Juzgado de Los Ángeles reconoce como “familia” a pareja del mismo sexo sin vínculo legal
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El tribunal autorizó al sobreviviente de una relación decidir donde sepultar a su pareja, pese al homofóbico rechazo de la madre del fallecido.
La jueza del segunda Juzgado de Letras de Los Ángeles, Susana Arroyo Ceballos, rechazó una demanda interpuesta por una mujer, Elba González, quien pretendía trasladar a una sepultura de su propiedad los restos de su hijo, Rodrigo Moreno, actualmente enterrado en un lugar definido por su pareja, Vladimir Urrutia, informó el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh-Biobío).
Pese a que Vladimir y Rodrigo mantuvieron una relación durante 13 años, la madre del fallecido estimó que sólo ella tenía derecho sobre la sepultura de su hijo, en particular porque no había ningún vínculo legal entre la pareja.
En una evidente muestra de homofobia, la mujer solicitó así la exhumación y traslado de su hijo desde un tumba del Parque Santa María de Los Ángeles, que es propiedad de Urrutia, a otra ubicada en el mimo cementerio, pero que está bajo su administración.
González argumentó a su favor que el Artículo 53 del Reglamento General de Cementerios y el Artículo 140 del Código Sanitario, establecen claramente que la obligación de dar sepultura recae en el cónyuge sobreviviente, el conviviente civil o el pariente más próximo, lo cual, a su juicio, excluía a Urrutia.
Distinta fue la opinión de la jueza Arroyo, para quien tales normas “no excluyen la posibilidad de que (la sepultura) se cumpla por una persona distinta de aquellas que se mencionan”.
Más aún, sostuvo que “es un hecho establecido en la causa que el demandado era la pareja y conviviente de Don Rodrigo Moreno González, relación de aproximadamente 13 años y, con la documental allegada por el demandado, se acredita que adquirieron una casa por partes iguales, formaron sociedad, lo que demuestra que era una relación estable y permanente, y evidentemente no podrían haber celebrado el acuerdo de unión civil porque a la fecha del fallecimiento (5 de octubre del 2014) no se había promulgado la ley 20.830; pero los hechos demuestran que ellos conformaban una familia”.
Junto con valorar la sentencia el presidente de Movilh-Biobío, Esteban Guzmán Rioseco, indicó que “es importante para el desarrollo de un país que un tribunal de primera instancia haya reconocido como familia una relación del mismo sexo sin vínculo legal Esto marca un precedente, en tanto viene a decir que con o sin vínculo legal, las parejas del mismo sexo pueden hoy decidir un asunto tan sensible como la sepultura del otro/a”
Con anterioridad, González había interpuesto demandas similares, pero las perdió primero en la Corte de Apelaciones de Concepción, luego en la Corte Suprema, que ya habían reconocido el vínculo familiar, y ahora en el Juzgado de Letras de Los Ángeles.