Recomendaciones y derechos

Mayor igualdad y mejor calidad de vida para las personas trans es un desafío que involucra a toda la sociedad.

Todas, todos y todes podemos aportar si conocemos derechos  y aceptamos recomendaciones en planos que son vitales para las personas, como son el  familiar,  el de la salud, el educacional, el laboral y el legal.


Familia: 

El conocimiento en las familias sobre la transexualidad es nulo o muy escaso, lo cual tiene un impacto negativo directo en cualquier pariente cuya identidad o expresión de género sea distinta a la mayoritaria.

Los padres, madres,  otros familiares o tutores tienen un rol fundamental para contribuir a que la niñez y adolescencia de las personas trans sea feliz o lo menos dramática posible.

Aquí algunas recomendaciones:

  • Si su hijo/a tiene conductas o intereses que usted piensa son diferentes al sexo asignado en su nacimiento, deje que se exprese y fluya su naturalidad. Nunca reprima o sancione.  
  • Pregunte  a su hijo/a que siente, como le gustaría ser llamado/a o tratado/a o  si el/ella cree que es mujer, hombre o no binario. Sea cual sea la respuesta, transmita que lo/a acepta y ama.
  • Si la identificación de su hijo/a con un sexo distinto al de su nacimiento es persistente,  es decir se siente hombre teniendo vagina o mujer teniendo pene, lo más probable es que sea trans. 
  • Si su hijo/a es trans, o no tiene certeza de que lo es,  busque orientación para usted y  toda su familia. 
  • Posibilite espacios seguros para su hijo/a, es decir, lugares donde se pueda expresar libremente, sin censurar su identidad. Esto pasa por realizar un trabajo de sensibilización en todo el entorno de su hijo/a, incluida la escuela, sus médicos, sus amigos/as, etc.
  • Aliente permanentemente a su hijo/a a denunciar cualquier maltrato, burla o abuso que sufra.
  • Crea en lo que su hijo/a dice. Si dice que es niña, lo es. Si dice que es niño, lo es. Exija en todo  contexto que el/a niño/a sea tratado/a según su identidad de género.
  • Gestione toda la ayuda profesional necesaria para que su hijo/a inicie su proceso de transición en la edad más temprana posible.
  • Guíe en todo momento a su hijo/a en el desarrollo de actividades o ideas relacionadas con su identidad de género, ayudándolo/a a hablar, a vestirse o a expresarse en esa línea.

Educación y trabajo

Uno de los deberes de todo establecimiento educacional o espacio laboral, sea público o privado, es garantizar la no discriminación a sus integrantes.

En relación a los derechos de personas trans, las instituciones educacionales y laborales  deben:

  • Interiorizarse sobre las identidades de género y la realidad de personas trans, solicitando charlas de capacitación a organismos de derechos humanos.
  • Generar debates o espacios de conversación sobre los derechos de las personas trans.
  • Preguntar a las personas trans cómo desean ser llamadas o tratadas.
  • Llamar  y tratar siempre a las personas trans por su nombre y sexo social, aún cuando su identidad de género sea diferente a la legal.
  • Permitir que las personas trans se vistan de acuerdo a su identidad de género.
  • Facilitar que las personas trans usen baños  acordes a su identidad de género.
  • Sensibilizar a todo el entorno laboral o educacional sobre la realidad de quienes tienen una identidad de género diversa.
  • Establecer un contacto periódico con los parientes y/o amigos/as de las personas trans, para en conjunto contribuir a mejorar su calidad de vida, lo cual siempre implicará garantizar la libre expresión de su identidad de género.
  • Prohibir y denunciar cualquier tipo de discriminación contra las personas trans.
  • Jamás negar el acceso a la educación o al trabajo a personas cuya identidad legal es diferente al género que expresan.
  • Leer materiales educativos referentes a derechos de grupos discriminados.

Se recomienda “Educando en la diversidad, orientación sexual e identidad de género en las aulas”. (Movilh-2010)

Todas las recomendaciones expuestas, son parte de la circular sobre “Derechos de niñas, niños y estudiantes trans en el ámbito de la Educación», lanzada en 2017. El texto de la Superintendencia de  Educación surgió en el marco del cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa que el Estado firmó con el Movilh ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)


Salud:

Sea cual sea la razón porque una persona trans visite un servicio de salud, los funcionarios están obligados a respetar su identidad de género.

Al respecto el Minsal ha emitido dos circulares (la números 34 y 21)  donde se exige a los establecimientos  de Salud que:

1.- En todos los registros de la atención “deben contemplar en primer lugar el nombre legal de la persona (consignado en el carnet de identidad) y en segundo lugar el nombre social con el cual dicha persona se identifica.  Esto aplica tanto para la ficha clínica como para la solicitud de exámenes, procedimientos, prescripción de medicamentos y brazaletes de identificación. Se insiste en que la identificación verbal debe ser a través de su nombre social”.

2.- “En los casos cuando la hospitalización se realice en Unidades Críticas la información sobre el Estado de salud puede ser entregada a personas cercanas, sean o no familiares, pareja o a quien determine el paciente”.

3.- En relación a la hospitalización debe internarse “en sector de hombres, mujeres o en camas de aislamiento según el aspecto externo de la persona sujeta de ser hospitalizada”.

En el caso del las personas intersex, existe desde el 2015 una circular del Minsal. Esta  reglamentación, prohíbe someter a cirugías a las personas intersex recién nacidas hasta que puedan decidir sobre sus propios cuerpos.

Por último, en relación a las Isapres, ninguna entidad puede considerar a la transexualidad como patología y rebajar por ello la cobertura a las personas trans. Al respecto, el Movilh ganó un juicio a una isapre que incurrió en estos abusos, sentando un precedente a favor de la igualdad. A raíz del juicio la Superintendencia de Salud emitió una circular que prohíbe la discriminación en todas las isapres.


Legal:

La Ley que Establece Medidas contra la Discriminación prohíbe toda forma de exclusión arbitraria motivada por la identidad de género de las personas.

Cuando una persona trans es impedida de expresar su identidad o es tratada de manera de distinta a su género, se está incurriendo en un acto de discriminación.

Consciente de ello es que cada vez son más las instituciones que están implementando medidas para tratar a las personas trans según su identidad de género.

En tanto la ley de Identidad de Género, junto con garantizar la no discriminación e impedir que las personas trans sean tratadas como enfermas, regula el cambio de nombre y sexo legal para los mayores de 14 años.