Discriminación: Corte Suprema falla contra el matrimonio igualitario en Chile

Movilh anunció demanda internacional contra el Estado de Chile.

La Tercera Sala de la Corte Suprema falló contra un recurso de protección a favor del matrimonio igualitario presentado por tres parejas  gay y el Movilh, informó dicha organización de la diversidad sexual, junto con anunciar una demanda internacional contra el Estado de Chile a raíz de esta sentencia.

En el fallo los jueces Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, el ministro Suplente Juan Escobar y el abogado integrante Arnaldo Gorziglia señalaron que el rechazo del Registro Civil para casar el 20 de octubre del 2010 a una pareja gay y reconocer el vínculo de otras dos contraído en el extranjero, “no es un acto ilegal”.

Ello, por cuanto el Registro Civil “se ajustó a lo dispuesto” en los artículos 102 del Código Civil y 80 de la Ley 19.947 de Matrimonio, donde el primero establece que ese vínculo es sólo para heterosexuales y el segundo reconoce exclusivamente las uniones contraídas en el extranjero por parejas de distinto sexo.

Dichos artículos, según el fallo, son “nítidos en cuanto a su sentido y alcance, sin que exista alguna regla de hermenéutica legal que aplicada al caso  pueda llevar a una conclusión distinta, esto es que en nuestro ordenamiento jurídico se encuentre contemplado el matrimonio entre personas del mismo sexo”.

Puntualizó que debe “tenerse presente que el control de la constitucionalidad de las leyes corresponde al Tribunal Constitucional, y en esas condiciones no es factible que esta Corte por medio de la presente sentencia desentrañe si el artículo 102 del Código Civil se encuentra conforme o disconforme con las normas constitucionales”.

Conocido el fallo, el Movilh apuntó que “nuevamente el Poder Judicial ha perdido una oportunidad histórica para dar una señal contra la discriminación y a favor de la igualdad garantizada por la propia Constitución, por lo entablaremos una denuncia contra el Estado chileno ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

Para el Movilh, “esta fallo no sólo es repudiable por su conclusión, sino también por sus contenidos. En ningún caso se hace cargo sobre si las actuales leyes de matrimonio vulneran o no el principio de igualdad garantizado en nuestra Carta Magna”.

Por el contrario “se lava las manos y contraviene de manera grosera lo planteado por la propia Corte de Apelaciones que vio este caso, la cual fue clara en señalar que sólo al Poder Judicial le correspondía determinar si una ley vulneraba o no la Carta Magna. Esta brutal contradicción refleja la arbitrariedad de los jueces para hacer respetar la Constitución”.

En efecto, el 9 de diciembre del 2011 la Corte de Apelaciones  de Santiago en su fallo sobre este mismo caso sostuvo que “son esta Corte de Apelaciones, y en definitiva, la excelentísima Corte Suprema de Justica, los únicos llamados a determinar si en un caso concreto se ha cometido ilegalidad o arbitrariedad que ha violado, amagado o conculcado derechos que la Constitución política de la República asegura a todas las personas”.
 

Antecedentes del caso.

El 25 de septiembre del 2010  la oficial del Registro Civil, Juana Soto, negó a César Paralta y Hans Arias celebrar matrimonio. Al mismo tiempo rechazó inscribir el vínculo contraído en Argentina por Víctor  Arce y José Lillo Isla y por Stephan Abran y Jorge Monardes, en Canadá.

El 20 de octubre del 2010 las parejas y el Movilh presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, patrocinado por el abogado Jaime Silva,  donde alegaban que los artículos 102 del Código Civil y 80 de la Ley 19.947 de Matrimonio vulneraban el principio de igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 de la Constitución Política  al prohibir la unión entre personas del mismo sexo.

La Corte de Apelaciones declaró admisible el recurso y para mejor resolver presentó el 27 de diciembre del 2010 un escrito ante el Tribunal Constitucional donde solicitó un inédito pronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad del artículo 102 del Código Civil.

En un hecho sin precedentes, el 4 de enero  del 2011 el TC acogió a tramitación la petición de la Corte, tres días más tarde los abogados del Movilh, Jaime Silva y Fernando Muñoz, se hicieron parte de la causa en representación de las tres parejas gays y el 27 del mismo mes el TC declaró admisible el requerimiento.

Uno de los momentos más simbólicos de todo el proceso tuvo lugar el 28 de julio  del 2011 cuando el TC celebró la primera audiencia pública de su historia sobre el matrimonio igualitario, donde los abogados Silva y Muñoz defendieron ese derecho.

El alegato, que pudo ser visto en una pantalla que dispuso el Tribunal Constitucional en su patio, fue antecedido por una manifestación de activistas de la Federación Chilena de la Diversidad Sexual (Fedisech), de Red Liberal y del Movilh, quienes con banderas y un lienzo expresaron que la igualdad legal para todas las personas es un derecho humano.

Finalmente, el 3 de noviembre el TC dictó sentencia, donde instó al Congreso Nacional a pronunciarse sobre la materia, y aunque el 9 de diciembre la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, su presidente, Alejandro Solís, llamó en el mismo fallo a hacer un relectura de los alcances del matrimonio y la familia.

El 14 de diciembre del 2011 las parejas gays y el Movilh apelaron ante la Corte Suprema, la que dictó sentencia el 4 de abril del 2012.

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Completa historia y antecedentes sobre este caso entre las páginas 222 y 235 del presente informe

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