, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o sancionatorias establecidas en la ley”.

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