Preguntas y respuestas sobre el Acuerdo de Unión Civil

Esta guía sobre “preguntas y respuestas” del Acuerdo de Unión Civil (AUC) es la más completa desarrollada en el país.

La guía espera aclarar las dudas sobre el AUC, una ley que permite a las parejas de igual y distinto sexo formalizar su unión ante el Estado para acceder a protección jurídica y social.

Si tus dudas no tienen respuesta aquí, debes buscar por favor orientación ante algún órgano estatal o un abogado particular, pues como Movilh no podremos resolverlas.

I.- Requisitos para contraer el AUC

¿Quiénes pueden celebrar la unión civil?

- Personas mayores de 18 años que comparten un hogar.

- Personas que gozan de libre administración de sus bienes

- Personas solteras, viudas o separadas, sin otro AUC o matrimonio vigente.

- Personas unidas libre y consentidamente y sin parentesco por consanguineidad o afinidad, sean ascendientes o descendientes. Es decir no puede contraerse el AUC con el abuelo(a), padre o madre, suegro(a), hijo(a), yerno o nuera, nieto(a), y los colaterales del segundo grado, como hermanos(as) y cuñados(as).

¿Se requieren testigos para contraer el AUC?

No

II.- Trámites del AUC

¿Cómo se reserva hora para celebrar el acuerdo de Unión Civil?

Se hace en forma presencial en cualquier oficina del Registro Civil, de lunes a viernes entre las 08:30 horas y las 14:00 horas.

Puede reservar la hora sólo un miembro de la pareja o un tercero, siempre y cuando porten su cédula de identidad o pasaporte.

Al momento de reservar hora se deben saber variados antecedentes de cada uno de los miembros de la pareja como son: nombres y apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento y fono de contacto.

¿Dónde se celebra y firma el Acuerdo de Unión Civil?

En el Registro Civil o el domicilio que decida la pareja. El vínculo también puede celebrarse en clínicas, hospitales, cárceles u otro cualquier lugar que definan los contrayentes.

Para realizar la ceremonia en el domicilio se debe pagar $32.000 aproximadamente.

¿Qué pedirá al Registro Civil el día de la ceremonia?

- Cédula de identidad vigente de ambos contrayentes.

- Pasaporte vigente en caso de que un integrante de la pareja sea extranjero

¿Qué hará el funcionario del Registro durante la ceremonia?

- Individualizará a los contrayentes: nombres, apellidos, domicilios, número de documento de identidad, sexo, estado civil, nacionalidad, fecha de nacimiento, profesión u oficio.
 
- Dará lectura a los artículos 1 y 14 del Acuerdo de Unión Civil.
 
- Consultará a los contrayentes si cumplen con cada uno de los requisitos para unirse civilmente y si optarán por separación de bienes o el Régimen de Comunidad de Bienes contemplado en el AUC.
 
- Solicitará los documentos exigidos a quienes tienen hijos/as de otros matrimonios o uniones civiles.
 
- Emitirá el acta de todo lo obrado y la leerá.
 
- Firmará el acta junto a los convivientes civiles. En caso de que un miembro de la pareja no supiera o no quisiera firmar, podrá estampar una impresión digital.
 
- Entregará a los convivientes civiles una libreta del AUC.

¿Se puede celebrar el AUC por mandato?

Sí. El mandato o poder debe ser una escritura pública notarial que haga expresa y exclusiva referencia al AUC y donde se señalen nombres, apellidos, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de los contrayentes. El mandato debe entregarse en el Registro Civil para su inscripción.

¿Dónde quedará inscrito el Acuerdo de Unión Civil?

En un Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil que llevará el Registro Civil. En el acta estarán inscritos los nombres completos y sexo de los contrayentes; fecha, hora, lugar y comuna de la firma; y certificación, realizada por el oficial del Registro Civil, del cumplimiento de los requisitos para celebrar el AUC.

III.- Efectos del AUC

¿La ley cambia mi estado civil?

Sí. Al contraer el AUC se pasa a ser conviviente civil.

¿La ley reconoce parentesco con mi pareja y con sus familiares?

Sí, las personas que contraen el AUC pasan a ser parientes entre sí. Además, cada conviviente civil será pariente por afinidad de los consanguíneos de su pareja.

El parentesco es para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil. Éste artículo enumera quienes pueden ser oídos como parientes de una persona en los casos que alguna ley así lo disponga.

¿Qué deberes tienen entre sí los convivientes civiles?

Ayuda mutua y deben solventar los gastos de su vida en común según sus ingresos económicos y su régimen patrimonial.

IV.- Los/as hijos/as y el AUC

Si sólo uno de los convivientes civiles es el padre o madre biológica de un/a niño/a, ¿cómo regula el AUC la custodia?

En caso de fallecimiento del padre o la madre biológica, el conviviente civil sobreviviente tendrá la misma preferencia que los parientes sanguíneos para el cuidado personal del niño/a , Con todo, será el tribunal de Familia el que definirá a quién entregar el cuidado personal, siempre en virtud del interés superior del niño.

¿Qué pasa con los bienes de mi hijo nacido en matrimonio o AUC previo?

Al igual que para quienes se casan por segunda vez, la madre o el padre que contraiga el AUC debe hacer un inventario de todos los bienes que a su su hijo/a le corresponden como heredero del ex esposo/a o ex conviviente civil.  Esto, si es que los hijos/as están bajo su patria potestad, tutela o curaduría.

Para acreditar lo expuesto debe entregarse al Registro Civil: a) resolución judicial del Tribunal de Familia que acredite nombramiento de curador de bienes b) inventario solemne de los bienes del hijo/a.
 
Si no hay hijos de matrimonio o AUC previos, deberá acreditarse con una declaración jurada simple ante el Registro Civil.

¿Con el AUC rige la presunción de paternidad?

Sí, en el caso de relaciones heterosexuales. Es decir, se presumirá hijo del conviviente varón los nacidos después de 180 días siguientes de la celebración del AUC y los 300 días posteriores a su terminación.

V.- Uniones contraídas en el extranjero y residencia

¿Reconoce el AUC las uniones civiles contraídas en el extranjero?

Sí, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en Chile para contraer la unión civil (mayores de 18 años, sin matrimonio previo vigente, etc),
 
Para ser válida en Chile la unión civil contraída en el extranjero debe inscribirse en el Registro Civil, mientras que los derechos y deberes reconocidos en nuestro país serán sólo los establecidos en el AUC.

Toda unión civil contraída en el extranjero se considerará en Chile con separación de bienes, a menos que se pacte un régimen de comunidad al momento de inscribirse en nuestro país. Cualquier sentencia o acto extranjero que declare nula la unión civil será reconocido en Chile.

¿El AUC reconoce los matrimonios igualitarios contraídos en el extranjero?

Sí, siempre y cuando cumplan con los requisitos del AUC (mayor de 18 años, etc). Para todos los efectos, en Chile sólo se reconocerán los derechos garantizados en el AUC.

Todo matrimonio igualitario contraído en el extranjero se considerará en Chile con separación de bienes, a menos que se pacte un régimen de comunidad al momento de inscribirse en nuestro país.

¿Se obtiene residencia al unirse con una persona chilena?

Todo extranjero que contraiga el AUC (o matrimonio) con un/a chileno/a en nuestro país o en el extranjero puede obtener una “visa temporaria”.

La residencia temporaria habilita a vivir en el país y realizar cualquier actividad lícita, sin limitaciones especiales. Tras dos años se puede acceder a la residencia definitiva.

Para postular a la residencia temporaria, el solicitante debe acompañar el certificado de matrimonio o de unión civil debidamente legalizado y traducido, cuando corresponda, además de los requisitos generales exigidos por la autoridad migratoria.

Entre los requisitos se cuentan dos fotocopias de pasaporte vigente, dos fotocopias y el original de tarjeta de turismo, dos fotografías de 3x 2 cm, certificado de matrimonio o unión civil legalizado en el consulado chileno del país donde se celebró el vínculo, certificado de nacimiento del cónyuge chileno y acreditación de sustento económico.

En el caso de los nacionales de Colombia, Perú y Republicana Dominicana se exige además certificado de antecedentes penales que debe ser entregado por el consulado respectivo.

¿Cómo se inscriben en Chile las uniones celebradas en el extranjero?

Existe un Registro Especial a cargo de este servicio.
 
Si la unión es entre dos chilenos o entre un chileno y un extranjero, la inscripción puede realizarse en Chile directamente en el Registro Civil solicitarse en los consulados de Chile. Los consulados enviarán los datos al Ministerio de Relaciones Exteriores, y éste al Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil que lleva el Registro Civil.
 
En el caso de la unión entre dos extranjeros fuera de Chile, la inscripción debe realizarse directamente en el Registro Civil. También través de un requerimiento escrito presentado sólo en  el Registro Civil.

VI.- Patrimonio y herencia

¿Cómo se administran los bienes en el AUC?

Los convivientes civiles conservan la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos antes o durante del AUC, a menos que se sometan a una comunidad de bienes definida en el artículo 15 del Acuerdo de Unión Civil.

Este régimen patrimonial regula los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia del AUC, los cuales se considerarán indivisos por mitades entre los convivientes, a excepción de los muebles de uso personal

En caso de optar por la comunidad de bienes, los convivientes civiles podrán por una vez, cambiarse al régimen de separación de bienes durante la vigencia del AUC.

VII.- Derechos

¿Un conviviente civil es carga del otro en el sistema de salud?

Sí. Un conviviente civil puede ser carga del otro si vive a expensas del afiliado y no disfruta de una renta igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual. También puede ser carga si dispone de una renta por un período no superior a tres meses en cada año calendario, no importando su monto.

La carga debe establecerse en los contratos de las isapres. En el caso de Fonasa, y cuando no exista contrato, la incorporación como carga es automática.

Para incorporar como carga al conviviente civil, el beneficiado debe acercarse a su Isapre o Fonasa con el certificado del AUC otorgado por el Registro Civil y una declaración jurada simple respecto a que la pareja reúne los requisitos para ser carga.

¿Tengo derecho a 5 días de permiso laboral?

Si. Así quedó establecido en la ley 21.042.

¿Si un miembro de la pareja es víctima de un delito, el otro puede reclamar indemnizaciones?

Sí. En caso de fallecimiento o incapacidad de un miembro de la pareja producido por un acto ilícito, el otro conviviente civil podrá reclamar indemnizaciones por todos los perjuicios.

¿Si un conviviente civil fallece, el otro tiene derechos laborales?

Sí, tiene permiso laboral de 5 días, derecho a recibir el desahucio y la última remuneración del fallecido.

¿Si un conviviente civil fallece, el otro tiene derecho a pensión de sobrevivencia?

Sí, siempre y cuando el AUC tenga un año de vigencia o tres años si es que el acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionada de vejez o invalidez. Este período no se exigen si existen hijos comunes.
La pensión será del 15% si hay hijos del fallecido que no son comunes. Si no hay hijos, el porcentaje será del 60%. Si hay hijos  comunes, será del 50%
 
La cuota mortuoria será de 15 UF.
 
En relación al derecho a retirar el saldo que quede en la cuenta de capitalización individual o cuenta de ahorro voluntario, no se exigirá posesión efectiva de la herencia, siempre y cuando el monto no exceda la 5 Unidades Tributarias Anuales. 

¿Existen derechos en torno a trámites funerarios?

Sí. El sobreviviente del AUC tiene derecho a efectuar los trámites funerarios, dar sepultura a su pareja y solicitar la exhumación.

¿Se puede celebrar el AUC en “artículo de muerte”?

Sí, para lo cual deberá dejarse constancia cual era el peligro que afectaba a uno o ambos contrayentes.

El artículo de muerte, también llamado “in extremis” o “causa de muerte” permite acelerar o facilitar los trámites para celebrar el AUC en caso de que uno o ambos de los contrayentes esté en peligro de muerte.

Tras el término del AUC ¿existe alguna obligación posterior entre las partes?

Sólo en el caso de que uno de los miembros de la pareja “no pudo desarrollar una actividad remunerada” por dedicarse a labores domésticas. En este caso, dicho miembro de la pareja podrá exigir compensación económica al otro una vez finalizado el AUC.

¿Qué derechos no contempla el AUC?

Hay algunos derechos que no contempla el AUC, según arrojó una investigación del Movilh. Al respecto el Gobierno se comprometió a incluir los derechos no contemplados mediante una reforma el AUC en el mediano plazo
 
Entre los derechos que el AUC no considera, se encuentran:

- El  Subsidio Familiar, el Aporte Familiar Permanente y el Bono Bodas de Oro, los cuales están bajo la competencia de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).

- El DFL-150 sobre asignación familiar y subsidios de cesantía para los trabajadores públicos.

- El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (Soap) y los derechos del Decreto Ley 1757 que otorga beneficios por accidentes y enfermedades al cuerpo de bomberos.

- Régimen previsional de los militares.

VIII.- Controversias

¿Dónde se resuelven problemas o diferencias de los convivientes civiles?

En los tribunales de familia.

IX.- Término del AUC

¿Cómo termina o se disuelve un AUC?

- Por muerte de uno de los convivientes civiles.

- Por matrimonio entre los convivientes civiles.

- Por mutuo acuerdo.

- Por voluntad unilateral. Este caso el conviviente civil deberá notificar judicialmente al otro ante los tribunales de familia. Para ello se exige un plazo de 20 días desde celebrado el AUC.

La notificación judicial debe mencionar la existencia el derecho a demandar compensación económica que tiene el otro conviviente civil. Éste último podrá demandar en un plazo inferior a los 6 meses desde terminado el AUC.

El conviviente civil será notificado de la disolución del AUC mediante citación al Tribunal de Familia.

X.- Documentos y actas del AUC

- Acta Unión Civil.

- Acta de juramento para intérprete.

- Acta de término por mutuo acuerdo.

- Acta de término unilateral.

- Acta Unión Civil para sordomudos.

- Solicitud nombramiento curador.