La Corte Suprema lo suspendió por cuatro meses
Por Daniel Ulloa
6 de diciembre, 2003 (OpusGay).- La Corte Suprema suspendió ayer por cuatro meses al juez Daniel Calvo de su cargo argumentando que las visitas del magistrado a un sauna gay constituyen una “conducta externa o explícita” que compromete “gravemente el decoro” , “la rectitud y la dignidad” necesarias para ejercer funciones en el Poder Judicial.
A juicio de la Corte, su sanción se tomó en forma independiente a las “preferencias sexuales del funcionario investigado (…), las que no corresponde considerar”. Lo relevante para el caso, aclaró la resolución, es que las visitas al sauna “Sebastián” desde 1998 afectaron “severamente el buen comportamiento que debe exhibir todo juez de la República”.
El castigo, que no fue compartido por 6 de 19 jueces, alcanzó su expresión más drástica con la apertura de un cuaderno de remoción, instancia considerada la antesala casi segura para la expulsión de Calvo del Poder Judicial.
El juez, quien supo de la resolución en casa de sus suegros y en medio de llamados de solidaridad efectuados por miembros del Poder Judicial, tiene un plazo de 10 días para presentar sus descargos. Sin embargo, se estima que ese trámite será en vano, pues la sanción se basó en hechos concretos reconocidos por el mismo Calvo.
En diversas declaraciones Calvo ha negado ser homosexual y, según trascendidos, habría explicado que su asistencia a un sauna gay tenía como objetivo ver videos que lo ayudaran a superar un “trauma” de su infancia y a mejorar las relaciones con su esposa, con quien tiene cinco hijos.
Tal explicación no convenció a los magistrados y causó extrañeza entre clientes de saunas gays, pues en esos espacios ” los videos trasmitidos corresponden pornografía homosexual”, indica Pablo, de 27 años.
Para el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) la sanción de la Corte es “bastante contradictoria y poco clara. Por un lado, dice que no importan las preferencias sexuales, pero por otra parte considera que las visitas a un sauna afectan la dignidad y/o el comportamiento del juez porque a ese lugar asistían hombres que buscaban satisfacer con otros hombres sus necesidades sexuales”
A juicio del presidente del Movilh, Rolando Jiménez, ” estamos en presencia de una discriminación encubierta de una forma bastante burda. Sin embargo, es un avance parcial que el Poder Judicial no se atreva a sancionar en forma explícita y clara las conductas homosexuales, lo cual si ocurría en el pasado”.
El pasado 8 de noviembre la Corte Suprema removió al juez Calvo de las investigaciones sobre la red de pedofilia liderada por el empresario Claudio Spiniak. La decisión fue el efecto de la denuncia efectuada por Sebastián Rodríguez, ex administrador de un sauna gay que a través de Chilevisión delató que el juez era una de sus clientes.
LA RESOLUCION DE LA CORTE (Texto completo)
“Santiago, 5 de dic de 2003.
Vistos:
Se tomó conocimiento de los antecedentes reunidos por la comisión de ética relativo a la conducta del ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Daniel Calvo Flores, signado con el número 97-2003.
Y teniendo presente:
1) Que de la propia declaración del funcionario investigado se concluye que desde el año 1998 o 1999, y en los años siguientes, concurrió en repetidas oportunidades a determinados establecimientos denominados saunas, que el mismo se encargó de precisar;
2) Que de los antecedentes recogidos en la investigación puede concluirse que a ese local concurrían únicamente hombres quienes buscaban satisfacer de distintas formas sus inclinaciones sexuales, cuyo también es el caso del señor Calvo, conforme a lo declarado por él;
3) Que independientemente de cuales puedan ser las preferencias sexuales del funcionario investigado, o su causa, las que no corresponden considerar, resulta evidente que su conducta externa o explícita antes referida ha comprometido gravemente el decoro de los cargos que ha venido desempeñando en altas categorías del Poder Judicial, y la rectitud y dignidad que debió guardar con arreglo a lo que su superior condición funcionaría exigía, todo lo cual ha traído consigo que en el concepto público haya desmerecido la imagen moral que ha de acompañar el ejercicio de su Ministerio, afectando severamente el buen comportamiento que debe exhibir todo juez de la República;
4) Que el artículo 544 número 4 del Código Orgánico de Tribunales dispone que las facultades disciplinarias que corresponden a esta Corte Suprema, deben especialmente ejercitarse respecto de los funcionarios del orden judicial: “cuando por irregularidad de su conducta moral o por vicios que les hicieren desmerecer en el concepto público comprometieren el decoro de su ministerio”;
Por estas razones y actuando esta Corte en uso de sus facultades correctivas y de acuerdo, además, a lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución, y los artículos 537 y 541 del Código Orgánico de Tribunales se acuerda imponer a don Daniel Calvo flores, la medida disciplinaria de suspensión de sus funciones por el término de 4 meses con derecho a gozar de medio sueldo.
Acordada, una vez desestimada la indicación previa de los ministro señores Garrido, Libedinsky, Gálvez, Chaigneua, Cury, Marin, Medina, Kokisch, y la señorita Morales, de traer a la vista el proceso que instruye la ministra señora Gabriel Pérez. Sin perjuicio de estudiar la posibilidad de hacer uso de la facultad establecida en el inciso tercero del articulo 77 de la constitución política, procédase a formarse cuadernos separados para dicho efecto y pídase informes al magistrado, en relación con los hechos de que da cuenta de la investigación practicada en esos autos y que fundamentó lo actuado. Oficiciese, adjuntándose con el carácter de reservado, copia de las piezas de fojas 1 a 12, 16 a 23, y 38 a 45. Se fija un plazo de 10 días para evacuarlo. Para el efecto de la formación del cuaderno antes mencionado, sáquese fotocopias de la presente resolución y désele ingreso en la oficina administrativa.
Acordada la apertura del cuaderno de remoción, con el voto en contra de los ministro Garrido, Chaigneau, Cury, Marin, Kokisch y Segura, quienes estuvieron por no abrir dicho cuaderno.
Se previene que el Presidente, señor Garrido, y el ministro señor Kokisch, tienen únicamente presente para imponer la medida disciplinaria, que el comportamiento investigado del Ministro señor Calvo se encuadra en la conducta descrita en el 544 número 4 del Código Orgánico de Tribunales.
El señor secretario de esta Corte deberá adoptar las medidas pertinentes para notificare personalmente la presente resolución a don Daniel Calvo Flores.
En su oportunidad, tómese nota en la hoja de vida y dese cumplimiento a los dispuesto en el artículo 552 del Código Orgánico de Tribunales.”
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