En el texto, cuyo análisis en la Comisión ya comenzó, se identifican a los Poderes Ejecutivo y Judicial y a la Iglesia Católica como los principales responsables de violentar derechos humanos básicos de la profesora Sandra Pavez, quien está impedida de dar clases de religión en Chile por su orientación sexual.” Estoy en problemas con la Iglesia y el Estado, pero no con Dios”, dijo.Por René García

8 de enero, 2009 (Opusgay.cl).- Cerradas en su propia cara todas las puertas en Chile para alcanzar justicia, la profesora de religión, Sandra Pavez, salió esta vez al extranjero para revertir las medidas de la Corte Suprema y de la Iglesia Católica, avaladas por el Ministerio de Educación, que le impiden desde el 2007 ejercer su profesión por la única razón de ser lesbiana.
Junto al Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), y con el patrocinio del abogado Alfredo Morgado, la docente demandó a fines del año pasado al Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, instancia que esta semana notificó el inicio del análisis de este emblemático caso de lesbofobia en Chile, informaron hoy en un comunicado los involucrados en el hecho.
Se trata de una brutal discriminación que entre abril y agosto del 2007 llevó a la profesora del colegio municipal laico Cardenal Antonio Samoré a sostener variados encuentros con el Obispado de San Bernardo para que revirtiera su decisión de impedirle hacer clases, luego de que ella misma confidenciara a la autoridad religiosa su orientación sexual.
A su favor, Pavez tenía 21 años de intachable trayectoria, además de contar con el respaldo de toda la comunidad educativa de su colegio, incluida la dirección, padres, madres, apoderados y estudiantes, quienes en ningún momento pusieron reparos en su homosexualidad.
Pero eso no bastó, y el 13 de agosto del 2007 el obispo de San Bernardo, Juan Ignacio González Errázuriz, junto al vicario para la Educación de esa comuna, René Aguilera Colinier, le negaron el certificado de idoneidad, un documento que habilita para hacer clases de religión y que sólo puede entregar la Iglesia Católica, según se establece en el Decreto Ley 924 heredado de la Dictadura.
En medio de amenazas y presiones de los religiosos que buscaban mantener en silencio el atropello y que condicionaban el certificado de idoneidad al cambio de orientación sexual de la afectada mediante tratamientos psiquiátricos, Pavez y el Movilh buscaron ayuda en el Ministerio de Educación y en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, empero, mientras la primera instancia nada hizo o dijo, la segunda sólo pudo emitir pronunciamientos de repudio.
La única salida era la lucha legal. Entonces, el 20 de agosto del 2007, con el patrocinio del abogado Alfredo Morgado y el respaldo del Movilh y del Colegio de Profesores, la afectada presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, el cual fue rechazado el 27 de noviembre del mismo año.
En un siguiente paso se apeló el 1 de diciembre a la Corte Suprema, pero esta validó la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel el 17 de abril del 2008, sosteniendo que la exclusión de las aulas de la profesora en razón de su orientación sexual no era arbitraria, ni discriminatoria.
El único camino que quedó fue una demanda internacional presentada por Pavez y el presidente del Movilh, Rolando Jiménez, donde se identifica como principales responsables de variados atropellos a la Iglesia Católica y a los Poderes Ejecutivo y Judicial.
“Son responsables por los hechos denunciados el Poder Judicial del Estado de Chile, quien tiene a su cargo, por mandato constitucional, la protección del catalogo de derechos fundamentales, reconocidos y amparados por la Constitución Política de 1980. Asimismo, es responsable por los hechos denunciados, el poder Ejecutivo, quien permite que al interior del territorio de la Republica de Chile se le de sustento y cabida a corrientes de pensamientos que promueven en definitiva la discriminación en razón de la orientación sexual de las personas, en una clara y abierta infracción a la ley nacional y a los tratados internacionales ratificados por Chile”, sostiene la demanda de 15 carillas.
Al respecto Morgado añadió que con esto caso “los tribunales han avalado amparar a un gueto (la Iglesia Católica), no teniendo el coraje para corregir esta desigualdad que ubica a Pavez como una ciudadana de segunda categoría”.
JUSTIFICACION DE LA DEMANDA
La demanda parte por aclarar que en ningún caso la idoneidad profesional de la docente depende de su orientación sexual u otros aspectos de su vida privada.
“De hecho, en ninguna norma, ni siquiera el Decreto 924, se establece como causal de desvinculación de las aulas a la homosexualidad, siendo ello una interpretación arbitraria de la autoridad eclesiástica de turno y que luego validó la Corte Suprema, con el silencio cómplice del gobierno”, sostiene Jiménez.
Como prueba más concreta, la demanda recuerda que con anterioridad a conocerse la orientación sexual de la profesora“la autoridad eclesiástica le había otorgado doce Certificados de Idoneidad a doña Sandra Pavez, sin poner reparo alguno a su desempeño como docente de la asignatura de religión”.
Pese a ello “el Vicario para la Educación, don Rene Aguilera, decidió en forma ilegal y arbitraria revocar (…) su Certificado de Idoneidad, dejando a Pavez en el completo desamparo al verse impedida de poder ejercer como docente en los establecimientos educacionales que se encuentran en la diócesis de San Bernardo, y por lo tanto, en ninguna entidad educacional, dadas las bases sobre la cual se estructura la Iglesia Católica en Chile”.
La discriminación, refrendada luego por la Corte de Apelaciones de San Miguel y la Corte Suprema, implica, desde el punto de vista de la demanda, la violación a leyes y tratados internacionales, que hacen incomprensible saber porque y cómo “los tribunales de justicia de la Republica de Chile deniegan protección a una persona por su sola orientación sexual, en aras a amparar la subsistencia de credos religiosos que llaman a tratar a las personas homosexuales como seres de segunda categoría, indignos de optar al reconocimiento de su naturaleza humana (…) en abierta contradicción a la propia ley de nuestro país”.
VIOLACION A LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION

La demanda acusa discriminación y vulneración a los derechos de igualdad, libertad, de trabajo y de vida privada, expuestos en normas nacionales e internacionales incluidas aquellas que rigen a la propia iglesia.
En el nivel interno se pasaron por alto variados artículos de la Constitución Política, siendo ejemplo el número 1, donde se asegura que todas “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Lo mismo sucede con el artículo 19 que garantiza la “la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley”.
El artículo 2 del Código del Trabajo es otra de las normas no respetadas, pues para este “son contrarios a los principios de la leyes laborales los actos de discriminación que (…) tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.”
Pero no sólo eso, de acuerdo a la demanda también se vulneraron derechos consagrados en la Ley 19.638 que “Establece normas sobre la constitución de las Iglesias y Organizaciones Religiosas”, cuyo artículo 2 señala expresamente que “ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias religiosas, ni tampoco podrán éstas invocarse como motivo para suprimir, restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución y la ley”.
En el terreno internacional se asiste al Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo artículo 2 señala que lo Estados parte deben “formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la practica nacional, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.”
El párrafo es coincidente con la observación General número 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, el cual prohíbe “toda discriminación en el acceso al empleo y en la conservación del mismo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad física o mental, estado de salud, orientación sexual , estado civil político o social o de otra naturaleza, con la intención, o que tenga por efecto, oponerse al ejercicio del derecho al trabajo en pie de igualdad o hacerlo imposible”.
En tanto, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por Chile en 1966 y promulgado en noviembre de 1976, en su artículo 3 dispone expresamente que “Los Estados partes se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto”, mientras que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita por nuestro país el 22 de noviembre de 1969 y ratificada el 10 de agosto de 1990, en su artículo 24 señala que “todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.
A la profesora se le vulneraron todos estos preceptos, pues se le impide “de su derecho a poder ejercer su profesión por el sólo hecho de tener una orientación sexual condenada por ciertos grupos al interior de la Iglesia Católica. Asimismo, vulneran estas disposiciones los tribunales chilenos al negarle la debida protección a la señorita Pavez, quien fue victima de una arbitraria e injustificada discriminación”, sostiene la demanda.
VIOLACION A LA VIDA PRIVADA
Al respecto se alega que Pavez tampoco vio respetado lo establecido en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se dispone expresamente que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación (…). Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica”, en su artículo 11.2 señala que “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”.
La demanda concluye que “la conducta desplegada por el Vicario de la Educación de San Bernardo, sumada a la clara negación de derechos por parte de los tribunales chilenos, conllevan a perpetuar una situación de constante discriminación y repudio a las minorías sexuales, a favor de una corriente de pensamiento al interior de la Iglesia Católica que contradice en forma directa la Ley del Estado de Chile y el segundo mandato de Jesucristo el cual nos llama amar al prójimo mas que a uno mismo”.
LOS EFECTOS EN PAVEZ

Nada de fácil ha sido la vida de Sandra Pavez después de la brutal discriminación. Y es que a la salida de las aulas, se sumó una grave enfermedad de su pareja que le ha quitado gran parte de su tiempo y la ha obstaculizado enfrenar este caso con la fuerza y presencia necesaria.
. En el ámbito laboral y como “una salida parche que violenta el imperio del Derecho”, según señala Morgado, la docente debido desempeñarse como inspectora general del Colegio Cardenal Antonio Samoré.
“Lo dramático es que vivo en una permanente incertidumbre sobre mi trabajo, pues por ejemplo no sé que sucederá conmigo en marzo próximo y/o cuando por algunas razón la dirección de mi colegio pueda ser cambiada”, se lamenta Pavez.
Ella, sin embargo, dice seguir confiando en que las cosas mejorarán y, en ningún momento, pone en duda su derecho a la fe, tanto así, que fines del año pasado fue una de las protagonistas de un capítulo del programa Planeta Chile, de Televisión Nacional, donde a otros gays y lesbianas creyentes defendió su derecho a creer en Dios y ejercer sus convicciones religiosas.
También el año pasado, Pavez decidió no ser una espectadora de las injusticias, sino que una activa luchadora, razón por la que entró a las filas del Movilh, en cuya representación ha participado de diversos encuentros nacionales e internacionales sobre los derechos de las lesbianas y la libertad religiosa.
“Hoy, con la demanda internacional, espero llamar la atención no sólo sobre mi caso, sino también respecto a la grave vulnerabilidad que vivimos los hombres y mujeres homosexuales y transexuales. Estoy confiada en que la Comisión Interamericana me dará la justicia que es negada en mi propia país. Estoy en problemas con el Estado y la Iglesia, pero no con Dios”, dice.
Añade que “por supuesto que es triste recurrir a instancias internacionales porque en este país no se respetan nuestros derechos, pero en situaciones como estas es que las sociedades y los Estados van aprendiendo a respetar de manera integral los derechos humanos de todas las personas. Esa es, al menos, la esperanza que tengo, para que nadie más vuelva a vivir lo que me sucedió”.
Sobre la materia, la demanda es tajante es señalar que “los tribunales chilenos no pueden amparar al interior del territorio de la Republica corrientes de pensamiento que sean atentatorias contra las máximas constitucionales, puesto que, si bien es cierto nuestra Carta Fundamental ampara la Libertad Religiosa, esta deberá ceñirse estrictamente a la Ley, por cuanto esta autoriza el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, prohibiendo, en última instancia, toda forma de discriminación e injerencia en la vida privada de los individuos”.
“Ahora debemos esperar que sucederá. Sabemos que el caso es difícil, pues nos enfrentamos no sólo al Estado, sino también a la que es quizás la institución con mayor poder influencia en el país y en gran parte del mundo, cual es la Iglesia Católica. Lo cierto es que tenemos la tranquilidad de que nuestras acciones se amparan en la verdad, la justicia y la igualdad”, puntualizó la activista del Movilh, Sofía Velásquez
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