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Inédito: Tribunal Constitucional declara admisible recurso a favor del matrimonio homosexual

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Primero lo acogió a tramitación y ahora lo declaró  admisible por considerar que la inaplicabilidad constitucional del artículo 102 del Código Civil, que permite sólo el matrimonio heterosexual, se “encuentra razonablemente fundada”. El  Movilh aplaudió este nuevo avance.

En un hecho inédito el Tribunal Constitucional (TC)  declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 102 del Código Civil que permite  sólo el matrimonio entre personas de distinto sexo, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago solicitara su pronunciamiento a raíz de un recurso de protección presentado por tres parejas gays y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), con el patrocinio del abogado Jaime Silva y el apoyo del jurista Fernando Muñoz.

La determinación fue tomada  por el TC con los votos favorables de los ministros Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo e Iván Aróstica Maldonado y los pronunciamientos en contra del presidente de la Segunda Sala del Tribunal, Raúl Bertelsen Repetto y de la ministra Marisol Peña Torres.

“Para el solo efecto de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta sala estima que la aplicación del precepto legal impugnado podría resultar decisiva en la aludida gestión judicial y que la acción de inaplicabilidad deducida por la Corte de Apelaciones de Santiago se encuentra razonablemente fundada”
, apuntó el TC al justificar su medida.

“Este es un momento inédito en la historia de la diversidad sexual en Chile. Estamos tremendamente felices porque el TC desde ahora analizara a fondo si prohibir el matrimonio a homosexuales es o no inconstitucional, lo que para nosotros es claro, pues la Carta Magna garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 102 del Código Civil violenta este principio al impedir a personas contraer matrimonio sólo por su orientación sexual”, señaló el presidente del Movilh, Rolando Jiménez.

Añadió que “desde cuando junto a tres parejas iniciamos esta lucha hemos visto con profundo interés como hemos pasado diversas e inéditas etapas. Primero la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible nuestro recurso. Luego la misma Corte pidió al TC pronunciarse porque tiene dudas sobre la constitucionalidad del Código Civil. Posteriormente el Tribunal Constitucional aceptó a tramitación el requerimiento y hoy lo declara admisible. Sin duda, estamos viviendo momentos históricos”.

Las parejas que presentaron el recurso de protección fueron  César Peralta y Hans Arias, padres de dos niños, luego de que ganarán la tuición de sus hijos en un fallo emitido el 2009 por el Juzgado de Familia de Puente Alto;  así como el canadiense Stephane Abran, quien contrajo matrimonio en agosto del 2006 con el chileno Jorge Monardes en Canadá, y Víctor Arce y Miguel Lillo, quienes formalizaron su unión en Mendoza el pasado 20 de agosto.

El recurso fue presentado luego de que el Registro Civil se negara a reconocer los matrimonios celebrados en el extranjero y/o a dar hora para el vínculo. La situación motivó que el TC consultara sobre esta situación al Registro Civil, instancia que justificó el rechazo en función del artículo 102 del Código Civil.

“Para el TC, felizmente, esta respuesta no fue satisfactoria, pues bien podría haber incurrido en un acto inconstitucional, lo que a nuestro juicio efectivamente ocurrió”
, puntualizó Jiménez.

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