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Presidente Boric pone discusión inmediata a la reforma a la Ley Zamudio

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Entre otros cambios, la reforma crea una institucionalidad antidiscriminatoria que quedará radicada en la Subsecretaría de Derechos Humanos. El Movilh valoró el anuncio y espera que la norma sea despachada por la Cámara en un plazo de seis días y se transforme en ley en marzo.

El presidente de la República, Gabriel Boric, puso hoy  discusión inmediata a la reforma a la Ley Zamudio, medida que obligará a la Cámara de Diputadas Diputados a despachar la iniciativa en un plazo de seis días, siendo la medida valorada por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

El fundador de Movilh, Rolando Jiménez, consideró que “con esta medida el Ejecutivo está dando la urgencia que merece a una reforma que ha avanzando con lentitud en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara. Valoramos esta medida, que esperamos se traduzca en una reforma robusta, que responda la necesidades de quienes son discriminados. La discusión inmediata exigimos que vaya de la mano de una nueva ley que efectivamente contribuya a terminar con impunidad de quienes discriminan y que se traduzca en justicia real para las víctimas”

Añadió que “es muy probable que la reforma pase a Comisión Mixta, por lo que con la discusión inmediata lo esperable es que se transforme en ley a más tardar en marzo de este año”.

El histórico activista del Movilh precisó que “en 11 años de vigencia de esta ley apenas 597 personas han presentado demandas, porque se sabe de antemano que desde el punto de vista punitivo y de la reparación el resultado será deficiente. Sir ir más lejos un escuálido 5,9% del total de causas iniciadas ha terminado con sentencias favorables para las víctimas. El resultado: la casi totalidad de los delitos, abusos o violencia relacionados con discriminación quedan impunes en nuestro país”.

En momentos cuando el país está afectado por la delincuencia “la reforma a esta ley viene justamente a hacer frente a los delitos que afectan a las personas más vulnerables,  como son las de escasos recursos económicos o las discriminadas por su raza, etnia, sexo, orientación sexual, identidad género, nacionalidad, lugar de residencia u otras. Esperamos que quienes exigen periódicamente medidas contra la delincuencia apoyen decididamente la reforma a le ley Zamudio”.

Reformas a la ley

Entre otros, se espera que la reforma a la Ley Zamudio contemple:

1.- La creación una institucionalidad anti-discriminatoria cuyos objetivos sean ayudar legal y psicológicamente a las víctimas,  generar políticas públicas preventivas de la discriminación y supervigilar la aplicación de la ley, entre otras.

2.- Eliminación del artículo 6 de la Ley la imposibilidad de impugnar leyes o sentencias discriminatorias.

3.- Eliminar el artículo 12, el cual multa al denunciante de la discriminación si es que el tribunal resuelve que no hubo un acto de exclusión. Esta sanción solo desmotiva las denuncias.

4.- Incorporar un artículo que obligue a indemnizar el daño moral y material causado a las personas o grupos de personas afectadas por discriminación. En la actualidad, las multas van con cargo al fisco, lo que también desmotiva las denuncias.

5.-  Eliminar del artículo 2 un inciso que permite siempre la discriminación arbitraria cuando “se encuentre justificada en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental” establecido en la Constitución.  Esta disposición debe eliminarse porque implica literalmente considerar a unos derechos humanos como más importantes que otros, ubicando al de no la discriminación en una categoría inferior. Si bien es posible que se produzcan colisiones de derechos, éstos debieran resolverse caso a caso en sede judicial, y no generando categorías establecidas por la ley.

6.- Invertir la carga de la prueba.  Se propone que sea el denunciado quien compruebe que no discriminó y no la víctima la encargada de demostrar que sufrió algún tipo de discriminación arbitraria.

7.- Para aplicar la agravante, se propone cambiar de la ley la frase «delitos motivados» por discriminación, por el de «delitos con presencia de elementos discriminatorios». Esto, porque la motivación del agresor es casi imposible probarla, a tal nivel que solo en seis ocasiones se ha aplicado la agravante. En cambio, si se indica con “presencia de elementos discriminatorios”, basta con demostrar que durante una agresión a alguien lo ofendieron en razón de algunas de las categorías protegidas por la ley.

8.- Creación de un reglamento sobre la ley

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