{"id":1248,"date":"2004-09-05T14:56:20","date_gmt":"2004-09-05T17:56:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.movilh.cl\/opusgay\/?p=1248"},"modified":"2025-08-14T14:42:55","modified_gmt":"2025-08-14T17:42:55","slug":"historico-fallo-favorece-relacion-lesbica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.movilh.cl\/opusgay\/historico-fallo-favorece-relacion-lesbica\/","title":{"rendered":"HISTORICO FALLO FAVORECE RELACION LESBICA"},"content":{"rendered":"<p>En Chile<br \/>\n<!--more--><\/p>\n<p class=\"NormalP\"><span style=\"color: #000000;\"><strong>Por Catalina Herrera<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"NormalP\"><span style=\"color: #000000;\"><strong><em>5 de septiembre, 2004 (OpusGay).-<\/em><\/strong><\/span>\u00a0<span style=\"color: #000000;\">En un hist\u00f3rico fallo la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Arica decidi\u00f3 rebajar la pena a una mujer lesbiana que encubri\u00f3 el homicidio de su pareja por considerar que ese tipo de relaci\u00f3n homosexual\u00a0<strong><em>&#8220;no puede ser discriminada<\/em><\/strong>&#8220;.<\/span><\/p>\n<p class=\"NormalP\"><span style=\"color: #000000;\">El fallo que rebaj\u00f3 la pena de tres a\u00f1os a 541 d\u00edas benefici\u00f3 a Angela Patricia Espinoza Mechea (24), quien fue sentenciada por encubrir la muerte a pu\u00f1aladas que su pareja, Ver\u00f3nica Castillo de la Cruz (32), dio el 22 de noviembre del 2001 a Luisa Ester Ramos Torres, una trabajadora sexual.<\/span><\/p>\n<p class=\"NormalP\"><span style=\"color: #000000;\">La sentencia, a la cual tuvo acceso OpusGay, tuvo lugar luego que Angela alegara que\u00a0<strong><em>&#8220;en su calidad de lesbiana y ser pareja de la autora del homicidio, le favorecer\u00eda la exenci\u00f3n de las penas impuestas a los encubridores&#8221;,<\/em><\/strong>\u00a0estipulada en el art\u00edculo 17 del C\u00f3digo Penal.<\/span><\/p>\n<p class=\"NormalP\"><span style=\"color: #000000;\">Seg\u00fan tal disposici\u00f3n\u00a0<em><strong>&#8220;est\u00e1n exentos de las penas impuestas a los encubridores&#8221;<\/strong><\/em>\u00a0los c\u00f3nyuges, los parientes leg\u00edtimos por consanguinidad o afinidad, los padres e hijos. Aunque la Corte de Apelaciones de Arica desestim\u00f3 la defensa de Angela, por cuanto el art\u00edculo 17 del C\u00f3digo Penal no hace referencias a relaciones homosexuales, consider\u00f3 que el v\u00ednculo con su pareja podr\u00eda atenuar la pena.<\/span><\/p>\n<p class=\"NormalP\"><span style=\"color: #000000;\"><strong><em>&#8220;No se puede desconocer el v\u00ednculo entre las personas referidas que, ciertamente, importa un fuerte sentimiento y apoyo entre las mismas y que no les impide socorrerse mutuamente, incluso con conocimiento de la perpetraci\u00f3n de un crimen o un simple delito (..) En otras palabras constituye un sentimiento que puede atenuar la drasticidad de la pena en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 69 del C\u00f3digo Penal&#8221;,<\/em><\/strong>\u00a0indica la hist\u00f3rica sentencia.<\/span><\/p>\n<p class=\"NormalP\"><span style=\"color: #000000;\">El fallo del 2 de septiembre pasado lleg\u00f3 a\u00fan m\u00e1s lejos al indicar que &#8220;<em><strong>la relaci\u00f3n (l\u00e9sbica) no puede ser discriminada y excluida del concierto social, por lo que debe ser debidamente considerada en cuanto a la reacci\u00f3n de la sentenciada Espinoza Michea en los hechos que originaron la muerte de Luisa Ester Ramos Torres&#8221;.<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"NormalP\"><span style=\"color: #000000;\">En la actualidad la pareja se encuentra recluida en la c\u00e1rcel de mujeres de Arica cumpliendovariadas penas.<\/span><\/p>\n<h2 class=\"NormalH2\">SENTENCIA COMPLETA<\/h2>\n<p class=\"NormalP\"><span style=\"color: #000000;\">Arica, dos de septiembre de dos mil cuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: Exenci\u00f3n de los encubridores.-<\/span><\/p>\n<p class=\"NormalP\"><span style=\"color: #000000;\">Primero: Que la defensa de la sentenciada \u00c1ngela Patricia Espinoza Michea, condenada en primer grado a la pena de tres a\u00f1os de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, por su responsabilidad de encubridora en el delito de homicidio simple en la persona de Luisa Ester Ramos Torres, cometido el 22 de noviembre de 2001 en esta ciudad; ha alegado en estrados que encontr\u00e1ndose acreditada su calidad de lesbiana y ser pareja de la autora del homicidio Ver\u00f3nica del Carmen Castillo Cruz, le favorecer\u00eda la exenci\u00f3n de las penas impuesta a los encubridores, que trata el inciso final del art\u00edculo 17 del C\u00f3digo Penal.<\/span><\/p>\n<p class=\"NormalP\"><span style=\"color: #000000;\">Segundo: Que la mencionada disposici\u00f3n establece que est\u00e1n exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su c\u00f3nyuge o de sus parientes leg\u00edtimos por consanguinidad o afinidad en toda la l\u00ednea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ileg\u00edtimos reconocidos, con s\u00f3lo la excepci\u00f3n de los que se hallaren comprendidos en el n\u00famero 1\u00ba de ese art\u00edculo.<\/span><\/p>\n<p class=\"NormalP\"><span style=\"color: #000000;\">Tercero: Que como se observa la relaci\u00f3n sentimental entre \u00c1ngela Patricia Espinoza Michea y Ver\u00f3nica del Carmen Castillo Cruz, no est\u00e1 contemplada como exenci\u00f3n de las penas impuestas a los encubridores, raz\u00f3n por la cual esta Corte no comparte la petici\u00f3n de la defensa en tal sentido.<\/span><\/p>\n<p class=\"NormalP\"><span style=\"color: #000000;\">Cuarto: Que sin embargo tampoco se puede desconocer el v\u00ednculo entre las personas referidas que, ciertamente, importa un fuerte sentimiento y apoyo entre las mismas y que no les impide socorrerse mutuamente, incluso con conocimiento de la perpetraci\u00f3n de un crimen o un simple delito, interviniendo con posterioridad a su ejecuci\u00f3n en alguno de los modos que se\u00f1ala el art\u00edculo 17 del C\u00f3digo Penal. En otras palabras constituye un sentimiento que puede atenuar la drasticidad de la pena en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 69 del C\u00f3digo Penal.<\/span><\/p>\n<p class=\"NormalP\"><span style=\"color: #000000;\">Quinto: Que tal relaci\u00f3n no puede ser discriminada y excluida del concierto social, por lo que debe ser debidamente considerada en cuanto a la reacci\u00f3n de la sentenciada Espinoza Michea en los hechos que originaron la muerte de Luisa Ester Ramos Torres.<\/span><\/p>\n<p class=\"NormalP\"><span style=\"color: #000000;\">Sexto: Que el art\u00edculo 69 del C\u00f3digo Penal prescribe que dentro los l\u00edmites de cada grado el Tribunal determinar\u00e1 la cuant\u00eda de la pena en atenci\u00f3n al n\u00famero y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensi\u00f3n del mal producido por el delito.<\/span><\/p>\n<p class=\"NormalP\"><span style=\"color: #000000;\">S\u00e9ptimo: Que por las razones anteriores y norma legal precitada, esta Corte rebajar\u00e1 dentro del grado de presidio menor en su grado medio, la pena de tres a\u00f1os a quinientos cuarenta y un d\u00edas.<\/span><\/p>\n<p class=\"NormalP\"><span style=\"color: #000000;\">Eventual complicidad de Patricia Isabel Mu\u00f1oz Moya-<\/span><\/p>\n<p class=\"NormalP\"><span style=\"color: #000000;\">Octavo: Que el se\u00f1or Fiscal Judicial Titular don Rub\u00e9n Morales Neyra se\u00f1ala en su informe de fojas 576 y 577, entre otras cosas, que Patricia Mu\u00f1oz Moya, s\u00ed tiene responsabilidad en los hechos en calidad de c\u00f3mplice, pues cooper\u00f3 activamente en la ejecuci\u00f3n del delito por actos simult\u00e1neos primeramente agrediendo junto con la autora- a la v\u00edctima y luego facilitando el arma con la que se le caus\u00f3 la muerte.<\/span><\/p>\n<p class=\"NormalP\"><span style=\"color: #000000;\">Noveno: Que se encuentra establecido en la causa que Patricia Mu\u00f1oz si bien agredi\u00f3 a la v\u00edctima, no lo hizo con el prop\u00f3sito de participar o colaborar en la comisi\u00f3n del delito de autos, estando su acci\u00f3n lejos del quehacer participativo homicida y escapando, en consecuencia, de un reproche penal en tal sentido.<\/span><\/p>\n<p class=\"NormalP\"><span style=\"color: #000000;\">D\u00e9cimo: Que tambi\u00e9n se encuentra acreditado del proceso, que Patricia Mu\u00f1oz no facilit\u00f3 el arma con la que se caus\u00f3 la muerte de la v\u00edctima, si no que fue Ver\u00f3nica Castillo Cruz qui\u00e9n arrebat\u00f3 desde la pretina del pantal\u00f3n de aqu\u00e9lla, el arma blanca que ocasionar\u00eda la muerte de Luisa Ester Ramos Torres.<\/span><\/p>\n<p class=\"NormalP\"><span style=\"color: #000000;\">Und\u00e9cimo: Que por lo anterior este tribunal de alzada no comparte en este punto el informe del se\u00f1or Fiscal Titular, y considera que ha Patricia Mu\u00f1oz Moya no le cabe responsabilidad alguna en calidad de c\u00f3mplice, por que su quehacer en los hechos no se encuentra comprendido en el art\u00edculo 15 N\u00ba 1, parte final art\u00edculo 16 del C\u00f3digo Penal. Intencionalidad en el homicidio.<\/span><\/p>\n<p class=\"NormalP\"><span style=\"color: #000000;\">&#8211; Duod\u00e9cimo: Que la defensa de la sentenciada Ver\u00f3nica del Carmen Castillo Cruz, ha argumentado que no tuvo la intenci\u00f3n de cometer el delito de homicidio en la persona Luisa Ester Ramos Torres, limit\u00e1ndose su dolo a inferir lesiones corporales, raz\u00f3n por la cual estar\u00edamos en presencia de un delito preterintencional con una penalidad menor a la tomada en consideraci\u00f3n con el Juez de primer grado.<\/span><\/p>\n<p class=\"NormalP\"><span style=\"color: #000000;\">Decimotercero: Que este tribunal en alzara no comparte el criterio de la defensa de la sentenciada referida, conforme al m\u00e9rito del proceso, en especial el informe m\u00e9dico legista de fecha 26 de noviembre de 2001, que rola a fojas 59,60 y 61. En efecto, el mencionado informe de protocolo de autopsia se\u00f1ala que la trayectoria seguida por el arma fue de arriba hacia abajo, de delante hacia atr\u00e1s, de izquierda a derecha, con un recorrido intra corporal total de 9 cent\u00edmetros.<\/span><\/p>\n<p class=\"NormalP\"><span style=\"color: #000000;\">Decimocuarto: Que la fuerza que despleg\u00f3 con el arma blanca demuestra ciertamente una intencionalidad homicida, y jam\u00e1s un \u00e1nimo limitado a tan s\u00f3lo lesionar a la v\u00edctima, motivo por el cual se comparte la decisi\u00f3n del Juez de primera instancia. Con lo reflexionado, lo informado por el se\u00f1or Fiscal judicial y lo dispuesto en los art\u00edculos 510 y 526 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, SE CONFIRMA la sentencia de primer grado de fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro, escrita de fojas 529 a 546, con declaraci\u00f3n que se rebaja la condena a \u00c1ngela Patricia Espinoza M ichea, ya individualizada, a la pena de quinientos cuarenta y un d\u00edas de presidio menor en su grado medio. Reg\u00edstrese y devu\u00e9lvase. Redacci\u00f3n del abogado integrante Gustavo M. Miranda Espinoza.<\/span>\u00a0<span style=\"color: #000000;\">Rol N\u00ba 666-2004 CRI.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Chile<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1248","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nacional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.movilh.cl\/opusgay\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1248","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.movilh.cl\/opusgay\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.movilh.cl\/opusgay\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.movilh.cl\/opusgay\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.movilh.cl\/opusgay\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1248"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.movilh.cl\/opusgay\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1248\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3709,"href":"https:\/\/www.movilh.cl\/opusgay\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1248\/revisions\/3709"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.movilh.cl\/opusgay\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1248"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.movilh.cl\/opusgay\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1248"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.movilh.cl\/opusgay\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1248"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}