“Este proyecto de ley tipifica las denominadas ´prácticas discriminatorias´ como todos aquellos hechos reiterados durante un cierto tiempo y ejecutados de un modo uniforme en todo el territorio nacional”.
*Por María Soledad Cisternas
14 de agosto, 2003 (OpusGay).- Durante el 2000 inició el trabajo del “Foro por la No Discriminación” organizado por el Programa de Acciones de Interés Público de la Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales, el cual periódicamente fue dando cuenta de diversas temáticas directamente vinculadas a ese tópico. En tal contexto se analizaron, a través de previos trabajos de investigación, los diversos contenidos relacionados a colectivos vulnerables y particularmente los derechos diferenciados en razón de los grupos.
Con el tiempo los participantes del Foro, tanto académicos como miembros de la Sociedad Civil, fueron adquiriendo la convicción acerca de la necesidad de trabajar acciones concretas en materia antidiscriminatoria dentro de la esfera legal.
El resultado de lo anterior es un “Ante-proyecto de Ley” que establece normas destinadas a fortalecer el derecho a la igualdad y la erradicación de toda forma de discriminación contra las personas, el cual ha sido elaborado desde el año 2002 a la fecha por un grupo interdisciplinario e intersectorial, teniendo una estrecha retroalimentación por parte de representantes de diversas colectividades que conforman el abanico de la multiculturalidad en nuestro país.
Contenidos principales del proyecto
El análisis y sistematización del mencionado anteproyecto ha tenido como base las siguientes ideas matrices:
1.- Explicitar la necesidad de una legislación específica antidiscriminación.
2.- Legislación que consagre como política de Estado la valoración de la diversidad y no discriminación.
3.- Esta política de Estado deberá ser: Proactiva (deber del Estado no solo del individuo), General (respecto de diversas conductas discriminatorias), Integral (con el objeto de respetar, promover y garantizar derechos), y Participativa (desde la óptica de la Sociedad Civil).
En el marco sancionatorio se prefirió optar por una fórmula que privilegie la reparación civil del daño material y moral, dejando la condena penal para las conductas más graves y socialmente dañosas.
Además se aplicaron criterios homologadores y adecuadores a la normativa internacional, en cuanto a sus aspectos sustantivos, alcances y lenguaje técnico utilizado.
Entre diversos aspectos novedosos de esta propuesta normativa cabe destacar la creación de una institucionalidad específica, cual es la Comisión Nacional por la Igualdad y la Integración Social como un servicio público descentralizado y regionalmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el que tendrá como finalidad velar por la plena vigencia de las normas de la ley y por la adecuada ejecución de las políticas públicas antidiscriminatorias.
Dicha Comisión estará integrada por un Consejo de Ministros, El Consejo Nacional por la Diversidad y la Integración Social, La Dirección Nacional, Las Direcciones Regionales, Los Consejos Regionales de la Diversidad Social y El Fondo Nacional para la promoción de la Igualdad y la Integración Social.
Otro aspecto relevante lo constituye la creación de las Comisiones Preventivas Antidiscriminatorias Regionales, la Comisión Resolutiva Antidiscriminatoria y la Fiscalía Antidiscriminatoria a nivel nacional y regional.
A estos organismos se les asignan competencias específicas en la materia, vinculándose entre sí en el ejercicio de sus funciones y definiéndose procedimientos y recursos que en definitiva constituyan un sistema de tutela al cumplimiento del objeto de la ley.
Relevante es la potestad de la Comisión Resolutiva Antidiscriminatoria en cuanto podrá disponer las medidas correctivas y reparatorias que estime, a fin de dar protección a la víctima y restablecer el imperio del Derecho, incluyéndose el auxilio de la fuerza pública, si lo estimare necesario, sin perjuicio de las competencias propias de los tribunales ordinarios de justicia.
Cabe hacer notar que este proyecto de ley tipifica las denominadas “prácticas discriminatorias” como todos aquellos hechos reiterados durante un cierto tiempo y ejecutados de un modo uniforme en todo el territorio nacional, o en una parte de éste, en contra de grupos de personas que posean alguna característica común y que les cause objetivamente la supresión, menoscabo o perturbación en el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades establecidos por la Constitución y las leyes.
El desafío actual es generar las estrategias para que este diseño jurídico llegue a ser ley de la República.
Comentario Final
Constatado en Chile el fenómeno discriminatorio mediante diversos estudios efectuados a nivel universitario (Facultad de Sociología de la Universidad de Chile y Escuela de Psicología, Universidad Católica), de Organizaciones No Gubernamentales (Fundación Ideas) y de Gobierno (Ministerio Secretaría General de Gobierno), como también la inexistencia de una ley que aborde el tema como un problema país desde una perspectiva general y completa, el trabajo que da cuenta el referido proyecto de ley nos sitúa hoy en el imperativo académico de diseñar, junto a la sociedad civil las estrategias necesarias que permitan culminar este proceso en una legislación acorde a las perspectivas de desarrollo humano a que aspira nuestra nación.
*Coordinadora Foro por la No Discriminación, Facultad de Derecho Universidad Diego Portales