Ley de identidad de género



Guía para usar la ley


¿Para qué sirve la ley?

La Ley 21.120 que Reconoce y da Protección a la Ley de Identidad de Género fue publicada en el Diario Oficial al 10 de diciembre del 2018 y entró en vigencia el 27 de diciembre del 2019.

Los principales objetivos de la ley son garantizar la no discriminación por identidad de género y regular el cambio de nombre y sexo legal para personas mayores de 14 años.

La regulación es distinta para las  personas solteras mayores de 18 años; para las personas casadas y para quienes tienen entre 14 y 17 años.

La ley define la identidad de género como “la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento”.


Principios y derechos de la ley

  • Garantiza la dignidad en el trato a personas trans.
  • Prohíbe la discriminación a las personas trans.
  • Prohíbe tratar a personas como enfermas.
  • Garantiza la confidencialidad de los datos privados de las personas trans.
  • Reconoce la autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes trans.
  • Respeta el interés superior del niño para reconocer y respetar su identidad de género.

Rectificación de partida de nacimiento para mayores de 18 años y solteros

Las personas mayores de 18 años y solteras podrán solicitar por un máximo de dos veces la rectificación de su partida de nacimiento en cualquier Registro Civil del país.

La solicitud se hace en cualquier oficina del Registro Civil, donde basta con asistir solo con la cédula de identidad y teniendo claro los nombres y rut de dos testigos. Tras pedir la solicitud el Registro Civil entregará una hora de audiencia, a la cual la persona deberá asistir con dos testigos.

En dicha audiencia los testigos deberán declarar que el solicitante es mayor de 18 años y soltero/a y que conocen los efectos jurídicos de cambiar el nombre y sexo legal

En un plazo promedio de 45 días se aceptará la solicitud si se cumplen con los requisitos

Un vez aceptada la solicitud, el Registro Civil rectificará la partida de nacimiento y, 15 días hábiles después de ello, se emitirán los nuevos documentos y se citará a la persona para que los retire.

El Registro Civil informará de la nueva identidad a otros organismos a objeto de que también efectúen los cambios correspondientes.

El Registro Civil deberá resguardar que todo el trámite, y la pasada identidad del solicitante, se mantengan en reserva.


Rectificación de partida de nacimiento para personas trans casadas

La petición debe formularse en tribunales de familia, justificando porque se quiere rectificar la partida de nacimiento e identificando el nombre y rut del cónyuge.

Tras ello la persona trans y su cónyuge serán citadas a una audiencia y se dictará sentencia.

De aprobarse la rectificación de partida de nacimiento, el matrimonio se declarará nulo.

Con sentencia en mano,  el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá a rectificar la partida de nacimiento.

La persona trans  o su ex cónyuge tendrán derecho a demandar compensación económica si es que por dedicarse a la labores domésticas durante el matrimonio alguno de ellos/as no pudo desarrollar  una actividad remunerada.


Rectificación de partida de nacimiento para mayores de 14 y menores de 18 años.

La solicitud deben presentarla uno o más representantes legales del adolescente en el Tribunal de Familia  correspondiente a  su domicilio.

En la solicitud debe fundamentarse por qué el cambio de nombre y sexo legal será beneficioso para el adolescente.

En la ocasión se deben acompañar antecedentes del contexto familiar que apoyen la solicitud, como son informes psicológicos o psicosociales donde se garantice que el adolescente y su entorno han recibido apoyo u orientación profesional por un plazo de un año o más y que la o el joven no fue influenciado para cambiar su nombre y sexo.

Tras 15 días de presentada la solicitud, el adolescente y sus representantes serán citados a una audiencia preliminar. Desde ahí en adelante el adolecentes podrá a dar a conocer su punto de vista.

Luego, y de manera inmediata, se realizará una audiencia preparatoria, donde podrán ser citados el adolescente y sus representantes, así también las personas que firmaron los informes psicológicos o psicosociales..

Finalmente se dictará sentencia y el Tribunal ordenará al Servicio de Registro Civil e Identificación la rectificación de la partida de nacimiento.


¿Qué pasa con los menores de 14 años?

El cambio de nombre y sexo legal de los menores de 14 años no fue incluido en la Ley de Identidad de Género por lo que niños y niñas  podrían solicitar la rectificación de su partida de nacimiento mediante la antigua legislación. Sin embargo, solo el juez definirá si acepta o no ello.

De todas formas, la Ley de Identidad de Género si crea un programa de acompañamiento para el menor de 14 años y sus familias, al cual pueden acceder si lo desean.

Los prestadores de programas de acompañamiento profesional pueden ser órganos estatales o entidades sin fines de lucro con acreditación vigente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. A estos órganos  podrán acudir las familias con niños o niñas trans menores de 14 años que requieran orientación o ayuda profesional


¿Qué pasa con los extranjeros?

La ley establece que «los extranjeros «sólo podrán rectificar su sexo y nombre para efectos de la emisión de documentos chilenos, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley. Para ello, deberán inscribir previamente su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, en el procedimiento de rectificación correspondiente, los extranjeros
deberán siempre acreditar su permanencia definitiva en Chile».