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Con patrocinio parlamentario gays presentan querella por incendio de discoteca Divine

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Con el patrocinio de los diputados Guillermo Ceroni y Laura Soto, el presidente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Rolando Jiménez, presentó hoy una querella criminal contra quienes resulten responsables del incendio que el 4 de septiembre de 1993 destruyó por completo la discoteca gay Divine de Valparaíso y dejó como saldo a una veintena de muertos.

La acción legal fue presentada ante el Quinto Juzgado del Crimen, cuyo juez (Jorge Gándara) reabrió el anterior 29 de septiembre el caso tras una solicitud cursada por el Movilh el 4 de septiembre pasado y que incluyó la entrega de nuevos e inéditos antecedentes y pruebas, los cuales demostraron que no se habían agotado todas las diligencias.

En la querella Soto y Ceroni, en su calidad de abogados y representantes de Jiménez piden que se aclaren diversas dudas expuestas en el informe ?Movilh-Divine, la justicia que merecen las víctimas?. En concreto se demanda: a) aclarar la causa del incendio, b) determinar el número exacto de víctimas fatales, c) Explicar la carencia de diligencias claves, lo que se demuestra con el cierre apresurado del caso en marzo de 1994, d) Explicar porque no se ubicó a sospechosos claves, e) Explicar porque no existen sanciones contra funcionarios de la Policía Civil que maltrataron y torturaron a los testigos.

La querella pidió además que se cité a declarar a 11 personas, entre esas el administrador de la Divine (Arturo Masafierro), el dueño de la discoteca (Nelson Arellano) el Comandante en jefe del Cuerpo de Bomberos al momento del incendio (Miguel Sánchez Paniagua) y el funcionario de la Policía de Investigaciones, Tomás Vivanco.

Igualmente se demandaron oficios a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso y el nombramiento de un perito eléctrico para que recopile la información y llegue a una conclusión respecto a la causa del siniestro.

¿Sea o no un atentado, aquí hay responsables. Si el incendio se produjo por un desperfecto eléctrico los responsables podrían ser los dueños de la discoteca o las autoridades de Valparaíso que permitieron el funcionamiento del local que no garantizaba seguridad a sus clientes?, dijo el presidente del Movilh, Rolando Jiménez.

La diputada Soto señaló, por su lado, que en este caso ?seremos inflexibles, porque no es posible que a 10 años del incendio no existan culpables ni procesados. Es nuestro deber como parlamentarios expresar nuestra preocupación respecto al tema?.

LA ANTESALA DE LA QUERELLA

La querella presentada hoy fue facilitada luego que el Juez Gándara aceptara al mes pasado al Movilh como parte del caso. La inclusión de ese organismo homosexual fue posible debido a que las investigaciones cursadas por el mismo permitieron la reapertura del caso gracias a la obtención de nuevas pruebas y antecedentes.

Hasta el momento las acciones del Movilh cuentan con el apoyo de diversos sobrevivientes y familiares de las víctimas fatales, entre esos Patricia Valverde (hermana de uno de los fallecidos) y Alfredo, quien resultó con diversas heridas en el siniestro y hoy apoyó con su presencia la extensión de la querella.

Junto con valorar esos apoyos, Jiménez rescató ¿la sumatoria de dos parlamentarios al caso, algo que conseguimos tras meses de lobby, pero que finalmente rindió sus frutos con la presentación de la primera querella proveniente del movimiento homosexual?.

Hasta el momento, y desde el 29 de septiembre pasado, han sido citados a declarar por el juez Gándara el presidente del Movilh y Juan Espinoza, ex taxista conocido como ¿el vietnamita? que fue sindicado por los propietarios de la discoteca como uno de los sospechosos de causar el incendio.

Espinoza fue clave para la reapertura del proceso, pues el Movilh ubicó este año su paradero en menos de tres horas, mientras las investigaciones de la época jamás dieron ni siquiera con su identidad. El hallazgo permitió demostrar que las ?diligencias no se habían agotado, ni cursado de manera profesional?, explicó Jiménez.

El Movilh adelantó que en los próximos días espera una respuesta del Consejo de Defensa del Estado, al cual demandó en octubre pasado que se sumé al proceso, y que solicitará una entrevista con la Corte de Apelaciones de Valparaíso para ver la posibilidad de pedir un ministro en visita.

QUERELLA PRESENTADA POR EL MOVILH (TEXTO COMPLETO)

EN LO PRINCIPAL: Querella

PRIMER OTROSI: Exención de fianza de calumnia

SEGUNDO OTROSI: Diligencias que indica

CUARTO OTROSI: Conocimiento del sumario

QUINTO OTROSI: Copias autorizadas

S. J. L. en lo Criminal (5to Valparaíso)

LAURA SOTO GONZALEZ y GUILLERMO CERONI FUENTES, abogados, por la parte de don ROLANDO PAUL JIMÉNEZ PEREZ, en representación de Centro de Investigación Multidisciplinario en Sexualidad Ltda.,y MARIA ELENA QUINTANA OYARZO, abogado, por don ROLANDO PAUL JIMÉNEZ PEREZ, a US. decimos:

Que, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 93 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, deduzco querella criminal por el delito de incendio con resultado de muerte en contra de todos aquéllos que resulten responsables del mismo, atendidas las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:

LOS HECHOS

1. Es de conocimiento público que, con fecha 4 de septiembre de 1993, aproximadamente a las 03:00 hrs. a.m., se produjo el incendio del edificio de tres pisos que albergaba a la discotheque ?DIVINE? ubicada en esta ciudad, calle Chacabuco Nº 2687, falleciendo en dicho siniestro, y a consecuencia del mismo, aproximadamente una veintena de personas y resultando otras con lesiones de diversa gravedad.

2. A raíz de los hechos referidos, se dio inicio a una investigación por este Tribunal, la que, al cabo de sólo seis meses, con fecha 17 de marzo de 1994, concluyó en el sobreseimiento temporal de la causa.

3. Sin embargo, esta parte estima que la investigación anterior no fue debidamente rigurosa y acabada, puesto que no llegó a conclusiones exactas sobre el origen del devastador incendio que causó la muerte a tantas personas, omitiéndose, en su momento, la investigación de numerosas interrogantes que quedaron planteadas en el propio expediente, emanadas en su mayoría de las propias declaraciones de testigos presenciales.

4.- Como consecuencia de la deficiente investigación, no se determinó si la causa del voraz incendió que destruyó la discotheque, tuvo su origen en un atentado o se debió a una falla eléctrica.

5. En efecto, y sólo por mencionar algunas de las interrogantes que, estima esta parte, deben ser ahora cabalmente investigadas, se mencionó en la causa la posible participación en los hechos del sospechoso apodado ?vietnamita? y la de otros dos sujetos; se señaló una auto-adjudicación telefónica del atentado por parte del denominado ?Comando Carlos Ibáñez del Campo?, el 08 de septiembre de 1993 (llamado telefónico al Partido Alianza Humanista Verde); constaron en los autos los dichos de Manuel Peña, guardia de la discotheque, al propietario de la misma, Nelson Arellano, quien declaró que el primero le habría gritado ?…tiraron algo!…?; no se investigó acerca del color del fuego y del humo – los que según el peritaje efectuado por el liquidador del seguro, Albert Atucha, resultan determinantes para distinguir la fuente de calor – en relación con los dichos de testigos, quienes señalaron que el humo era negro y se pegaba a la garganta; existe incertidumbre en cuanto a las reales condiciones de la salida de escape, habida cuenta de las declaraciones contradictorias a ese respecto; se constató la desaparición de los restos de una de las puertas batientes de la entrada del inmueble, entre otras cosas.

6. No existe claridad acerca del número e identidad de las víctimas del incendio. ¿Murieron calcinadas en él, 16, 18 ó 23 personas?

7. Otra interrogante que se plantea esta parte y la opinión pública en general, es la que dice relación con la circunstancia de que, de ser cierta la hipótesis de una falla eléctrica, la justicia debió emitir sanciones contra los responsables de la misma, en atención a que el local contaba con autorización para funcionar, sanciones que no fueron imputables a ninguna persona en particular, por tanto, no se decretaron penas para los responsables.

8.- Tampoco se estableció en el transcurso de la investigación la presunta responsabilidad de funcionarios de Policía de Investigaciones, quienes cometieron abusos, dando golpes de pies y manos en contra de varios de los testigos que declararon ante su presencia; incluso, fueron detenidos dos de ellos, no quedando esta irregular situación establecida con claridad en el proceso. El sumario administrativo que efectuó Policía de Investigaciones de Chile, concluyó sin determinar responsabilidad alguna de sus miembros en los maltratos y abusos cometidos en contra de aquellos que concurrieron a declarar.

9.- Si una orden de investigar, se remite a Policía de Investigaciones por el plazo de 30 días, generalmente esta orden se renueva aún en los casos en que se investigan delitos de menor relevancia como por ejemplo giro doloso de cheques; la interrogante que se plantea esta parte es ¿Por qué este Tribunal no renovó la orden de investigar transcurrido este plazo si los informes entregados por las personas e instituciones investigadas no fueron concluyentes?

EL DERECHO

De los hechos antes enunciados puede desprenderse que existen presunciones fundadas de la participación de terceros en la producción del fuego que trajo como resultado la destrucción total del inmueble en que funcionaba la discotheque ¿DIVINE? y la muerte de un número actualmente aún indeterminado de personas.

En efecto, de acuerdo a lo señalado precedentemente, esta parte estima que, en el caso en comento, se configuró el delito previsto y sancionado en los incisos primero y segundo del artículo 474 del Código Penal, que disponen:

El que incendiare edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. La misma pena se impondrá cuando del incendio no resultare muerte sino mutilación de miembro importante o lesión grave de las comprendidas en el número 1º del artículo 397.

De establecerse, mediante la investigación materia de autos, la participación de un tercero (o varios) en la producción del fuego, nos encontraremos con que dicho agente habría efectuado la conducta descrita en el tipo penal, esto es, la acción de prender fuego a una cosa ajena para destruirla o deteriorarla, conducta que se encuentra agravada en el tipo penal antes descrito, puesto que, en este caso, causó la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever.

Por otra parte, dicho agente habría actuado, evidentemente, con dolo directo, tanto respecto del incendio como de la muerte de las personas, sin perjuicio de que el tipo subjetivo exige el dolo sólo respecto del primero y no así respecto de la muerte, pues en relación a ella es suficiente que el agente haya sabido o podido saber que se encontraban una o más personas en el lugar.

Concurren también en la especie, a lo menos, las siguientes circunstancias agravantes de responsabilidad criminal:

1.La del número 5 del artículo 12 del Código Penal, esto es ?En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz?.

2.-La del número 12 del mismo artículo antes citado, esto es ?Ejecutarlo de noche o en despoblado?.

POR TANTO, atendido lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 474 y 12 Nºs 5 y 12 del Código Penal, 93 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, y demás normas que resulten pertinentes,

SOLICITAMOS A US. tener por interpuesta y acoger querella criminal por delito de incendio causando muerte en contra de quienes resulten responsables del mismo, someterlos a proceso, acusarlos y en definitiva condenarlos al máximo de las penas que la ley establece y las penas accesorias contempladas en la ley

PRIMER OTROSI: SOLICITAMOS A US. tener presente que, siendo las partes querellantes personalmente ofendidas por el delito materia de autos, se encuentran exentas de rendir fianza de calumnia.

SEGUNDO OTROSI: Con el objeto de acreditar el hecho punible y la participación de los posibles responsables, SOLICITAMOS A US. decretar las siguientes diligencias probatorias:

1. Se cite a declarar a las siguientes personas, a objeto de que se les interrogue sobre los siguientes puntos: color del fuego, color del humo, circunstancias en que se habría iniciado el fuego, nombre de las personas que señalaron, en su oportunidad, haber visto posibles sospechosos.

Don NELSON ARELLANO, propietario de la discotheque incendiada.

Don ARTURO MASAFIERRO, también propietario de la discotheque.

Don ERNESTO VERDUGO.

Don GABRIEL CABRERA, bailarín de la discotheque siniestrada.

Doña JUANA VÉLEZ, vecina del local y testigo presencial del incendio.

Don MIGUEL SÁNCHEZ PANIAGUA, Comandante en Jefe del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso a la fecha de acaecido el incendio.

Don PIERINO BAVESTRELLO, ex Comandante en Jefe del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso.

Don JUAN ESPINOZA, apodado el vietnamita, supuesto autor material del delito de incendio.
Junto con las personas mencionadas anteriormente, esta parte solicita se cite a las siguientes personas pertenecientes a Investigaciones de Chile, Liquidadora de Seguros y el Director Regional del SEC : – Don TOMAS VIVANCO, perteneciente a la Brigada de Homicidios de Investigaciones de Chile. – Don NOBERTO PEDRERO BOUDON, Liquidador de Seguros. – Don ANGEL ORELLANA GONZÁLEZ, Director Regional del SEC.
2.Oficio a la Superintendencia de Electricidad y Combustible para que informe de los requisitos y exigencias que debe cumplir un local de las características de la Discotheque ? Divine ?, para su funcionamiento.

3.Oficio al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, con el objeto de que sea remitido informe Nº 161 de 21 de Septiembre de 1992, que da cuenta del buen estado de la discoteque ? Divine ? para su funcionamiento.

4. Nombramiento de Perito eléctrico, que coteje los informes enviados por Bomberos y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el objeto de determinar si la causa efectiva del siniestro se debió a una falla eléctrica, por cuanto ninguno de esos informes es concluyente.

CUARTO OTROSI: SOLICITAMOS A US. nos conceda conocimiento del sumario, atendido el extenso lapso transcurrido desde el inicio de la investigación, y de conformidad a los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, y a objeto de colaborar activamente con la investigación aportando nuevos antecedentes, si procediere.

QUINTO OTROSI: A fin de estudiar in extenso el expediente de autos, de modo de colaborar activamente en la medida de lo posible, con la investigación, y atendido el volumen de la causa, que imposibilita su estudio en las dependencias del tribunal, SOLICITAMOS A US. nos otorgue copias autorizadas de todo lo obrado en autos, a nuestra costa.

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