REGLAMENTO DEL MINISTERIO DE EDUCACION PREVIENE Y SANCIONA LA HOMOFOBIA EN COLEGIOS Y LICEOS

Desde el “diálogo correctivo” hasta la expulsión van los castigos contra estudiantes que discriminen a sus pares. Para los apoderados y funcionarios de los establecimientos educacionales también se contemplan sanciones. El Reglamento crea un “Comité de Convivencia Escolar” , cuyas funciones son investigar las denuncias y recomendar sanciones.

Por Esmeralda Hasbún.

14 de septiembre, 2010 (Opusgay.cl).- En junio pasado el Movimiento de Integración y Liberación Homosexua (Movilh) y la Brigada Escolar de la Diversidad Sexual se reunieron con el ministro de Educación, Joaquín Lavín, para proponer y demandar políticas públicas y leyes destinadas a enfrentar la discriminación padecida por estudiantes y docentes en razón de su orientación sexual e identidad de género.

En menos de tres meses, el ministro dio una señal concreta, pues en un recién creado “Reglamento de Convivencia Escolar” se establecen garantías de no discriminación en las aulas, incluyéndose a la orientación sexual como categoría protegida, unas de las aspiraciones más antiguas del Movilh en el campo educativo.

El Reglamento, que viene a enfrentar y prevenir los diversos tipos de violencia en los colegios, se constituye así en una de las principales herramientas que docentes y estudiantes con orientación sexual diversa podrán usar para que sus derechos sean respetados, un avance sólo comparable a la Ley General de Educación (LGE), la cual tras otra lucha del Movilh garantiza la no discriminación y previene las exclusiones.

“Valoramos profundamente este nuevo reglamento, pues se ha escuchado y atendido nuestra humana demanda de que toda política pública contra el bullying y la violencia en las aulas debe considerar también a las minorías sexuales, un sector social que suele ser excluido de las normas y la legislación”, señaló el Movilh, tras enviar una misiva a Lavín donde felicitó la iniciativa y al mismo tiempo pidió incluir a la “identidad de género” como otra de las categorías protegidas.

LAS SANCIONES

Junto con aclarar que “la sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa”, el Reglamento demanda a los colegios realizar sus actividades “bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia” y si ello no se cumple las personas afectadas tienen “el derecho a denunciar y reclamar”.

El Reglamento enumera diversas formas de “maltrato escolar” y entre esas menciona a las originadas por discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia”.

Para enfrentar el maltrato el Reglamento promueve y desarrolla en “todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión”.

El texto prohíbe, en ese sentido, “cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar”, estableciendo castigos “mediante un sistema gradual de sanciones”.

Entre las sanciones y/o castigos se encuentran el diálogo personal o grupal de tipo pedagógico y correctivo; amonestaciones verbales o por escrito, comunicación o citación del apoderado y orientación psicosocial.

También se considera como medida correctiva la “asistencia a charlas o talleres”, los servicios comunitarios, la suspensión, la condicionalidad y no renovación de matrícula y, en casos más graves, la expulsión.

Si el responsable de la violencia escolar es un funcionario del establecimiento, se aplicarán las normas internas, así como la legislación respectiva, mientras que si el victimario es un padre, madre o apoderado, se podría designar a otro representante del estudiante en el liceo o colegio.

En caso de que el maltrato escolar sea constitutivo de delito, los funcionarios del establecimiento deberán informar la situación ante las policías, fiscalía o ministerio en un plazo máximo de 24 horas de ocurrido el hecho, el mismo tiempo establecido para denunciar ante la dirección del establecimiento otras situaciones que alteren la sana convivencia.

COMITE DE SANA CONVIVENCIA

Con el objeto de garantizar el correcto cumplimiento de sus normas, el Reglamento propone la creación de un “Comité de Sana Convivencia Escolar”; integrado por la dirección, los docentes, estudiantes, padres, madres, apoderados y asistentes; además de garantiza la privacidad y honra de las personas.

Entre los deberes del Comité se cuentan proponer y adoptar medidas para un clima escolar sano, implementar planes de prevención de la violencia, capacitar sobre los efectos del maltrato, acoso u hostigamiento, solicitar informes sobre la convivencia escolar, aplicar sanciones y designar a “uno o más encargados de la convivencia escolar”, a los cuales corresponderá la labor Ejecutiva.

Mientras el Comité investiga una denuncia de maltraro escolar y/o aconseja a la Dirección del Liceo una determinada sanción, “se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra”, señala el Reglamento.

Por último, y tras llegar a la resolución de un conflicto, el Comité y/o la Dirección del Liceo “deberán especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine”.

HOMOFOBIA Y TRANSFOBIA EN CHILE

De acuerdo a los Informes Anuales de la Diversidad Sexual elaborados por el Movilh, entre el 2002 y el 2009 se han conocido 21 denuncias de discriminación a docentes y estudiantes lesbianas, gays, bisexuales o transexuales (LGBT), lo que han afectado a más de 100 personas.

En tanto, ya en el 2010 se han conocido de diversos casos. Uno de ellos afectó al estudiante de cuarto medio del Liceo María Luisa Bombal de Rancagua, Patricio Escobar Peña, quien fue expulsado luego de que exigiera a una profesora disculpas por agredirlo verbalmente en razón de su orientación sexual.

La situación fue resuelta de manera favorable para el afectado, luego de que junto a su madre y el Movilh denunciara el hecho ante el ministro Lavín en junio pasado.

En tanto la semana anterior, tres alumnos y un alumna denunciaron ante el Ministerio de Educación a los inspectores de su establecimiento por un permanente acoso sólo por ser gays y lesbianas.

El problema se originó cuando dos escolares lesbianas se besaron en el colegio, lo que motivó amenazas contra ellas en internet y en el Liceo, con efectos negativos en otros 10 estudiantes identificados como homosexuales.

El caso, que está analizándose en reserva a petición de los afectados, es una muestra mása de la grave vulnerabilidad de la población LGBT en las aulas y que ahora, con el reglamento del Mineduc ven una señal más real de apoyo.

Sin embargo, un reglamento no resuelve todo y “de eso estamos muy conscientes. Por ello intensificaremos aún más nuestras propuestas y acciones contra la discriminación en las aulas este año, contando con el apoyo que desde el 2008 nos viene dando la Fundación Triángulo de España y la Cooperación Extremeña”, puntualizó el Movilh.

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