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Proyecto de parejas homosexuales ya cuenta con patrocinio parlamentario

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El proyecto que legaliza el r?gimen patrimonial y familiar de las parejas homosexuales ya cuenta con el apoyo de 18 de parlamentarios, dos de los cuales oficializaron hoy p?blicamente su patrocinio a la iniciativa con el objeto de que en los pr?ximos d?as inicie su tramitaci?n en el Congreso.

?Este es un d?a hist?rico para los homosexuales chilenos, pues nuestra organizaci?n present? p?blicamente el proyecto de uni?n civil que ven?amos elaborando desde hace cuatro a?os y porque ya contamos con el apoyo expl?cito de un grupo de congresistas de diversas tendencias pol?ticas?, se?al? el presidente del Movimiento de Integraci?n y Liberaci?n Homosexual (Movilh), Rolando Jim?nez.

El Movilh present? la norma en el Palacio Arizt?a en compa??a de los diputados Gabriel Ascencio y Mar?a Antonieta Saa, quienes elogiaron el hecho de que un movimiento social contribuyera en la tarea de legislar elaborando una iniciativa que ?representa un gran desaf?o y un aporte a los derechos humanos?.

?Patrocino a este proyecto porque va a terminar con muchos abusos y porque apunta a una mayor justicia. Hay historias muy tristes de parejas homosexuales que han vivido toda una vida y que llegada la hora de la muerte de uno de ellos todos los bienes pasan inmediatamente a la familia del fallecido sin ninguna consideraci?n por la otra persona?, se?al? Saa.

Junto con aclarar que ?invitaremos al gobierno a hacerse parte de este discusi?n?, el diputado Ascencio se?al?, por su lado, que la uni?n civil homosexual es ?materia de los derechos humanos olvidados, pues en nuestro pa?s limitamos el concepto de derechos humanos a las situaciones pasadas? vividas bajo la Dictadura.

Tras exponer las principales indicaciones del proyecto de ?Ley de Fomento de la no Discriminaci?n y Contrato de Uni?n Civil entre Personas del Mismo Sexo?, el Movilh y los parlamentarios patrocinantes aclararon que dependiendo de c?mo se discuta el tema en el Congreso es posible que la uni?n civil propuesta por el Movilh se ampl?e tambi?n a las parejas heterosexuales, muchas de las cuales ?ya no optan por al matrimonio, sino s?lo por convivir?.

CARACTER?STICAS PROYECTO DE LEY

Junto a Ascencio y Saa, los parlamentarios Fulvio Rossi y Carolina Toh? patrocinan el proyecto, mientras otras 14 apoyar?n la norma y/o sus ideas centrales al momento de su tramitaci?n. Se trata de los congresistas Enrique Acorssi, V?ctor Barrueto, Guido Guiradi, Patricio Hales, Antonio Leal, Adriana Mu?oz, An?bal P?rez, Laura Soto, Ximena Vidal, Sergio Aguil?, Isabel Allende, Camilo Escalona, Alejandro Navarro y Lily P?rez.

En una fundamentaci?n que incluye argumentaciones pol?ticas, culturales, sociales, econ?micas, jur?dicas y cient?ficas, el proyecto indica que ?el hecho de que la homofobia se exprese en los niveles personal, interpersonal, institucional y cultural, perjudica notablemente la calidad de vida de las personas homosexuales tanto a nivel familiar como societal, encontrando esa minor?a su primera relaci?n de igualdad, felicidad o seguridad precisamente en la relaci?n establecida con una persona de su mismo sexo?.

?Dicha uni?n se traduce, al igual como en las relaciones heterosexuales, en la decisi?n de los miembros de la pareja de vivir juntos, amarse y cuidarse mutuamente. Sin embargo, a diferencia de las uniones heterosexuales, la pareja homosexual carece de igualdades legales y econ?micas, situaci?n que debilita y/o afecta la estabilidad emocional que los gays o lesbianas buscan desde que asumieron su orientaci?n, generalmente en la adolescencia?, agrega la iniciativa.

Atendiendo a esa realidad, el proyecto protege jur?dicamente a las familias constituidas por parejas del mismo sexo, siendo dicho contrato de uni?n civil bajo ning?n punto de vista asimilable al matrimonio, por lo cual las partes que adhieren a ?l no pierden su condici?n de solteros.

A la Ley pueden acogerse los mayores de edad que hubieran convivido juntos por un per?odo no inferior a dos a?os, previa presentaci?n de cualquier medio de prueba. Est?n, en cambio, inhabilitados de unirse legalmente los menores de edad, los parientes directos o padres e hijos ligados por adopci?n, las personas casadas o unidas por v?nculos similares a esta ley.

La celebraci?n de la uni?n se concretar? ante un notario quien emitir? una escritura p?blica de registro que ser? entregada a las partes y al Registro Civil en un plazo de 30 d?as. Para la celebraci?n se requiere de dos testigos, estando inhabilitados de ejercer esa funci?n los menores de edad, las personas con demencia, los extranjeros no residentes en Chile y quienes no hablan espa?ol. A diferencia del matrimonio, y considerando que el principio del proyecto es la no discriminaci?n, si podr?n ser testigos las personas con discapacidad auditiva, fon?tica, visual.

La uni?n civil de la pareja puede, en tanto, ser disuelta por violencia intrafamiliar; de mutuo acuerdo, pero transcurrido un a?o de su celebraci?n; por muerte de una de las partes; por muerte presunta; por separaci?n de hecho superior a un a?o acreditada por testigos y por consiguiente matrimonio de una de las partes.

Entre los derechos, obligaciones o beneficios para la pareja o una de sus partes se cuentan:

1.- Las autoridades no podr?n utilizar la orientaci?n sexual de quienes contraigan la uni?n como una excusa para inhabilitar a una madre o un padre de cuidar o visitar a sus hijos. Es importante aclarar, sin embargo, que el proyecto no habilita la adopci?n de hijos a la pareja homosexual.

2.- El hecho de que cualquier autoridad deniegue o dificulte la aplicaci?n de la ley, se considera circunstancia agravante.

3.- La Ley produce en Chile los mismos efectos para quienes han contra?do una uni?n similar en el extranjero, pero no habilita a obtener la nacionalidad chilena, ni tampoco a reconocer matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en otros pa?ses.

4.- Durante o despu?s de la celebraci?n del contrato la pareja decidir? libremente el r?gimen patrimonial al cual se acoger?. En caso contrario, cualquier bien adquirido tras la uni?n se considerar? de propiedad conjunta.

5.- Las partes est?n obligadas a auxiliarse mutuamente por necesidad. En caso de abandono sin causa justificada y si se encontrara una de las partes en situaci?n de necesidad, la otra est? obligada a entregar pensi?n alimenticia.

6.- Para las parejas unidas por el contrato civil, es aplicable la ley de violencia intrafamiliar, en cuanto a sus procedimientos y sanciones.

7.- El sobreviviente de la pareja tiene derecho a ser beneficiado con una indemnizaci?n por cualquier da?o moral o delictivo padecido por la parte fallecida.

8.- En caso de incapacidad de un miembro de la pareja para administrar sus bienes, la otra tiene el derecho preferente, seguido luego por los parientes consangu?neos, siempre y cuando esos no hubieran incurrido en pr?cticas discriminatorias.

9.- En caso de disoluci?n de la uni?n, los bienes se liquidar?n de acuerdo a lo establecido en la escritura p?blica de celebraci?n.

10.- El sobreviviente tiene derecho preferente por sobre los bienes; como la vivienda y sus equipamiento; y adquiere la condici?n de heredero en igualdad de condiciones con los hijos del fallecido en caso que los hubiere. En caso contrario la pareja tendr? prioridad sobre cualquier otro pariente.

11.- Si los familiares piden modificar el testamento del fallecido, el juez deber? investigar si los parientes han incurrido en pr?cticas discriminatorias antes de emitir cualquier fallo.

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