Contraloría: Alcalde de Talca discrimina a trabajadores por su orientación sexual

Se trata de funcionarios desvinculados el pasado 30 de junio. A la par, la Contraloría advirtió irregularidades por el despido del médico Hernán Durán, quien hoy es presidente de Movilh-Maule.

 

La Contraloría Regional del Maule concluyó que el alcalde de Talca, Juan Castro, discriminó en razón de su orientación sexual a tres funcionarios del Departamento de Salud Municipal (Desam), al tiempo que advirtió irregularidades en la desvinculación del director de dicha unidad, el médico Hernando Durán y actual presidente regional del Movilh.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), estimó que “con este pronunciamiento de la Contraloría, y fallos previos de primera instancia que confirman la motivación homofobia de los acosos laborales, es muy necesario que el edil Castro tenga la decencia de pedir disculpas por todo el daño causado”,

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, añadió que “este personaje está inhabilitado para cargos públicos, en tanto violenta leyes y daña la dignidad de trabajadores. Esperamos que los electores tomen nota de ello y lo castiguen con el voto cada vez que se postule a algún cargo”.

El informe de la Contraloría

Si bien la Contraloría no se pronunció respecto a la legalidad de la decisión de no renovar contrato a los tres trabajadores despedidos el pasado 30 de junio, aspecto que está en manos de la Corte Suprema, aclaró que sí “se encuentra plenamente habilitada para investigar la existencia de hechos que puedan vulnerar la dignidad de los funcionarios municipales, consistente en actos de discriminación por parte de la autoridad basados en su orientación sexual”.

En una investigación firmada por el Jefe Unidad de Control Externo de la Contraloría, Claudio Prieto Oyarce, se concluyó que “conforme a la prueba recabada se constató que la motivación para no renovar la contrata a plazo fijo de los señores L. S A, J.P.U y César Cépeda Ávila, fue por su orientación sexual”.

Junto con precisar que los afectados “contaban con evaluaciones sobresalientes en el desempeño de sus funciones”, la Contraloría acusó que “el alcalde de Talca ordenó al jefe de área de personal del Desam, señor Alejandro Alvear, despedir a un grupo de servidores públicos de dicha dependencia municipal, basado en la orientación homosexual”.

Añadió que “adicionalmente se declaró que en un principio se efectuaría una sola desvinculación masiva, sin embargo, por sugerencia de la jefatura mencionada, se llevó a cabo de manera paulatina”.

Para la Contraloría los hechos descritos vulneran la letra L del artículo 82 de la ley 18.883 que Aprueba el Estatuto para Funcionarios Públicos, el cual prohíbe los acosos y actos atentatorios contra la dignidad; y el articulo 2 de la Ley 20.609 que rechaza la discriminación por orientación sexual. También violentan el artículo 4 de la ley 19.378 Sobre el Estatuto de atención Primaria de Salud Municipal, donde se señala que todo lo ahí no mencionado se regula por la norma 18.883.

La Contraloría también alerta que al momento de los hechos, el Desam no contaba con “protocolo o instructivo sobre el procedimiento a seguir en caso de existir denuncias relativas a discriminación y/o acoso laboral”, lo cual violenta el artículo 1 de la Ley Zamudio, en tanto ahí se expresa que “corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado elaborar e implementar políticas” contra la discriminación.

En relación a otra desvinculación, la del director del Desam y actual presidente de Movilh-Maule, Hernando Durán, la Contraloría advirtió que el decreto del 27 de enero del 2016 que invalidó su nombramiento para dicho cargo “no se encuentra registrado electrónicamente, según lo exige el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado Registro de Actos Administrativos (Siaper)”

La Contraloría advirtió que además existe irregularidad en quien fue designado como reemplazante de Durán, el señor Gonzalo Montero Viveros, en tanto no fue nombrado por concurso público y asumió bajo la modalidad a contrato fijo, siendo que para dicha función se debe “por regla general, recurrir a la figura de contrato indefinido”.

Por lo expuesto, la Contraloría concluyó que “al alcalde de Talca le corresponderá, en lo sucesivo, respetar lo establecido en el artículo 82, letra l de la ley 18883, que le prohíbe, en su calidad de funcionario municipal, realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de otros servidores y de discriminación arbitraria, según lo define el artículo 2 de la ley 20.609”.

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