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Senadores aprueban que «no es razonable discriminar» en virtud de la libertad de enseñanza

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 El importante paso fue aprobado por las comisiones unidas de Hacienda y Educación que preside el senador Fulvio Rossi. El avance fue aplaudido con Movilh.

Las comisiones unidas de Hacienda y Educación dieron un hoy un importante paso al aprobar por 6 votos contra 4 que la libertad de enseñanza no es un argumento para justificar discriminaciones arbitrarias de ningún tipo, avance dado en el marco del análisis proyecto de ley que regula la admisión de los estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en los establecimientos que reciben aportes del Estado.

Si bien es cierto nunca estuvo en duda que a través de la nueva norma contra el lucro se pudiese invocar la Ley Zamudio, lo cual de hecho ya ocurre en el sistema educacional, si fue debatible que el derecho a la no discriminación se supeditará al de la libertad de enseñanza, garantizada en el artículo 19, numeral 11 de la Constitución Política.

Sin ir más lejos, en la propia Ley Zamudio el derecho a la no discriminación se considera como de menor rango en relación a otras garantías constitucionales, aspecto que el Movilh ha denunciado en repetidas ocasiones, incluso en organismos internacionales como la OEA y la ONU.

Felizmente esta situación cambiará en la nueva ley de fin al lucro, explicó el presidente de las comisiones unidas, el senador Fulvio Rossi (PS)

La indicación aprobada «es trascendental, porque hace una precisión respecto de la Ley Antidiscriminación, en el sentido de que la libertad de enseñanza, que todos respaldamos, no puede ser malentendida y, en virtud de la ley de enseñanza, no se puede discriminar a un niño o niña en el colegio”, dijo Rossi.

“La libertad de enseñanza nunca podrá ser utilizada como argumento para vulnerar derechos humanos o discriminar a un niño», precisó el parlamentario, junto con aclarar que la propuesta surgió de la la Nueva Mayoría y que durante toda su tramitación, y  en especial esta semana,  sólo senadores y ministros del bloque oficialista intervinieron en su avance.

En efecto, la indicación, trabajada por los parlamentarios de Nueva Mayoría, fue especialmente impulsada en el Senado por  Rossi (PS), Jaime Quintana (PPD) y Carlos Montes (PS), en medio de una fuerte oposición del senador Andrés Allamand (RN), para quien la propuesta «es absolutamente inconstitucional», y de un menor rechazo de Andrés Zaldívar (DC). Este último, junto otros DC, propuso esta semana una indicación intermedia, pero que rompía con lo central del artículo: no limitar la antidiscriminación a la libertad de enseñanza.

Finalmente la indicación aprobada modifica el artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley Número 1 del 2005, estableciendo que “los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria en el ámbito educacional podrán interponer la acción de no discriminación arbitraria establecida en la ley Nº 20.609”. (Ley Zamudio)

Añade que “con todo, para estos efectos no se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones fundadas en el numeral 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de lo establecido en la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza”, siendo este última frase sugerida por el Mineduc para salvar el conflicto.

La propuesta, en lo central, es muy similar a la que había despachado el anterior 21 de octubre la Cámara de Diputados, tras una indicación presentada por los parlmenantarios Mario Venegas (DC), Yasna Provoste (DC), Juan Enrique Morano (DC)  Rodrigo González (PPD), Cristina Girari (PPD), Camila Vallejo (PC),  Fidel Espinoza (PS) y Giorgio Jackson (Ind).

“Los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria en el ámbito educacional podrán interponer la acción de no discriminación arbitraria a que se refiere la ley N°20.609. Con todo, para estos efectos no se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones fundadas en el numeral 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, salvo aquellas derivadas del pago de los derechos de escolaridad y matrícula, cuando proceda, de la circunstancia de que el establecimiento educacional respectivo admita a estudiantes solo del sexo femenino o masculino, o de la aceptación expresa del padre, madre o apoderado de lo dispuesto en el proyecto educativo del establecimiento.”, señalaba originalmente el proyecto de los diputados.

El Movilh, que en repetidas ocasiones ha propuesto a los ministerios y parlamentarios que toda política pública o ley que haga referencia a la no discriminación considere a la Ley Zamudio, valoró “el gran avance dado hoy, pues junto con rechazar la exclusión arbitraria, hace honor al Estado laico, sin duda la gran deuda en nuestro país.”

El organismo, que asesora el 90% de los casos de discriminación por homo/trasnfobia en las aulas, puntualizó que “ahora tendremos una nueva herramienta para defender a quienes diariamente nos piden ayuda. Nuevamente, valoramos el legado de Daniel Zamudio y aplaudimos al senador Rossi y a cada unos de los parlamentarios que dieron este paso hoy”.

Esta será la quinta vez que los derechos de la diversidad sexual serán resguardados en el sistema de educación, tras la aprobación del Reglamento de Convivencia Escolar, del Plan de Educación Sexual y Afectividad, de las Orientaciones contra la Discriminación y, a nivel legislativo, de la ley General de Educación (LGE).