JUEZA ATALA INICIA BATALLA INTERNACIONAL PARA OBTENER CUSTODIA DE SUS TRES HIJAS

La magistrada demandó al Estado Chileno ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aduciendo que nuestro país violentó al menos ocho normas internacionales cuando la Corte Suprema le quitó la custodia de sus hijas debido a su orientación homosexual. Este es el segundo caso de minorías sexuales criollas que llega a instancias extranjeras.

Por C.H y A.R

26 de noviembre, 2004 (OpusGay).- A pocos días de cumplirse el plazo legal de seis meses fijado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para presentar denuncias contra los Estados, la jueza de garantía de los Andes, Karen Atala, demandó a Chile por considerar que varios de sus derechos y los de sus hijas fueron quebrantados por la Corte Suprema el pasado 31 de mayo.

En ese fecha la Cuarta Sala de la Corte Suprema decidió por tres votos contra dos quitar a Atala la tuición de sus tres hijas tras estimar que la condición pública de su orientación homosexual; sumado a que convive con su pareja, la historiadora Emma de Ramón; ponían en riesgo “el desarrollo integral de las menores”.

La demanda interpuesta en Washington el pasado miércoles fue suscrita por juristas de la Asociación de Abogados de las Libertades Públicas, la Clínica de Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales y la Fundación Ideas, cuyo director, Francisco Estévez, asumió la vocería de la magistrada hasta que esta comenzó a ser representada públicamente por su pareja.

En el documento, que se suma a una denuncia por el mismo caso presentada el anterior 1 de junio por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) ante la Relatoría de Violencia contra la Mujer e Identidad de Género de las Naciones Unidas (ONU), la jueza alega que el fallo de la Corte Suprema “significó para mí y para mis hijas graves prejuicios y daños morales”.

Ello queda demostrado, según la demanda, con la violación a 8 artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o también denominado Pacto de San José de Costa Rica, el cual fue suscrito en dicho lugar el 22 de noviembre de 1969 y ratificado por Chile el 21 de agosto de 1990.

Con la ratificación Chile “ reconoció la competencia de la CIDH para recibir y examinar comunicaciones”, donde se alegue que en país parte de tal instancia “ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la Convención de Derechos Humanos”.

El abogado de la Clínica de Interés Público de la Universidad Diego Portales, Felipe González, explicó que el principal fin de la demanda es revertir el fallo de la Corte suprema, mientras que el objetivo de obtener una compensación económica es secundario.

“La cuestión central, son dos cosas: primero que quede en claro que el Estado de Chile ha violado tratados internacionales de los cuales Chile es parte, y también que se restituya la tuición de las hijas”, dijo el jurista.

“LOS DERECHOS VIOLENTADOS”

Karen Atala
Karen Atala

La demanda presentada por Atala, fue sometida a diversos análisis de sus abogados, quienes debieron en su documento cumplir requisitos mínimos exigidos por la CIDH para ser visto y analizado el caso.

En forma rigurosa Atala y sus abogados detallaron completamente los hechos, con fechas y responsables, identificaron a testigos y aportaron pruebas (expedientes judiciales, filmaciones, informes científicos, etc) favorables a la demanda.

De igual manera especificaron las acciones judiciales cursadas en Chile, demostrando que en el país se habían agotado las diligencias, así como las respuestas al caso recibida por parte de las autoridades locales.

Atala y sus representantes debieron además evidenciar de qué manera la pérdida de tuición de las tres menores constituyó un “peligro para la integridad o salud” de la magistrada y sus hijas y argumentar cuales normas de la Convención Americana de Derechos Humanos fueron violentados con el polémico fallo de la Corte Suprema.

Una de las normas que Atala alega fue violentada por el mencionado fallo, fue el artículo 1 de la Convención de Derechos Humanos, según la cual los Estados partes de ese documento “se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción , sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”

Otros artículos quebrantados, según informaciones recopiladas por OpusGay, serían:

a.- El artículo 5, donde “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.

b.- El artículo 11 , que garantiza a toda persona “ el respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. Todos tienen derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.

c.- El artículo 12 , que asegura el “ derecho a la libertad de conciencia y de religión “. La norma agrega que “nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. (…) Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

d.- El artículo 13, de acuerdo al cual  toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección “.

e.- El artículo 17, norma que considera a la familia como “ elemento natural y fundamental de la sociedad que debe ser protegida por la sociedad y el Estado”. Tal disposición sostiene también que “ los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”

f.- El artículo 19 que garantiza a todo niño o niña, el derecho “ a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

g.- El artículo 24, para el cual “todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”

LA NUEVA LUCHA

Emma De Ramón
Emma De Ramón

Cumplidos los requisitos establecidos por la CIDH, el organismo internacional deberá determinar si considera o no admisible la denuncia para su tramitación. Al respecto existe optimismo entre los demandantes de pasar esta etapa, pues una de las exigencias más importantes de la CIDH es agotar las diligencias internas, hecho claramente ocurrido en el caso de la Jueza, que fue resuelto por la misma Corte Suprema.

De declararse admisible la CIDH podría remitir los antecedentes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, previo análisis de una eventual “solución amistosa del caso”.

Tanto la CDIH, como la Corte podrán solicitar informes al Estado Chileno sobre el hecho en un plazo que definirán las mismas instancias internacionales. De parecerle razonable la defensa del Estado, la demanda se archivaría. Caso contrario, la Corte continuaría con su investigación, no descartándose visitas a Chile de alguno de sus representantes.

Analizadas todas las aristas del Caso Atala, la Corte podría fallar en contra o favor de la magistrada. En el último escenario, las hijas deberían quedar bajo su custodia y se podrían reclamar y recibir actos reparatorios y compensatorios.

Sea cual sea la resolución de la Corte esta es “definitiva e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo”, indica el reglamento de la Convención de Derechos Humanos

La CDIH, con sede Washington, y la Corte Interamericana, con sede en San José de Costa Rica, son los dos cuerpos del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas.

El caso de la jueza Atala es el segundo que involucra a las minorías sexuales chilenas y que llega a instancias internacionales. El primero data de 1998 cuando el presidente del Movilh, Rolando Jiménez, demandó al Estado Chileno ante la CDIH por la vigencia del artículo 365 del Código Penal, el cual sancionaba las relaciones sexuales entre hombres mayores de edad y aunque fuera en lugares privados

La demanda, también presentada con el respaldo de abogados de la Universidad Diego Portales, luego fue retirada por cuanto en el Congreso, tras intensas luchas del movimiento homosexual en alianza con diputados y senadores, modificó el artículo 365.

CRONOLOGIA DE UN CASO HISTORICO

Movilh quemando fallo de Corte Suprema
Movilh quemando fallo de Corte Suprema

Enero 2003.- Comienza la batalla legal por la tuición de las menores, tras demanda presentada por el padre, Jaime López, ante el Juzgado de Letras de Villarrica

Abril, 2003.- A petición del gobierno, el Movilh elabora un documento favorable a la jueza y a la maternidad lésbica que fue derivado al Juzgado de Letras de Villarrica.

29 de octubre, 2003.- El Juzgado de Letras de Villarrica otorga la tuición de las menores a la jueza Karen Atala. El padre de las niñas apela días después.

30 de marzo, 2004.- La Corte de Apelaciones de Temuco otorga la tuición de sus hijas a la jueza Atala.

5 de abril, 2004.- En representación del padre de las menores, los abogados Alfredo Morgado y Sonia Vargas presentaron una orden de no innovar y un recurso de queja contra la tuición de las menores otorgada a la jueza Karen Atala.

5 abril, 2004.- El gobierno, el Senado y la Iglesia se pronuncian respecto al caso de la jueza Atala.

6 de abril, 2004.- El diputado de la Democracia Cristiana, Patricio Cornejo, demanda que la jueza se inhabilite de procesos que involucran a las minorías sexuales, pues Atala había liberado en marzo pasado al presidente de la organización de Transgéneros Traves-Aconcagua, Rodrigo López, cusado de violar a un menor.

6 de abril, 2004.- La jueza del Magistrado de Letras de Los Andes, Karen Atala, emite a través de un comunicado su primera versión oficial de los hechos a la prensa, pidiendo fin a la exposición pública del caso.

6 de abril, 2004: El Movilh entrega a la Corte Suprema diversos antecedentes favorables a la maternidad y paternidad homosexual.

7 de abril 2004: Los magistrados de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, José Luis Pérez, Urbano Marín y Orlando Alvarez, resolvieron en forma unánime acoger la orden de no innovar presentada por la defensa del padre de las menores. El movimiento homosexual, a través del Movilh, rechaza la determinación

7 de abril, 2004: El Movilh expone el caso de la jueza Atala en la sede de las Naciones Unidad en Ginebra, solicitando la intervención de la Relatoría de Violencia contra la Mujer de la ONU.

8 de abril, 2004: La pareja de la jueza, la profesora Emma de Ramón, da una entrevista exclusiva a La Tercera refiriéndose por primera vez a su relación lésbica y al caso.Tras ello, De Ramón daría continuas entrevistas a la prensa.

10 de abril, 2004: La Asociación Nacional de Magistrados solidarizó con la jueza Atala

12 de abril, 2004: La Corte Suprema pide la Corte de Apelaciones de Temuco diversos informes sobre el caso de la jueza Atala y respecto a la maternidad lésbica para definir su fallo.

19 de abril, 2004: El grupo “Católica por el Derecho a Decidir”, organiza en la Quinta Región una manifestación pacífica de apoyo a la jueza Atala.

17 de mayo 2004: La Corte Suprema escucha los alegatos de los abogados de la jueza Atala, Julián López, y del padre de las menores, Alfredo Morgado

31 de mayo, 2004: La Corte Suprema acoge el recurso de queja presentando por Jaime López,, pasando las menores a la tuición de su padre.

1 de junio, 2004: El Movilh denuncia formalmente el caso ante la Relatoría de Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, haciendo entrega esta vez de todos los antecedentes jurídicos y noticiosos sobre la materia.

1 de junio, 2004: El Comité por la no Discriminación y el Movilh se manifiestan en el en frontis del Palacio de Tribunales contra el fallo de la Corte Suprema. El Movilh, junto al grupo Diversidad, quemaron en la ocasión el fallo de la Corte Suprema. Además, desde esa fecha, el Comité por la no Discriminación realiza protestas durante algunos días fuera del Palacio de Tribunales.

3 de junio, 2004: Organizaciones de minorías sexuales, corporaciones y ONG´s realizan se manifiestan en el frontis del Palacio de Tribunales contra el fallo de la Corte Suprema

29 de junio, 2004.- Emma de Ramón crea la organización Las Otras Familias, para defender los derechos de las madres homosexuales.

25 de septiembre, 2004: Las Otras Familias y la jueza Atala participan de la marcha del Orgullo Homosexual 2004.

24 de noviembre, 2004: La jueza Atala demanda al Estado Chileno ante la Comisión Interamericanade Derechos Humanos (CIDH).

26 de noviembre, 2004: La Red Iberoamericana de Jueces respalda a la Atala y a la demanda contra el Estado Chileno

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