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Caso de profesora lesbiana discriminada por Iglesia Católica llegará a la Corte Suprema

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Luego que la Corte de Apelaciones rechazara un recurso de protección, aduciendo razones religiosas. Dependiendo de los  resultados en la Corte Suprema, el Movilh anunció que se decidirá si se demanda o no al Estado de Chile en instancias internacionales.  Igualmente se critícó a la ministra de Educación por su “inoperancia” frente al tema.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) anunció hoy que próximamente se apelará ante la Corte Suprema a favor de la profesora lesbiana Sandra Pavez,  a quien la Iglesia Católica le negó un certificado de idoneidad que la habilita para ejercer su oficio por la sola razón de su orientación sexual.

La apelación tendrá efecto luego que la Corte de Apelaciones  de San Miguel declarara inadmisible el recurso de protección que la afectada y el Movilh  presentaron en contra del vicario  para la Educación de San Bernardo, René Aguilera Colinier, religioso que desde el 13 de agosto pasado hizo efectiva la negación del certificado de idoneidad luego de conocer la orientación homosexual de la docente.

El fallo fue declarado por el Movilh como “uno de las declaraciones más nefastas en contra de los derechos humanos que deja al sistema educacional muy mal parado, pues entrega un poder a la Iglesia que es mayor al del Estado”.

“Tan  sesgado es el fallo que incluso para su fundamentación utilizó argumentos del Derecho Canónico y obvió diversos artículos constitucionales y tratados internacionales ratificados por Chile que garantizan el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de las personas, a la no ingerencia arbitraria o abusiva en la vida privada,  a la no discriminación,  y a la libertad del trabajo y su protección,  entre otros”, sostuvo la organización.

En efecto, “y como si no hubiera separación entre la Iglesia y el Estado”, el fallo sostuvo que haber declarado admisible el recurso hubiese significado “intervenir en los grupos religiosos y no respetar sus propias normas, (según la cual) quien imparta tal credo en las aulas deberá ajustarse”  a las “creencias y dogmas” del catolicismo “sin que competa a los órganos del Estado inmiscuirse o cuestionarlas”.

En la práctica, esto implica que las políticas públicas de Educación “sólo quedan en poder de la Iglesia y no del Estado, lo cual es aberrante para toda la población y en especial para la profesora Pavez que ha sufrido serios trastornos emocionales por este hecho”, agregó el Movilh.

La norma específica a la cual hace referencia el fallo es el Decreto 924 dictado el 12 de septiembre de 1983. De acuerdo a esta disposición la iglesia está facultada para otorgar un certificado de idoneidad que habilita a los profesores de religión a ejercer su oficio.

Dicho certificado fue negado por el vicario a la profesora Sandra Pavez luego de descubrirse su homosexualidad y se ha hecho efectivo desde el 13 de agosto del 2007.

Basándose en ese Decreto, el fallo de la Corte sostiene que la negación del certificado a la profesora Pavez no es posible calificarla de “arbitraria en términos de que carezca de razonabilidad y proporcionalidad”.

“Tal argumentación escapa claramente de la verdad de los hechos, pues la norma en cuestión en ninguna parte sostiene que los homosexuales no pueden ejercer clases de religión, así como tampoco fue un requisito de la carrera en ninguna casa académica, ni incluso en la Universidad Católica donde estudió Pavez. El arbitrio en la aplicación de la norma es, en consecuencia, a todas luces obvio”, sentenció el Movillh.

El organismo rechazó también con especial fuerza “la inmoral consideración de argumentos y normas religiosas en el fallo, pues esos en nada se relacionan con la legislación chilena y pasan por al Alto la separación entre el Estado y la Iglesia”.

En efecto, en el fallo se sostiene que el recurso debe declararse inadmisible, por cuanto el Decreto 924, se relaciona “a su vez, con las normas contenidas en los artículos 803, 804, 805 y 806 del Código de Derecho Canónico en cuanto este último cuerpo legal consagra la facultad de la Iglesia Católica y sus autoridades para fijar las directrices necesarias en el ámbito de la difusión de la fe católica, tanto en cuanto a su contenido como a la idoneidad de las personas encargadas de la enseñanza de la doctrina de la Iglesia”.

REPUDIO A MINISTRA DE EDUCACION

El Movilh añadió que  con el fallo se está en “presencia de una clara violación a los derechos humanos en contra una persona que tiene un currículum académico y moral intachable y con más de 21 años de ejercicio que son valorados por toda la comunidad educativa donde ejerce, incluida la dirección, los profesores, los apoderados y los alumnos”

En un país donde ha sido la misma presidenta Michelle Bachelet quien ha indicado que en Chile no puede haber discriminación por orientación sexual, “el fallo de la Corte de Apelaciones sólo puede ser entendido como un texto que responde a intereses corporativistas de una religión, situación que merece el repudio de la comunidad nacional e internacional”, sostuvo el movimiento.

El organismo, denunció, por último, “a la ministra de Educación, Yasna Provoste, por hacer oídos sordos a  esta tema, pese a los continuos llamados que incluso en persona  le hemos hecho y a pesar de que fue oficiada por este caso por la comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados”

“En un tema tan sensible y de tal trascendencia la ministra no puede dejar de adoptar, por razones éticas y administrativas en razón de su cargo, una postura o resolución frente a esta brutal discriminación”, puntualizó la organización junto con anunciar una demanda contra el Estado de Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si es que la situación no se resuelve a nivel interno.

Todas las acciones legales serán patrocinadas por el abogado Alfredo Morgado.

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