En Chile
Por Catalina Herrera
5 de septiembre, 2004 (OpusGay).- En un histórico fallo la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Arica decidió rebajar la pena a una mujer lesbiana que encubrió el homicidio de su pareja por considerar que ese tipo de relación homosexual “no puede ser discriminada“.
El fallo que rebajó la pena de tres años a 541 días benefició a Angela Patricia Espinoza Mechea (24), quien fue sentenciada por encubrir la muerte a puñaladas que su pareja, Verónica Castillo de la Cruz (32), dio el 22 de noviembre del 2001 a Luisa Ester Ramos Torres, una trabajadora sexual.
La sentencia, a la cual tuvo acceso OpusGay, tuvo lugar luego que Angela alegara que “en su calidad de lesbiana y ser pareja de la autora del homicidio, le favorecería la exención de las penas impuestas a los encubridores”, estipulada en el artículo 17 del Código Penal.
Según tal disposición “están exentos de las penas impuestas a los encubridores” los cónyuges, los parientes legítimos por consanguinidad o afinidad, los padres e hijos. Aunque la Corte de Apelaciones de Arica desestimó la defensa de Angela, por cuanto el artículo 17 del Código Penal no hace referencias a relaciones homosexuales, consideró que el vínculo con su pareja podría atenuar la pena.
“No se puede desconocer el vínculo entre las personas referidas que, ciertamente, importa un fuerte sentimiento y apoyo entre las mismas y que no les impide socorrerse mutuamente, incluso con conocimiento de la perpetración de un crimen o un simple delito (..) En otras palabras constituye un sentimiento que puede atenuar la drasticidad de la pena en los términos del artículo 69 del Código Penal”, indica la histórica sentencia.
El fallo del 2 de septiembre pasado llegó aún más lejos al indicar que “la relación (lésbica) no puede ser discriminada y excluida del concierto social, por lo que debe ser debidamente considerada en cuanto a la reacción de la sentenciada Espinoza Michea en los hechos que originaron la muerte de Luisa Ester Ramos Torres”.
En la actualidad la pareja se encuentra recluida en la cárcel de mujeres de Arica cumpliendovariadas penas.
SENTENCIA COMPLETA
Arica, dos de septiembre de dos mil cuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: Exención de los encubridores.-
Primero: Que la defensa de la sentenciada Ángela Patricia Espinoza Michea, condenada en primer grado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, por su responsabilidad de encubridora en el delito de homicidio simple en la persona de Luisa Ester Ramos Torres, cometido el 22 de noviembre de 2001 en esta ciudad; ha alegado en estrados que encontrándose acreditada su calidad de lesbiana y ser pareja de la autora del homicidio Verónica del Carmen Castillo Cruz, le favorecería la exención de las penas impuesta a los encubridores, que trata el inciso final del artículo 17 del Código Penal.
Segundo: Que la mencionada disposición establece que están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos, con sólo la excepción de los que se hallaren comprendidos en el número 1º de ese artículo.
Tercero: Que como se observa la relación sentimental entre Ángela Patricia Espinoza Michea y Verónica del Carmen Castillo Cruz, no está contemplada como exención de las penas impuestas a los encubridores, razón por la cual esta Corte no comparte la petición de la defensa en tal sentido.
Cuarto: Que sin embargo tampoco se puede desconocer el vínculo entre las personas referidas que, ciertamente, importa un fuerte sentimiento y apoyo entre las mismas y que no les impide socorrerse mutuamente, incluso con conocimiento de la perpetración de un crimen o un simple delito, interviniendo con posterioridad a su ejecución en alguno de los modos que señala el artículo 17 del Código Penal. En otras palabras constituye un sentimiento que puede atenuar la drasticidad de la pena en los términos del artículo 69 del Código Penal.
Quinto: Que tal relación no puede ser discriminada y excluida del concierto social, por lo que debe ser debidamente considerada en cuanto a la reacción de la sentenciada Espinoza Michea en los hechos que originaron la muerte de Luisa Ester Ramos Torres.
Sexto: Que el artículo 69 del Código Penal prescribe que dentro los límites de cada grado el Tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito.
Séptimo: Que por las razones anteriores y norma legal precitada, esta Corte rebajará dentro del grado de presidio menor en su grado medio, la pena de tres años a quinientos cuarenta y un días.
Eventual complicidad de Patricia Isabel Muñoz Moya-
Octavo: Que el señor Fiscal Judicial Titular don Rubén Morales Neyra señala en su informe de fojas 576 y 577, entre otras cosas, que Patricia Muñoz Moya, sí tiene responsabilidad en los hechos en calidad de cómplice, pues cooperó activamente en la ejecución del delito por actos simultáneos primeramente agrediendo junto con la autora- a la víctima y luego facilitando el arma con la que se le causó la muerte.
Noveno: Que se encuentra establecido en la causa que Patricia Muñoz si bien agredió a la víctima, no lo hizo con el propósito de participar o colaborar en la comisión del delito de autos, estando su acción lejos del quehacer participativo homicida y escapando, en consecuencia, de un reproche penal en tal sentido.
Décimo: Que también se encuentra acreditado del proceso, que Patricia Muñoz no facilitó el arma con la que se causó la muerte de la víctima, si no que fue Verónica Castillo Cruz quién arrebató desde la pretina del pantalón de aquélla, el arma blanca que ocasionaría la muerte de Luisa Ester Ramos Torres.
Undécimo: Que por lo anterior este tribunal de alzada no comparte en este punto el informe del señor Fiscal Titular, y considera que ha Patricia Muñoz Moya no le cabe responsabilidad alguna en calidad de cómplice, por que su quehacer en los hechos no se encuentra comprendido en el artículo 15 Nº 1, parte final artículo 16 del Código Penal. Intencionalidad en el homicidio.
– Duodécimo: Que la defensa de la sentenciada Verónica del Carmen Castillo Cruz, ha argumentado que no tuvo la intención de cometer el delito de homicidio en la persona Luisa Ester Ramos Torres, limitándose su dolo a inferir lesiones corporales, razón por la cual estaríamos en presencia de un delito preterintencional con una penalidad menor a la tomada en consideración con el Juez de primer grado.
Decimotercero: Que este tribunal en alzara no comparte el criterio de la defensa de la sentenciada referida, conforme al mérito del proceso, en especial el informe médico legista de fecha 26 de noviembre de 2001, que rola a fojas 59,60 y 61. En efecto, el mencionado informe de protocolo de autopsia señala que la trayectoria seguida por el arma fue de arriba hacia abajo, de delante hacia atrás, de izquierda a derecha, con un recorrido intra corporal total de 9 centímetros.
Decimocuarto: Que la fuerza que desplegó con el arma blanca demuestra ciertamente una intencionalidad homicida, y jamás un ánimo limitado a tan sólo lesionar a la víctima, motivo por el cual se comparte la decisión del Juez de primera instancia. Con lo reflexionado, lo informado por el señor Fiscal judicial y lo dispuesto en los artículos 510 y 526 del Código de Procedimiento Penal, SE CONFIRMA la sentencia de primer grado de fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro, escrita de fojas 529 a 546, con declaración que se rebaja la condena a Ángela Patricia Espinoza M ichea, ya individualizada, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Gustavo M. Miranda Espinoza. Rol Nº 666-2004 CRI.