ABSUELVEN A CONDUCTOR DE CHILEVISON EN CASO DE JUEZ QUE VISITO SAUNA GAY

Otros tres profesionales del canal mantienen la pena
El Caso Calvo llegó a su fin en un fallo emitido ayer. El ex administrador del sauna gay, Sebatián Rodríguez, también fue sancionado por posibilitar a Chilevisión grabar una conversación privada que mantuvo con el ahora fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones, Daniel Calvo, sin embargo, sus penas fueron rebajadas.

Por Alberto Roa

10 de agosto, 2007 (OpusGay).- La segunda sala de la Corte Suprema absolvió ayer al conductor de noticias de Chilevisión, Alejandro Guillier, de toda responsabilidad en la grabación no autorizada divulgada por el canal en el 2003 para demostrar las visitas del juez Daniel Calvo a un sauna gay.

De acuerdo a la resolución no puede concluirse, como lo hace el fallo en revisión, una autoría inmediata y directa en el delito materia de este sumario,(…) desde que se trata de actuaciones concebidas y realizadas por otras personas, también adultas y con conocimientos y experiencia en la actividad periodística”.

En ese sentido el fallo aclaró que Guillier, quien al explotar el caso era director de prensa de Chilevisión, desconocía “la forma y las circunstancias” de la grabación, a diferencia de otros tres profesionales del medio.

Son los casos del entonces editor general de Chilevisión, Patricio Caldichoury; el periodista Fernando Reyes y el productor Raúl Poblete, a quienes se les mantuvieron los 61 días de pena remitida y una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a un millón 600 mil pesos.

La pena corresponde al delito que sanciona el inciso primero del artículo 161 A del Código Penal, relacionado con la captación, grabación y reproducción de conversaciones o comunicaciones privadas.

BAJAN PENA A ADMINISTRADOR DEL SAUNA

El ex administrador del polémico sauna gay, Sebastián Rodríguez; quien posibilitó la grabación de la conversación privada con el juez donde éste reconocía sus visitas al recinto; vio en tanto rebajada su pena de 3 años y un día a 541 días remitidos, además de confirmársele una multa de 100 UTM, unos tres millones 800 mil pesos.

Sin embargo, fue absuelto del delito contemplado en el artículo 161 B del Código Penal que sanciona a quienes “pretenda obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria”.

El Caso Calvo provocó un debate nacional respecto a la libertad de prensa y el derecho a la privacidad, además de generar un fuerte repudio en el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) contra Rodríguez, a quien la organización trato de “inmoral” y de ser “responsable” de todo lo ocurrido.

Las críticas contra Rodríguez fueron tan amplias que el Movilh, en alianza con todas las discotecas y bares del país, desarrollaron una estrategia para impedir el ingreso de Rodríguez a esos recintos, toda vez que no se consideraba confiable al ex administrador

Las más importantes arista del caso se relacionó con que cuando Chilevisión difundió la grabación, el 5 de noviembre del 2003, Calvo estaba a cargo de las investigaciones del Caso Spiniak, referente a redes de pedofilia.

El juez fue luego sancionado, apartado del caso y en la actualidad se desempaña como fiscal judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago.

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