Consejo para la Transparencia ordena al Registro Civil entregar estadísticas sobre familias homoparentales
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El Registro Civil se había negado a entregar al Movilh estadísticas sobre el número de hijos de parejas del mismo sexo con el prejuicioso argumento de que ello vulneraba los derechos de niños, niñas y adolescentes. El Consejo acogió un amparo del Movilh, con lo cual se contribuirá a visibilizar la diversidad familiar en Chile.
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) contra el Registro Civil luego de que dicha entidad se negara a informar sobre el número de hijos/as de parejas del mismo sexo desagregados por región.
Fue el pasado 30 de octubre cuando el Movilh solicitó las estadísticas al Registro Civil, el cual el 23 de noviembre del 2023 rechazó entregarla porque a su juicio vulneraba diversos derechos, entre esos los de niños, niñas y adolescentes, así como los de seguridad.
En concreto, el Registro Civil acusó que la petición del Movilh vulneraba la Ley 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, en especial el artículo 64 sobre reserva y confidencialidad, así como el artículo 21 número 1 letra C, y números 2 y 5 de la Ley Transparencia. Es decir, según el Registro Civil la petición distraía “indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales” debido al “elevado número de actos administrativos que implicaba”, afectaba “los derechos de las personas, particularmente” los de seguridad, salud y la vida privada, además de ser datos “reservados o secretos”, a luz de lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política.
En sus descargos ante el Consejo para la Transparencia el Registro Civil faltó además a la verdad al señalar que el presidente del Movilh no había acreditado correctamente que poseía ese cargo en su petición de amparo
Por su parte, el Movilh reclamó que no estaba pidiendo ningún dato personal, solo estadístico, y calificó de prejuiciosa y homofóbica la determinación toda vez que visibilizar y conocer el número de familias homoparentales solo era útil para la implementación de políticas públicas, lo cual en ningún caso violentaba los derechos de las personas o de niñas, niños y adolescentes que son hijos de parejas del mismo sexo
La resolución del Consejo
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo del Movilh señalando en primer lugar que el presidente de dicha organización “dedujo su amparo acompañando copia de la escritura pública en la que consta la facultad que posee de representar” al Movimiento.
En segundo lugar añadió que “toda la normativa citada” por el Registro Civil “se refiere a la protección de las personas -en el caso específico de la solicitud en análisis de los niños, niñas y adolescentes-, en cuanto a su vida privada, su intimidad y su honra, de sus datos personales, y de sus datos sensibles, como una categoría especial de datos personales. No obstante lo anterior, en la especie, lo requerido se refiere a datos sobre el número de niños y niñas inscritos como hijos de dos madres y de dos padres, en el período indicado y separado por las regiones del país, y no respecto de personas determinadas o determinables -como parece entenderlo el servicio reclamado-, conforme a lo señalado por éste tanto al tiempo de responder el requerimiento de información, como al evacuar los descargos requeridos en esta sede. En efecto, lo peticionado no se refiere al nombre, dirección, o número de cédula de identidad, ni ningún otro antecedente que permita conocer la identidad de los niños, niñas y adolescentes y/o de las madres o padres de los mismos”
En “este orden de ideas, no resultan plausibles las alegaciones” del Registro Civil, “toda vez que los datos requeridos se refieren más bien a datos estadísticos respecto de la filiación específica -dos madres y dos padres-, de los niños, niñas y adolescente en el período indicado, y no se refiere a datos sensibles o a datos personales protegidos, respecto de personas determinadas”, insistió el Consejo.
Además, “en lo que respecta a la interpretación de la causal de reserva en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que suponen la búsqueda, o eventualmente, la sistematización y posterior entrega de lo pedido, demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo”, dijo.
Sin embargo, añadió el Consejo para la Transparencia, “se advierte que el Servicio de Registro Civil e Identificación no acompañó mayores antecedentes sobre la cantidad de funcionarios del servicio, tamaño y recursos que posee, ni de las labores específicas que tendría que realizar para recopilar la información y disponerla en el formato solicitado, ni de los sistemas tecnológicos o informáticos existentes, como tampoco de la ubicación material de la información, no siendo, por tanto, ajustado lo anterior, a la necesidad de fundar debidamente la causal de reserva alegada”.
A la par, “el precepto invocado por la reclamada no constituye en sí mismo un caso de reserva, pues no otorga el carácter secreto a los datos que indica, sino que simplemente explicita un deber funcionario aplicable a las personas que, a cualquier título, presten servicios en la reclamada, sin habilitar a este órgano para fundar la denegación de información que obre en su poder, máxime cuando se solicita información al órgano de la Administración y no a sus funcionarios individualmente considerados, existiendo un deber constitucional y legal de la institución de cumplir con la Ley de Transparencia”, enfatizó el Consejo.
En otras palabras, añadió el Consejo, “en el presente caso, la reclamada no esgrimió ni acompañó antecedente alguno que acredite fehacientemente que la entrega de los datos estadísticos requeridos con la desagregación indicada -que, por lo demás, contienen información que necesariamente debe obrar en poder del organismo reclamado-, le importe o irrogue un costo excesivo o un gasto no previsto en su presupuesto institucional” “Que, a mayor abundamiento, se debe señalar que el artículo 34, inciso primero del Código Civil, introducido por medio de la Ley N° 21.400, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo, señala que: “Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres”, de esta forma, se desprende que respecto de la filiación de un niño o niña pueden observarse cinco distintas situaciones, esto es: un padre; una madre; un padre y una madre; dos padres; y, dos madres”, finalizó el Consejo.
Finalmente la entidad ordenó al Registro Civil entregar al Movilh los datos solicitados.
La resolución fue pronunciada por el presidente del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, Bernardo Navarrete Yáñez, y los/as conjeros/as Natalia González Bañados María Jaraquemada Hederra y Roberto Munita Morgan.
Conviene precisar que tras presentado el recurso, el Registro Civil entregó los datos al Movilh en el marco de otra petición. Sin embargo, en medio de estos diálogos el servicio ministerial mantuvo firme su prejuciosos argumentos ante el Consejo para la Transparencia, de lo cual soló tomó conocimiento el Movilh al conocer la resolución.
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