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Pareja denuncia que hotel de Concepción les negó el ingreso por su orientación sexual

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El hotel ubicado en Lincoyán 1326 estaría de esa forma infringiendo la Ley Zamudio, así como un fallo previo de tribunales que impide  específicamente este tipo de discriminaciones.

Una pareja gay acusó esta semana al Hotel Sol Naciente, ubicado en Lincoyán 1326,  Concepción, de haberle negado el ingreso sólo en razón de su orientación sexual.

“El 14 de agosto fuimos a las 22:00 horas al hotel ubicando en Lincoyán 1326, Concepción (…) No era la primera vez que íbamos a ese lugar, sin haber tenido nunca antes un problema. Al llegar la recepcionista nos dice “no se puede” y al preguntar porqué ella nos responde  que “sólo se aceptan parejas heterosexuales” y que las “parejas gays estaban prohibidas”, señalaron los afectados PVS y JVA en carta al director del Diario El Sur.

Tras ello, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) se contactó telefónicamente con el Hotel para solicitar explicaciones. «Sólo nos dijeron que el administrador no estaba y que los encontraríamos en otra oportunidad. Sin embargo, se negaron a dar el nombre del dueño  y nos cortaron abruptamente la comunicación, lo que es impresentable”, dijo el organismo.

Añadió que “este tipo de reacciones, de acuerdo a nuestra experiencia, reflejan muy bien que estamos frente a una denuncia con altas posibilidades de ser cierta, y que este hotel, por tanto,  estaría en forma grosera infringiendo la Ley Zamudio”.

El organismo llamó “a los dueños de este Hotel a dar explicación pública por lo sucedido y mientras ello no ocurra, instamos a los ciudadanos y ciudadanas de Concepción a no frecuentar este lugar, pues no da garantías de buen trato y libre de discriminación”.

El Movilh  puntualizó que “seguiremos de cerca el comportamiento de este Hotel y al mismo tiempo sugerimos a la parejas afectadas por discriminación que hagan uso de la ley Zamudio para alcanzar justicia. Ya el año pasado nuestra organización ganó un primer juicio contra un motel en Santiago y el fallo fue claro en indicar que ningún servicio o producto debe ser negado a las personas en razón de su orientación sexual”.

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