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Corte Suprema rechaza reconocer la doble maternidad o paternidad vía fallos e insta al Congreso a aprobar el matrimonio igualitario y la adopción homoparental

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Así lo señaló en una sentencia que desconoce la doble maternidad de la primera lésbica que logró inscribir a sus hijos con los apellidos de ambas mediante un fallo judicial. Caso es llevado por el Movilh. Si bien la nueva sentencia no es del agrado de la organización  “servirá para exigir al Parlamento  la aprobación en breve de todas las leyes vinculadas a la homoparentalidad».

 

La Tercera Sala de  Corte Suprema rechazó reconocer que dos niños tienen dos madres, precisando que bien es favorable a legalizar la homoparentalidad, el cambio para ser efectivo y reconocer los derechos de todas  las personas debe impulsarlo el Parlamento con la aprobación del matrimonio igualitario y de la adopción, informó hoy el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), cuya abogada, Mónica Arias, patrocinó este nuevo caso.

Se trata de una pareja lésbica que tuvo dos hijos mediante fertilización asistida y que el 7 de septiembre del 2019 obtuvo un triunfo histórico al lograr por primera vez mediante un fallo judicial que los niños fuesen inscritos con los apellidos de sus dos madres, luego de que el Registro Civil se opusiera a ello.

Sin embargo, “la pareja legítimamente buscó que junto a los apellidos también se reconociera la doble maternidad  y en ese sentido apelamos a la Corte Suprema, la cual es uno de sus fallos más paradojales rechaza sentenciar a favor, aún cuando reconoce que el tema debe resolverlo el Poder Legislativo con la aprobación del matrimonio igualitario y de la adopción homoparental, normas que el máximo tribunal dice apoyar”, señaló el dirigente del Movilh, Ramón Gómez.

Añadió que  «este fallo señala estar de acuerdo con los derechos a los  que aspiran las familias homoparentales y con las convenciones o tratados que apoyan tal postura, pero igual de real es que con esta sentencia la Corte Suprema no quiere asumir ninguna responsabilidad sobre la actual desigualdad legal vigente y, lavándose las manos, entrega toda esta responsabilidad a un solo órgano del Estado, el Legislativo”.

El Movilh apuntó que “esto nos lleva a anunciar que buscaremos otras vías judiciales para que se reconozca la doble maternidad en el caso de estas dos madres que representamos, pero al mismo tiempo es claro que estando o no de acuerdo con este paradojal fallo, lo concreto es que solo habrá igualdad plena para todas las personas, una vez que surjan nuevas leyes, por lo que exigimos al Legislativo cumplir con los compromisos  internacionales asumidos por Chile en torno al matrimonio, la adopción y la filiación homoparental”.

“Caso contrario, seguiremos resolviendo la realidad puntual solo de algunas familias homoparentales, mientras la casi totalidad, permanecerá en la indefensión, en especial los hogares compuestos por dos madres o dos padres que no pueden pagar un abogado o que no están dispuestos a demandarse entre ellos para acceder a la igualdad”, finalizó el Movilh.

El fallo de la Suprema

“En cuanto a la legislación interna, del examen de los artículos 182, 183, 186, 187, 188 y 189 del Código Civil, resulta posible inferir que ninguna persona puede tener más de un padre o más de una madre”, señala el fallo dictado por por los ministros/as  de la Tercera Sala de la Corte Suprema Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Mario Gómez y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla  y Pedro Pierry.

“Es un hecho público y notorio que, hasta la fecha, la Ley N° 19.620 que Establece normas sobre la adopción de menores, no considera a las parejas homosexuales -con vínculo matrimonial, acuerdo de unión civil o sin éstos- como titulares de la acción de adopción, única forma no biológica de alterar la filiación y, en consecuencia, de modificar el estado civil de hijo de una persona.”, apunta la sentencia.

Acto seguido, la Corte Suprema, rechaza que en la actualidad una familia homoparental que exige vía tribunales la doble maternidad o doble paternidad, pueda alegar discriminación o vulneración de algún derecho consagrado en Chile, “en cuanto a que una persona no puede tener, en el estado actual de nuestra legislación, más de un padre o más de una madre, tratándose de un problema que no puede ser resuelto por esta judicatura”.

En consecuencia, añade el fallo, “es menester que el proyecto de ley (sobre adopción homoparental) aludido sobre en el basamento que antecede siga su derrotero en el Parlamento, y que lo propio se haga con el proyecto de ley de matrimonio igualitario, como corresponde a las discusiones relevantes que se dan en el seno de una sociedad democrática y pluralista, con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas, los que son inherentes a la naturaleza humana”.

Recordó que si bien en el caso de la jueza Karen Atala la Corte Interamericana de DDHH no obligó al Estado chileno a cambiar su legislación, el proyecto de ley sobre matrimonio igualitario que hoy se encuentra en el Congreso Nacional “se dicta en el contexto del compromiso que el Estado de Chile ha adoptado de velar para que la legislación promueva la dignidad de todas las personas sin distinción por su orientación sexual o identidad de género, con ocasión del acuerdo de Solución Amistosa, arribado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con las personas que indica y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, Movilh”

Luego, insiste y redondea que en el caso de las dos madres representadas por el Movilh “no se está en presencia de un acto discriminatorio por parte del Estado, sino antes bien, de una estricta aplicación de la legislación vigente sobre la materia”.

Puntualiza que “tampoco se trata de escudarse en disposiciones del derecho interno para restringir derechos fundamentales de una persona a partir de su orientación sexual, identidad de género y/o su expresión de género, pues tal y como se expuso en el considerando sexto, esta Corte ha informado favorablemente el proyecto de ley sobre adopción homoparental.” y al de matrimonio igualitario

“Que de lo que se trata, en definitiva, es de respetar la vigencia del derecho interno y la seguridad jurídica, así como también el valor del pluralismo y la diversidad de pareceres que existen y deben existir en el seno de una sociedad democrática sana y robusta, de manera que la determinación final sobre la materia sea canalizada y adoptada por la institución democrática por antonomasia, esto es, por el Parlamento”, finalizó la Suprema.

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