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Comisión de DDHH de la Cámara despacha la ley que sanciona la incitación al odio

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Originalmente la propuesta solo sancionaba la incitación a la violencia, por lo que el Movilh consiguió los respaldos de diversos parlamentarios para sancionar también la promoción del odio.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) festejó hoy que la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados despachara esta semana la ley que sanciona la incitación a la violencia física, al odio y al negacionismo, “en tanto se contribuirá a mejorar la calidad de personas que a diario son denigradas en razón de sus características personales o culturales”.

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, enfatizó que “la lucha por esta norma la iniciamos al mismo tiempo que la Ley Antidiscriminatoria, por allá en 2002. Esto, porque siempre entendimos que sancionar las conductas discriminatorias, como lo hace la Ley Zamudio, no es suficiente. Es imperioso sancionar los discursos de odio, en tanto son el caldo de cultivo para la violencia física y hasta los asesinatos”.

“Con este proyecto de ley, los discursos de odio pierden la impunidad con la que han gozado hasta ahora, lo que es una buena noticia para todos los grupos discriminados, no solo para las personas LGBTI”, añadió junto con valorar y agradecer el  «excelente trabajo desarrollada por la Comisión de DDHH de la cámara»

El proyecto de ley fue ingresado a tramitación en septiembre de 2017, pero solo sancionaba la incitación a al violencia física “lo cual en la práctica significaba penalizar la amenazas, algo que ya existe en Chile. Por eso nos movilizamos con fuerza e hicimos nuestras propuestas a la Comisión de DDHH de la Cámara, las cuales fueron felizmente acogidas”, redondeó el Movilh.

De esa manera el proyecto despachado el pasado miércoles por la Comisión sanciona la incitación a la violencia física, al odio y el negacionismo, siendo este último punto impulsado por los parlamentarios opositores.

Entre otros, se establecen penas de 61 a 361 días e cárcel, multas de 20 a 40 UTM y agravantes cuando los victimarios son funcionarios públicos

En especifico se establece que serán sancionados quienes incitaren “directamente al odio en contra de un grupo de personas o de un miembro de tal grupo, basado en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad, siempre que dicha incitación perturbe el orden público, o bien impida, obstruya, o restrinja de forma ilegítima el ejercicio de un derecho por parte del o los ofendidos”.

 

Foto: Agencia UNO.