La transición

Todas las personas vamos adecuándonos o cambiando para cumplir sueños y alcanzar metas.

La transición a veces es lenta y difícil, otras rápida y fácil, pero nunca debería ser un proceso estresante o agobiante porque no sabemos cómo hacerlo o porque nadie nos orientó.

La transición de las personas trans, sea de  Hombre a Mujer (HaM) o de Mujer a Hombre (MaH), involucra variados aspectos en Chile. Aquí te los contamos.


Cambio personal-social

Muchas veces se habla de las dificultades que enfrentamos las personas trans para modificar nuestro cuerpo e identidad legal por unos acordes a nuestro género. Pero hay un proceso previo, relacionado con nuestro propio cambio interno, el cual muchas veces depende del tipo de apoyo o rechazo que vemos en las familias y la sociedad.

Asumido que soy una mujer que nació con un sexo biológico masculino; o sabido que soy un hombre con características corporales de mujer;  o entendido que soy una persona trans no binaria, debemos avanzar hacia la defensa de nuestra propia identidad, primero con nosotros mismos.

Tenemos que practicar y ejercitar nuestros gestos, formas de hablar  y maneras de vestir hasta adecuarlas a lo que realmente somos o nos representa.

Debemos conversar con nuestras familias y con quienes conocemos sobre lo que estamos viviendo, contarles como nos gustaría que nos llamaran y  nos trataran. 

Si  falta apoyo en nuestro entorno más cercano, debemos mirar más allá, salir en busca de organizaciones públicas o privadas que nos puedan orientar.

Es importante expresar lo que somos en nuestros colegios, en nuestros trabajos, frente a toda la sociedad. Para eso debemos ir evaluando muy bien cuándo, cómo y dónde hacerlo, pues la discriminación existe. 

Lo que nos pasa no es un problema, ni una anomalía, tampoco un dato de la vida privada. El hecho de ser mujer u hombre es siempre público. Nadie debería ocultar su identidad de género, las personas trans tampoco. 

Somos hombres, mujeres o personas no binarias según nos sentimos. Por tanto, antes de iniciar nuestro proceso de cambio legal y corporal, debemos saber y evaluar hasta dónde estamos dispuestos a llegar nosotros para defender lo que somos.

“Una es más auténtica cuanto más se parece a lo que ha soñado de sí misma” (Personaje Agrado, película “Todo sobre Mi Madre” de Pedro Almodovar).


Cambio corporal

A temprana edad las personas trans nos preguntamos si es posible modificar algunas características de nuestro cuerpo.

Al saber que es posible, nos alegramos, pues se abre una esperanza de cambio en nuestras vidas, una posibilidad de llegar a sentirnos mejor.

La transición corporal; que es tan importante como la social y la legal; es un proceso  que puede demorar varios años y que involucra no sólo a nuestro cuerpo. Se relaciona con nuestras emociones y sentimientos, con la percepción que vamos construyendo de nosotros mismos.

Si bien es cierto la transición corporal es vivida de manera diferente por cada persona, desde el 2011 existe un protocolo que regula a nivel nacional el proceso para  orientar e informar a los profesionales de la salud y a las personas trans en el camino que recorrerán. 

Dicho protocolo, creado por el Ministerio de Salud y el Movilh, se denomina “Vía clínica para la adecuación  corporal en personas con incongruencia entre sexo físico e identidad de género”.

La transición, o la vía clínica, se divide en tres grandes etapas:

1.- Intervención de salud mental. 

Este proceso, a cargo de psicólogos y/o psiquiátras, tiene por fin orientar a la persona en la transición, así como entregar un certificado que posibilitará continuar con los pasos siguientes.

Es cierto que muchas personas no necesitan pasar por este proceso o simplemente lo rechazan, pues es injusto depender de un certificado psicológico o psiquiátrico para la readecuación corporal. Otras personas, en tanto, consideran importante este proceso, pues requieren  información o acompañamiento al inicio o durante toda la transición.

Sea como sea, en la actualidad la intervención de salud mental es exigida por el Estado.

Para la atención en el sistema público debe solicitarse una hora en un Centro de Atención en Salud Primaria. Desde ahí, la persona será derivada por interconsulta a la Red Secundaria de Salud, donde se realizará la intervención en salud mental. 

La Red Secundaria incluye a los Centros Comunitario de Salud Mental (Cosam), a los Centros de Referencias de Salud (CRS) y a los  Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDT).

En relación a la atención privada, cada persona es responsable de buscar un psicólogo o psiquiátra particular.

   
2.- Adecuación Corporal hormonal: 


Esta intervención la realiza un médico endocrinólogo, que en el caso de sistema público atiende en la Red Secundaria de Salud. 

Mediante este proceso se prescriben las dosis de fármacos y tipos de hormonización necesarios para cada persona a objeto de reducir las características sexuales secundarias con que nació y reemplazarlas por las que se identifica.

La transición contempla dos procedimientos:  la adecuación de femenino a masculino para hombres trans  y de masculino a femenino para mujeres trans.

Para iniciar la adecuación hormonal el sistema público exige que las personas sean mayores de 18 años y cuenten con un período de intervención en salud mental previo de mínimo tres meses. Con todo, excepcionalmente el proceso podría iniciar a los 16 años, lo cual solo puede autorizarlo un médico.

   
3.- Adecuación corporal quirúrgica.  


Esta intervención, a cargo de un cirujano, readecúa genitales y pechos a la identidad de género de las personas.

La reconstrucción de masculino a femenino contempla dos cirugías: mamoplastia, para el aumento de mamas, y vaginoplastia, para reconstruir la vagina.
  
La adecuación de femenino a masculino incluye tres cirugías: mastectomía (masculinización del pecho), histerectomía (vaciado de útero y ovarios) y faloplastía (construcción de pene).

A lo expuesto se pueden sumar intervenciones faciales.

Para este proceso el sistema público exige ser mayor de 18 años, tener un tratamiento hormonal previo mínimo de 12 meses continuos, más atención en salud mental certificada.

En la actualidad en Chile hay sólo tres recintos médicos especializados en cirugías de readecuación corporal: el Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, el Hospital San Juan de Dios de La Serena, el Hospital Las Higueras de Talcahuano y el Hospital Sótero del Río, de Santiago.

4.- Consideraciones importantes: 

Si bien los procesos de readecuación corporal están regulados por el Estado, es preciso identificar ciertos problemas:
    

1.- Los especialistas en la temática son escasos, por lo que se recomienda a las personas tener paciencia para ser atendidas en los centros de salud.

2.- El protocolo de readecuación corporal no es conocido por todos los centros de salud. Se recomienda a quienes por primera vez piden hora para iniciar el proceso, que asistan al centro de Salud con una copia impresa de la Vía Clínica para exigir su derecho a atención.

3.- El Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, el Hospital San Juan de Dios de La Serena, el Hospital Las Higueras de Talcahuano y el Hospital Sótero del Ríos son los únicos del sistema público que realizan algunas de las cirugías. Por tanto, las personas deberán movilizarse a los recintos médicos que respondan a sus necesidades, los cuales podrían no ubicarse en su región. Todo ello deberá realizarse con la modalidad de interconsulta.

4.- La readecuación corporal es cubierta por Fonasa,  aunque aún no hay códigos para todas las etapas del proceso. Esto implica que  cada persona sólo sabrá los costos a pagar una vez recibida la atención y según sea su plan.


Cambio legal

Las personas trans pueden cambiar su nombre y sexo legal en Chile a través de la Ley de Identidad de Género (en vigencia desde el 2019) o mediante la Ley 17.344, la cual surgió en 1970.

Para personas mayores de 14 años se recomienda tramitar el cambio de nombre y sexo legal a través de la Ley de Identidad de Género, pues el trámite es más fácil, rápido y gratuito.

Dado que los menores de 14 años no están incluidos en la Ley de Identidad de Género, se recomienda que usen junto a sus representantes legales la Ley 17.344, vigente en Chile desde 1970.


Cambio con ley de identidad de género

Toda la información y los pasos a seguir se encuentran aquí


Cambio sin ley de identidad de género

Antes de la entrada en vigencia de la Ley de Identidad de Género, en Chile siempre cualquier persona tuvo el derecho de cambiar su identificación por una vez en su vida si es que el nombre puesto al momento de nacer le provoca algún daño moral. Este en virtud de la ley 17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos.

Con la entrada en vigencia de la Ley de Identidad de Género, se recomienda solo a los menores de 14 años acogerse a esta antigua ley.

Los pasos para pedir la rectificación de partida de nacimiento en virtud de la Ley 17.344 son los siguientes:

1.- Recopilar pruebas:

  • Certificado psicológico o psiquiátrico que acredite la transexualidad
  • Certificado médico que acredite que la persona está en proceso de readecuación corporal
  • Certificado de nacimiento
  • Tres testigos (idealmente no parientes) que en tribunales puedan acreditar que en los últimos cinco años la persona es conocida con el nombre y sexo del cual se siente parte.

2.- Conseguir un abogado que patrocine  la demanda civil:

El abogado puede ser particular  o de alguna Corporación de Asistencia Judicial de la respectiva comuna.

3.- Elaboración de la demanda: 

Junto al abogado, quien interpone la demanda debe redactar un documento donde cuente su historia, argumentando la importancia que tiene cambiar su nombre y sexo legal.

Es recomendable argumentar y/o relatar que:

  • Desde siempre la persona se ha sentido y vivido como una mujer o un hombre, según corresponda.
  • Los constantes agravios (burlas, abusos) provocados por estar inscrito/a con un nombre propio que no representa. Dar ejemplos de manifestación de los agravios en los planos laborales, educacionales, familiares,  económicos, a la hora de hacer trámites, etc.
  • Efectos en la salud emocional y psíquica, identificándolos con ejemplos.   
  • En relación a personas que no han modificado sus genitales,  explicar porque ello aún no ha ocurrido o porque nunca ocurrirá. (Hay muchas personas trans que deciden no someterse a cirugías de genitales).

4.- Presentación de la demanda en el Juzgado de Letras correspondiente al domicilio. 

Tras ello, el tribunal respectivo enviará una solicitud al Registro Civil para que emita un informe y la persona deberá someterse a un peritaje físico en el Servicio Médico Legal. Finalmente se emitirá la sentencia, que puede demorar entre seis meses y más de un año.Es posible que algunos jueces accedan a cambiar tanto el nombre como  el sexo legal,  sin necesidad de cirugías de genitales, pero ello no siempre ocurre. Algunos cambian el nombre legal y no el sexo, y otros jueces, por ignorancia o prejuicios, no permiten ninguna modificación legal.  Con la identidad de género estos problemas fueron resueltos, pero solo para mayores de 14 años