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Comisión de DDHH del Senado aprueba en general la reforma a la Ley Zamudio

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Ahora comenzará la discusión en particular.

 

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, presidida por el parlamentario Juan Ignacio Latorre, aprobó ayer la idea de legislar la reforma a la Ley que Establece Medidas contra la Discriminación, siendo el avance valorado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

“Desde la entrada en vigencia de la Ley Zamudio, venimos advirtiendo sus deficiencias o vacíos, todo lo cual ha derivado en que la norma sea ocupada poco y nada por las personas. De ahí la importancia y urgencia de esta reforma. La Ley Zamudio debe dejar de ser un león sin dientes y necesita de una institucionalidad antidiscriminatoria”, sostuvo el vocero del Movilh, Óscar Rementería.

Un estudio del Movilh. basado en cifras del Poder Judicial, arrojó el mes pasado que entre 2012 y el 31 de mayo del 2020 se presentaron un total de 465 demandas por Ley Zamudio a lo largo de todo el país y solo en el 23,7% de los casos se dictó sentencia, la mayoría de éstas desfavorables para las víctimas.

Junto a Latorre integran la Comisión los/as senadores/as Felipe Kast, Iván Moreira, Alejandro Navarro y Adriana Muñoz.

Ayer también estuvo presente el senador José Miguel Insulza y se recibió en audiencia al Subsecretario General de Gobierno,  Emardo Hantelmann; y a presentantes de  Rompiendo el Silencio, Agrupación Travesía 100, Fundación Cuide Chile, Mujeres ProEquidad, Organización de la Universidad de la Frontera, Departamento de Ginecología y Obstetricia, Observatorio Legislativo Cristiano y de la Iglesia Liberados Por Cristo, entre otros

Propuestas de Movilh para reformar la Ley

En el marco de la reforma a la Ley Zamudio, el Movilh ya expuso ante la Comisión de Derechos Humanos del Senado, proponiendo:

1.- Crear  una institucionalidad anti-discriminatoria cuyos objetivos sean ayudar legal y psicológicamente a las víctimas,  generar políticas públicas preventivas de la discriminación y supervigilar la aplicación de la ley, entre otras.

2.- Eliminar del artículo 6 de la Ley la imposibilidad de impugnar leyes o sentencias discriminatorias.

3.- Eliminar el artículo 12, el cual multa al denunciante de la discriminación si es que el tribunal resuelve que no hubo un acto de exclusión. Esta sanción solo desmotiva las denuncias.

4.- Incorporar un artículo que obligue a indemnizar el daño moral y material causado a las personas o grupos de personas afectadas por discriminación. En la actualidad, las multas van con cargo al fisco, lo que también desmotiva las denuncias.

5.-  Eliminar del artículo 2 un inciso que permite siempre la discriminación arbitraria cuando “se encuentre justificada en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental” establecido en la Constitución.  Esta disposición debe eliminarse porque implica literalmente considerar a unos derechos humanos como más importantes que otros, ubicando al de no la discriminación en una categoría inferior. Si bien es posible que se produzcan colisiones de derechos, éstos debieran resolverse caso a caso en sede judicial, y no generando categorías establecidas por la ley.

6.- Invertir la carga de la prueba. Es decir, se propone que sea el denunciado quien compruebe que no discriminó y no la víctima la encargada de demostrar que sufrió algún tipo de discriminación arbitraria.

7.- Para aplicar la agravante, se propone cambiar de la ley la frase «delitos motivados» por discriminación, por el de «delitos con presencia de elementos discriminatorios». Esto, porque la motivación del agresor es casi imposible probarla, a tal nivel que solo en cuatro ocasiones se ha aplicado la agravante. En cambio, si se indica con “presencia de elementos discriminatorios”, basta con demostrar que durante una agresión a alguien lo ofendieron en razón de algunas de las categorías protegidas por la ley.

8.- Creación de un reglamento sobre la ley

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