HISTORICA CONDENA POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: “LOS CONCEPTOS DE CONVIVENCIA Y FAMILIA INCLUYEN A LA UNION HOMOSEXUAL”

OpusGay tuvo acceso al inédito expediente
La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó una condena contra un hombre que agredió física y verbalmente a su pareja del mismo sexo, y al hijo de éste, un joven con discapacidad mental. Con ello, se acogió la postura de la jueza de Garantía, Ana Naranjo, para quien el hecho de negar que una unión homosexual es familia constituye “una odiosa e inconstitucional discriminación”Por Alberto Roa

12 de enero, 2007.- (OpusGay).- Increíble para muchos, pero es verdad. De manera clara y sólida la Corte de Apelaciones de La Serena sentenció que dos convivientes del mismo sexo también constituyen familia y, más aún, que no es incumbencia de los jueces entrar en aquellos debates valóricos donde se pone en jaque tal concepción, pues la misma está garantizada por la ley.

Con la sentencia, a la cual obtuvo acceso OpusGay, se ratificó la resolución dictada el pasado 15 de noviembre por la Jueza de Garantía de Combarbalá, Ana Verónica Naranjo Bischof, quien condenó con dos penas de 41 días de presidio nocturno en su grado máximo a Honorino Esteban Muñoz Tapia por agredir física y verbalmente a su conviviente, M.T.I.A (64), y al hijo de éste, M.A.I.R, un joven de 25 años con discapacidad mental.

Así por primera vez en la historia del país, se resolvió un caso referente a las minorías sexuales aplicándose la Ley de Violencia Intrafamiliar, en específico el artículo 5, que protege al conviviente o cónyuge, y el 14, que resguarda la integridad de los hijos, de los menores de edad y de las personas con discapacidad.

Y el hecho es doblemente inédito por cuanto las víctimas fueron defendidas por el Ministerio Público en un procedimiento iniciado el 21 de abril del 2006 por el fiscal adjunto de Combarbalá, Cristian Arturo Alfonso Durrutty, quien ayer en conversación telefónica con el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) recibió “las más sentidas felicitaciones”.

“NO SE PUEDEN IMPONER CONCEPTOS VALORICOS”

Corte de Apelaciones de La Serena

Con la ratificación de la sentencia el pasado 8 de enero, la Corte de Apelaciones dio un rotundo espaldarazo a la magistrada Naranjo Bischof, pues se sostuvo que “resultaría particularmente atentatorio contra el principio de independencia de los jueces, que un tribunal superior impusiera sobre el inferior su concepto valórico sobre un tema jurídico en conflicto “.

Teniendo los votos a favor de la ministra titular María Angélica Edith Schneider Salas y del fiscal judicial Humberto Manuel Mondaca Díaz y el voto en contra del abogado integrante Santiago Augusto Cabrera Cifuentes, la Corte de Apelaciones agregó que la condena dictada por Naranjo Bischof “se encuentra ajustada al derecho, por cuanto el concepto de conviviente incluye en forma extensiva a aquel unido a otro en una relación de convivencia homosexual, a quien se considera además como integrante del grupo familiar”.

Más aún, para la Corte “la ley no distingue si “quien” tenga o haya tenido la calidad de conviviente con el autor del maltrato familiar ha de ser una persona de distinto sexo del ofendido, o puede ser del mismo sexo, por lo que no corresponde al intérprete desatender” tal máxima.

De esa manera la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público de Illapel, Erick Alejandro Astudillo Canesa, quien representó al victimario alegando que era improcedente aplicar la Ley de Violencia Intrafamiliar en el caso por cuanto, a su juicio, esta hace sólo referencia a parejas heterosexuales.

Lo mismo sostuvo el voto disidente, para el cual en la legislación chilena sólo es posible considerar como miembro de la familia a ” aquel que mantiene dentro de ella una convivencia de carácter heterosexual relativamente estable y notoria”.

Con la ratificación de la Corte, Honorino Muñoz no sólo cumplirá presidio, pues además se dictaminó que no podrá acceder a cargos públicos por el tiempo que dure la condena, ni tampoco acercarse a las víctimas o al domicilio de estas por el plazo de un año.

Dado que el agresor tendría problemas de alcoholismo se determinó también que debe someterse al Programa de Salud Mental del Hospital de Combarbalá para realizarse un diagnóstico de dependencia. Si resultan positivos los análisis, el victimario estará obligado a recibir tratamiento por el plazo de un año.

EL VIOLENTO CASO Y LA SOLIDA POSTURA DE LA JUEZA NARANJO

La sentencia del Juzgado de Garantía de La Serena se basó en la convicción de que hubo una permanente violencia al interior de la familia, cuya convivencia se extendió entre marzo del 2001 y comienzos del 2006.

” De las declaraciones de los ofendidos, testigos e incluso del propio imputado queda de manifiesto que se produjeron actos destinados indistintamente a menoscabar la integridad física y síquica” de M.T.I.A y su hijo, concluyó la jueza Naranjo

Especificó que el agresor ” denostaba síquicamente al menor burlándose de su discapacidad mental. En tanto que respecto de don M.T.I.A principalmente había una vulneración de su integridad física en una relación de poder entre quienes constituyen pareja”.

El mismo hijo declaró ante la Fiscalía Local de Combarbalá que el agresor, a quien llama “La Michel”, continuamente lo agredía con golpes de palos en espalda, manotazos en la cabeza, agresiones verbales y expulsiones de su casa desnudo.

La versión del joven fue corroborada por distintos testigos, entre vecinos y conocidos, quienes vieron en más de una oportunidad a la víctima con lesiones en el rostro.

En tanto, M.T.IA declaró que recibía diversas agresiones físicas cuando su pareja estaba ebria, pero aclaraba que ello sólo ocurrió en el pasado. Incluso el mismo agresor reconoció sus faltas y basó en ello su defensa para aminorar la pena y conseguir sólo reclusión nocturna.

Pese a todo informaciones recopiladas por OpusGay indican que M.T.I.A nunca estuvo de acuerdo con la acciones iniciadas por el Ministerio Público contra su pareja, a un punto que la víctima tendía continuamente a justificar o defender al victimario, tal y cual como ocurre generalmente en estos casos en las parejas heterosexuales.

Otro de los argumentos que la jueza Naranjo rechazó fue el de la inaplicabilidad de la ley de Violencia Intrafamiliar porque la unión era homosexual.

“La palabra convivencia quiere significar la cohabitación entre personas unidas por un vínculo afectivo y que goza de cierta estabilidad, sin importar el sexo de sus integrantes”, enfatizó la jueza.

Para la magistrada con la Ley de Violencia Intrafamiliar “se amplió el ámbito de aplicación” del concepto convivencia, haciéndola extensiva a un sinnúmero de otras situaciones y relaciones, entre las que lógicamente se encuentra la convivencia entre personas de un mismo sexo.”

“Esta magistratura estima que de acogerse la tesis planteada por la defensa se produciría una odiosa e inconstitucional discriminación y se dejaría en desprotección a quienes siendo convivientes de un mismo sexo sean víctima de violencia intrafamiliar” , concluyó la jueza en un acto que causó literalmente emoción en el Movilh.

FELICIDAD EN EL MOVILH

Tanta fue la felicidad que provocó en el Movilh la noticia, que su presidente, Rolando Jiménez, expresó su más completa satisfacción al fiscal Alfonso Durrutty en una conversación telefónica sostenida ayer.

A juicio del Movilh, “hechos de este tipo marcan, sin duda, un antes y un después en la historia de todas las minorías sexuales del país que históricamente han visto vulnerados sus derechos”.

La sentencia, sostuvo la activista lesbiana del Movilh, Sofía Velásquez, “pone en el tapete sin duda los derechos de las parejas homosexuales y visibiliza una cruda realidad que, al igual que en el mundo heterosexual, se aprecia en toda familia: la violencia”.

“Al mismo tiempo, y quizás más emblemático, esta condena significa claramente un reconocimiento de que las parejas homosexuales constituyen familia, una familia que merece los mismos resguardos que cualquier grupo social de la población” , sostuvo la organización, tras precisar que reevaluará junto a los abogados del Pacto de Unión Civil (PUC) la inclusión en ese proyecto de ley de un artículo que haga expresa referencia a la Ley de Violencia Intrafamiliar.

” Ello lo habíamos pensado en un comienzo, pero luego lo desechamos pues analizamos que había un amplio rechazo a esta idea en ciertos sectores políticos que iban a utilizar este artículo como excusa para impedir cualquier avance. Ahora volveremos a evaluarlo, pero en todo caso corresponderá a los abogados redactores del PUC tomar la última palabra”, dijo Jiménez.

Otro de los elementos que más entusiamó al Movilh fue el hecho de que el transcurso del proceso por violencia intrafamliar fue citado el “Proyecto de Fomento de la No Discriminación y Contrato de Unión entre Personas del Mismo Sexo”, que las minorías sexuales ingresaron al Congreso el 2003 con alto respaldo parlamentario.

“Esa norma no rindió frutos y por eso elaboramos el PUC, pero al parecer su impacto sigue estando en espacios decisivos para la calidad de vida de las personas. Sin duda que cuando el PUC ingresé al Congreso, ocurrirá lo mismo”, dijo la activista lesbiana Mabel Larraín.

OTRO CASO SIMILAR EN CORTE DE APELACIONES DE ARICA

La resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena no es la primera en que se reconoce a las parejas homosexuales.

Según reporta el III Informe Anual de los Derechos Humanos de las Minorías Sexuales elaborado por el Movilh, el 2 de septiembre del 2003 la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Arica dio una señal similar.

En su resolución la Corte rebajó de tres años a 541 días de cárcel la pena a una mujer lesbiana que encubrió el homicidio cometido por su pareja por considerar que ese tipo de relación homosexual “no puede ser discriminada”.

Con ello se aplicó el mismo procedimiento legal con que son beneficiadas las personas heterosexuales en función del artículo 17 del Código Penal, el cual atenúa las penas a las parejas que actúan como cómplices de algún delito.

“No se puede desconocer el vínculo entre las personas referidas que, ciertamente, importa un fuerte sentimiento y apoyo entre las mismas y que no les impide socorrerse mutuamente, incluso con conocimiento de la perpetración de un crimen o un simple delito (..) En otras palabras constituye un sentimiento que puede atenuar la drasticidad de la pena en los términos del artículo 69 del Código Penal” , indica la histórica sentencia de Arica.

El fallo llegó aún más lejos al indicar que  la relación (lésbica) no puede ser discriminada y excluida del concierto social, por lo que debe ser debidamente considerada”.

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