Refugio

Toda persona que debió abandonar su país de origen por temores fundados de ser perseguida u hostigada por su raza, nacionalidad, opinión política, orientación, sexual, identidad de género, o debe huir porque ha sido amenazada con sufrir violencia, tiene derecho a solicitar refugio o asilo.

Así se establece en la Convención sobre el Estatuto para los Refugiados 

El asilo o el refugio solo puede solicitarse en la frontera del país o en otro lugar de Chile. No se puede pedir desde el extranjero.

En ningún caso pueden negarse el refugio si es que es solicitado en la frontera u otro lugar de Chile.

El refugio debe solicitarse en el Departamento de Extranjería y Migración (DEM), donde existe una Sección de Refugio y Reasentamiento.

Los pasos de la solicitud son los siguientes:

  • Completar un formulario que será entregado por las autoridades.
  • Presentar un documento que acredite su identidad (pasaporte, cédula u otro) , así como cualquier antecedentes que demuestre los motivos del refugio. De todas formas sino se cuenta con esta información, no puede negarse el refugio.
  • Sostener una entrevista personal con un funcionario de la Sección de Refugio y Reasentamiento.
  • Fijar un domicilio para que te  informen sobre el estado de la solicitud.

Una vez solicitado el refugio, el solicitante tendrá acceso una visación de residente temporario, por el plazo de ocho meses, prorrogables por igual período, así como un documento de identidad para extranjeros que emitirá el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Con la visa de residente temporario, la o el refugiado “podrá transitar libremente por el país, alojarse en un hotel o pensión, fijar su domicilio, trabajar y acceder a todos los servicios públicos de salud y educación. También permite trabajar legalmente, de acuerdo con las normas laborales vigentes en el país”, señala la Acnur.

La ley que en Chile Establece las disposiciones sobre protección de refugiados es la Número 20.430.

La presente es una guía para la solicitud de refugio elaborada por Acnur.