El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) determinó que los dichos de Patricia Maldonado contra la diputada Emilia Schneider y la influencer Trinidad Cerda, a quienes negó su identidad de género al tratarlas como hombres, constituyen discriminación y representan un riesgo para la integridad psíquica. El Movilh, que impulsó una campaña para denunciar estas declaraciones, valoró la resolución.
Por ocho votos contra uno el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) formuló cargos contra el canal TV Más por los dichos transfóbicos emitidos por la panelista del programa Tal Cual, Patricia Maldonado, en las emisiones de los pasados 29 de enero y 10 de abril una medida festejada por el Movilh luego de que dicho organismo desarrollara una campaña para denunciar las declaraciones discriminatorias.
Mientras el pasado 29 de enero Maldonado trató a la diputada Emilia Schneider de “diputado” porque “el que nace hombre, va a morir hombre y la que nace mujer, va a morir mujer”, sobre la influencer Trinidad Cerda añadió que “nunca en su vida será mujer”. Luego, el 10 de abril Maldonado trató a Schneider de “un pelotudo que es diputado… Es un diputado. No diputada. Diputado. Que quede claro”.
Por el primer programa el CNTV acogió a tramitación 1592 denuncias y por el segundo, 131, concluyendo que ambos casos se trata de una discriminación que vulnera la dignidad humana.
Sobre la materia, el encargado del Área Trans del Movilh, Nicolás Morales, señaló que “la decisión del CNTV constituye una señal clara de que la transfobia no puede ser normalizada ni presentada como una simple opinión en los medios de comunicación. Negar reiteradamente la identidad de género de personas trans, burlarse de ellas o tratarlas de acuerdo al sexo asignado al nacer constituye una forma de discriminación que afecta su dignidad y que puede tener graves consecuencias en su bienestar emocional”.
Morales añadió que “valoramos que el CNTV haya reconocido que estos discursos representan un riesgo para la integridad psíquica de las personas afectadas. Esperamos que tras esta resolución TV Más haga un mea a la hora de presentar sus descargos y se comprometa a promover un tratamiento respetuoso de las diversidades de género en televisión y a prevenir nuevas vulneraciones de derechos humanos en los espacios de comunicación”.
La formulación de cargos por parte del CNTV “no implica prejuzgamiento de culpabilidad”, estándose a la espera “de los descargos de la concesionaria”, apuntó el CNTV.
La formulación de cargos
Para la formulación de cargos, el CNTV tuvo a la vista derechos garantizados en la Ley 18.838, la Ley de Identidad de Género, la Ley Zamudio, la Constitución Política de la República, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La formulación de cargos fue aprobada por la Vicepresidenta del CNTV, María Constanza Tobar y las/os consejeras/as Adriana Muñoz, María de los Ángeles Covarrubias, Carolina Dell´Oro, Daniela Catrileo, Beatrice Ávalos, Bernardita Del Solar y Francisco Cruz, con el voto en contra del consejero Gastón Gómez
Sobre el programa del 29 de enero el CNTV sostuvo que las “expresiones emitidas en pantalla por parte de doña Patricia Maldonado respecto a doña Emilia Schneider y a doña Trinidad Cerda negarían el reconocimiento debido a ellas, conforme a su identidad y expresión de género”.
“En efecto, el sostener que el sexo asignado al nacer determinaría de modo absoluto la identidad personal y el recurrir a comparaciones burlescas o animalizantes para reafirmar su postura, constituiría, a juicio de este Consejo, un discurso de carácter discriminatorio, que excedería el ámbito de la opinión amparada por el derecho a la libertad de expresión, al estar dirigido a desconocer abiertamente el derecho de las aludidas a ser tratadas conforme a su identidad y expresión de género, revistiendo tal proceder la entidad suficiente como para colocar en situación de riesgo su derecho a la integridad psíquica, atendida la invalidación pública de su legítimo derecho a la autodeterminación de su género”, añadió
“De este modo, dichos contenidos, al presuntamente afectar injustificadamente el derecho a la igualdad de trato de las aludidas y, consecuencialmente, poner en riesgo su integridad psíquica, importarían un eventual desconocimiento de su dignidad personal, no sólo por la afectación de sus derechos fundamentales, sino también por la negación de su facultad de autodeterminarse como integrantes de un determinado género”, agregó el CNTV.
En torno al programa del 10 de abril el CNTV concluyó que “de la revisión de los contenidos audiovisuales fiscalizados, resultaría posible suponer en esta fase del procedimiento, que la concesionaria habría incurrido en una eventual infracción al deber de funcionar correctamente, por cuanto las expresiones emitidas en pantalla por parte de doña Patricia Maldonado respecto a doña Emilia Schneider negarían el reconocimiento debido a esta última, conforme a su identidad y expresión de género”
“En efecto, al referirse a ella como “un pelotudo que es diputado” y precisar luego “Es un diputado. No diputada. Diputado. Que quede claro”, la comunicadora habría desconocido abiertamente el derecho de la aludida a ser tratada conforme a su identidad y expresión de género, configurando, a juicio de este Consejo, un discurso de carácter discriminatorio que excedería el ámbito de la opinión amparada por la libertad de expresión, al estar dirigido a desconocer abiertamente el derecho de la aludida a ser tratada conforme a su identidad y expresión de género, revistiendo tal proceder la entidad suficiente como para colocar en situación de riesgo su derecho a la integridad psíquica, atendida la invalidación pública de su legítimo derecho a la autodeterminación de su género”, sostuvo.
“De este modo, dichos contenidos, al presuntamente afectar injustificadamente el derecho a la igualdad de trato de la aludida y, consecuencialmente, poner en riesgo su integridad psíquica, importarían un eventual desconocimiento de su dignidad personal, no sólo por la afectación de sus derechos fundamentales, sino también por la negación de su facultad de autodeterminarse como integrante de un determinado género”, consideró el CNTV.
Por todo, y en ambos casos, el CNTV formuló cargos en contra de TV MÁS SpA “por supuesta infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, al presuntamente vulnerar el artículo 1º de la Ley Nº 18.838”..
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