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Corte Suprema anula sentencia que censuraba las redes sociales y sitio web del Movilh

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En la sentencia revocada, la Corte de Apelaciones de Santiago incluso había ordenado a Chilevisión eliminar una noticia solo porque en la misma el Movilh denunciaba a un terapeuta que, a través de sus  redes sociales, difundía “terapias” según las cuales la homosexualidad se provocaba por madres “narcisistas y autoritarias” y la falta de la figura paterna.

En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó una sentencia de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual había ordenado al Movilh retirar de sus redes sociales y de su sitio web una denuncia contra un terapeuta que promovía supuestas “terapias” basadas en la idea de que la homosexualidad sería provocada por la presencia de madres “narcisistas y autoritarias” y por la “ausencia” de la figura paterna.

La sentencia, ahora revocada,  llegaba al extremo de exigir a Chilevisión eliminar una noticia que había difundido, únicamente porque en ella aparecía el fundador del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Rolando Jiménez criticando tales terapias y calificándolas de homofóbicas.

Las actuaciones que se cuestionan, a Chilevisión y el Movilh, se enmarcan dentro “del legítimo ejercicio de la libertad de expresión, en un caso, y de información, en el otro, por lo que no se configura la ilegal ni arbitrariedad denunciadas, desde que las recurridas se han ajustado a la normativa vigente, a la vez que tampoco puede ser calificada de arbitraria, toda vez que su proceder no resulta caprichoso y, por el contrario, encuentra un fundamento racional en el ejercicio de la libertad de expresión y del periodismo investigativo, como se indicó”, sostuvo la Suprema.

La abogada Claudia Castañeda, que representó al Movilh en este causa, “sostuvo que la Suprema ha sido clara en indicar que si bien la libertad de expresión no es absoluta, en este ni el actuar del Movimiento, ni de Jiménez, ni de Chilevisión, eran arbitrarios o ilegales, como tampoco un “funa” como lo había sostenido el fallo de primera instancia. Valoramos este sentencia de la Suprema que anula un intento de censura arbitrario”

En tanto, Jiménez añadió que “las denuncias por discriminación, las críticas contra opiniones homofóbicas y la publicación de noticias efectuadas por periodistas, en este caso de nuestra organización y de Chilevisión, son parte de las misiones de dichos grupos, por tanto aplaudimos a la Suprema por haber anulado un fallo que restringía seriamente la labor de los defensores de derechos humanos y del periodismo y usaba la vía judicial como mecanismo de amedrentamiento”.

Este fue la tercera vez que se intentó, mediante vía judicial, censurar las denuncias por homofobia  o transfobia formuladas por el Movilh en sus redes sociales y sitio web. En 2022 se trató de  un recurso de una persona individual, cuya petición de censura fue rechazada por la Sexta Sala de. Corte de Apelaciones de Santiago y luego por la Corte Suprema. En 2023, en tanto,  otro recurso contra el Movilh fue presentado por  el Colegio San Agustín de Hipona, siendo también rechazado, esa vez por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso

El caso y más reacciones de la Suprema

Fue el 16 de febrero de 2024 cuando el Movilh publicó en redes sociales un video donde Claudio Hornig, quien se identifica como terapeuta, señalaba que “desde las constelaciones familiares (…) La homosexualidad, no es más que la falta de acceso que tuvo este hombre a su progenitor del mismo sexo (…) o tuvo una madre qué le prohibió el acceso a comunicarse con ese hombre (…) Si tú eres una mujer qué te consideras hoy gay, quizás desde las constelaciones familiares entendemos qué tuviste una falta de acceso a esa mamá, a esa mamá amorosa, a esa mamá flexible y amistosa qué necesitamos tener. Quizás te criaste con una mamá muy autoritaria o incluso con una mamá narcisista”,

El video, que previamente había difundido el propio terapeuta en sus redes sociales, fue publicado por el Movilh con leyendas donde se advertía que se trataba de una información falsa y discriminatoria.

Si bien tras la denuncia del Movilh, el “terapeuta” eliminó de sus redes el mencionado video y posteriormente ofreció disculpas, posteriormente bajó las excusas y presentó un recurso de protección, calificando de “funa” la reacción del Movimiento  LGBTIQ+ y de Jiménez.

En el recurso, y representando por su abogada Lina Macias Bahamonde, el terapeuta acusó a Jiménez y al Movilh, de “un actuar tan narcisista, propio de una persona con delirio de superioridad moral, que no les permite -o derechamente no quieren- ver sus errores, mucho menos asumirlos. Porque para esta clase de individuos, es mucho más fácil fingir que nada ha sucedido, mal acostumbrados a un falso sentido de impunidad, y de estar por sobre la ley y el común de las personas”.

Añadió que en los últimos  años el Movilh “no solo no ha gozado de una buena reputación, sino que además sus labores se han concentrado en volverse una entidad bravucona y abusiva, que mal utiliza la lucha legitima de las comunidades LGTBI+ para agredir y censurar a personas que en su pleno derecho constitucional y en respeto de la ley, la moral y buenas costumbres, piensan y se expresan de formas diferentes a las del Movilh, en varios de estos casos actuando con violencia y autotutela”.

El recurso también fue presentado contra Chilevisión porque “transmitieron y difundieron ediciones del video con el único fin de mostrar aquellos espacios que beneficiaban el falso relato de Movilh y que le permitían al Canal televisivo generar una polémica historia, con fines sensacionalistas” se lee en el revocado fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El 30 de septiembre del 2024, la ministra de dicha Corte, Inelie Durán y el abogado Integrante Waldo Leonidas Parra acogieron el recurso “por el acto arbitrario e ilegal consistente, en el caso”  de Movilh y Rolando Jiménez, “en publicar en diferentes plataformas una “funa” y en el caso de Red de Televisión Chilevisión, por la emisión de dos reportajes, transmitidos en dos días y horarios diferentes, en que replican las falsas acusaciones de Movilh y Rolando Jiménez, expresando además la opinión de diferentes periodistas que trabajan directamente para el Canal recurrido”.

Además de condenar con costas, la Corte de Apelaciones de Santiago había instado  “a los recurridos la inmediata eliminación de todo contenido publicado en el descrédito del recurrente… o referencia a él de cualquier clase; ordenar a Movilh y al señor Rolando Jiménez rectificar sus dichos en relación con todas las publicaciones realizadas mencionando al recurrente”.

Asimismo, exigió a Chilevisión “la eliminación inmediata de los dos reportajes emitidos…. basados en las publicaciones y declaraciones realizadas a Movilh y al señor Rolando Jiménez, así como su supresión en las direcciones electrónicas de internet y en redes sociales, tales como, Instagram, y cualquier otra similar”.

Por el contrario, en la revocación del fallo, la Suprema sostuvo el pasado 6 de enero que  “si bien, el Movilh había publicado “en su redes sociales sólo partes de un video que previamente había divulgado el recurrente en las propias, donde exponía ciertos puntos de vista vinculados a las denominadas constelaciones familiares y su eventual relación con la orientación sexual, no existen antecedentes que den cuenta que la información de dichas cuestionadas publicaciones haya sido alterada, modificando el contenido original de aquello que el propio recurrente expuso”.

Añadió que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido invariablemente que, si bien la libertad de expresión y de información no posee un carácter absoluto, no cabe duda que constituye la piedra angular de una sociedad democrática, entendida esta última como un sistema de autodeterminación colectiva por el cual los individuos toman las decisiones que fijan las reglas, principios y directrices públicas que regirán el desenvolvimiento de la sociedad política”.

“Por su parte, la recurrida Red de Televisión Chilevisión S.A. se limitó a elaborar y emitir un reportaje televisivo que abordó la denuncia formulada por dicha organización de la sociedad civil, cobertura informativa que se centró en la reacción pública frente a dicho contenido, incluyendo declaraciones de representantes de la ONG (…) Así, el reportaje en cuestión dio cuenta de hechos que habían adquirido notoriedad pública a raíz de su circulación masiva en plataformas digitales, resultando en consecuencia aplicable el principio de prevalencia de la libertad de información, atendida la relevancia social de la controversia, sin que ello implique, por sí solo, una afectación ilegítima del honor del recurrente, cuando se trata de dar a conocer hechos de interés público o de debate general, en el marco de un tratamiento periodístico informativo”, finalizó la Suprema.,