Corte Suprema ordena a Fonasa analizar acceso de pareja lésbica a programa de fertilización asistida

Luego de que el Fondo Nacional de Salud se negara a analizar el caso exclusivamente por tratarse de una pareja lésbica, pese a que esta cuenta con diagnóstico de infertilidad secundaria. La Corte Suprema concluyó que Fonasa vulneró el derecho a la igualdad ante la ley.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una pareja lésbica luego de que el Fondo Nacional de Salud (FONASA) se negara a analizar si podían o no ingresar al Programa de Fertilización Asistida en Modalidad de Atención Institucional (MAI), siendo el fallo festejado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

De acuerdo al fallo, Fonasa se negó a analizar el caso, aún cuando la pareja contaba con informes médicos del Hospital de San Fernando que diagnosticaron infertilidad secundaria.

La vocera del Movilh, Javiera Zúñiga, celebró el pronunciamiento del máximo tribunal, pues “Fonasa se ha negado de manera sistemática a otorgar este beneficio a parejas del mismo sexo, bajo el argumento de que no existe un banco de esperma a nivel nacional, cuando precisamente un fondo de esta naturaleza debiese garantizar el acceso sin discriminaciones por orientación sexual y permitir que las personas puedan recurrir a sus propios donantes”.

Zúñiga agregó que “no se debe olvidar que los programas de fertilidad están dirigidos a personas que no pueden procrear, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. En el caso de las parejas lésbicas, resultan plenamente aplicables los conceptos de infertilidad primaria o secundaria, entendidos en el ámbito médico-sanitario como la imposibilidad de lograr un primer o posterior embarazo tras, al menos, un año de relaciones sexuales sin uso de métodos anticonceptivos. Como es evidente, una mujer cisgénero no puede embarazar a otra mujer, y esa realidad no puede ser utilizada como fundamento para negar el acceso al programa, sino, por el contrario, como un motivo para facilitar su ingreso”.

El recurso en cuestión fue acogido por los magistrados/as de la Tercera Sala de la Suprema, Adelita Ravanales y Diego Simpértigue y por los abogados integrantes  María Angélica Benavides y  José Miguel Valdivia , con el voto disidente del juez Gonzalo Ruz.

El fallo constató que “que la autoridad ha regulado a nivel interno los criterios de inclusión para los procedimientos de fertilidad en modalidad institucional, estableciendo condicionantes médicos y administrativos que permiten determinar si es pertinente la derivación de una pareja que no puede fecundar, a la realización de procedimientos bajo esta posibilidad de cobertura casi completa”.

“Los criterios establecidos son de aplicación general, y se encuentran fundados en consideraciones de salud e insuficiencia presupuestaria que haría inviable otorgar una cobertura completa a todas las parejas que postulen al sistema. Por dicho motivo, conforme al análisis realizado en este estadio, dicha regulación no aparece como arbitraria, pues es una facultad del Ministerio establecer políticas de aplicación general, en base a criterios económicos, administrativos y clínicos, siempre que los mismos no resulten carentes de justificación ni sean abiertamente establecidos con el objetivo de generar una distinción entre los distintos grupos que buscan acceder al sistema”, añadió.

Sin embargo, a la pareja afectada “no les fue permitido intentar acceder a la modalidad de atención institucional, pues sus antecedentes no fueron derivados ni estudiados por FONASA para determinar si resultaba o no procedente la derivación de acuerdo con los convenios celebrados.
En este escenario, se advierte un actuar arbitrario e ilegal en contra de las recurrentes, pues no se les permitió acceder a un estudio formal de su caso, en igualdad de condiciones a una pareja heterosexual que se encuentre en una situación de imposibilidad de tener hijos”

Como consecuencia, las afectadas no han “podido obtener una respuesta debidamente fundada sobre la existencia o configuración de un diagnóstico de infertilidad y pertinencia de acceder al Programa, que permita realizar un análisis sobre la razonabilidad de la exclusión del sistema de las parejas conformadas, en este caso, por dos mujeres”, agregó el fallo.

“Por lo tanto, configurándose la existencia de un acto ilegal y arbitrario por parte de la recurrida que, además, vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, la acción debe ser acogida, con el objeto de que sea analizado el caso de las actoras, permitiéndoles iniciar el proceso en igualdad de condiciones, y así obtener una respuesta debidamente fundada sobre el cumplimiento o falta de configuración de los presupuestos clínicos y administrativos de procedencia de la modalidad de atención institucional”, redondeó la Suprema.

En tal sentido, “Fonasa realizar un estudio de los antecedentes de las actoras, previo informe del médico tratante y visado del Servicio de Salud correspondiente, para evaluar su ingreso al procedimiento de selección para ingresar a la modalidad de atención institucional y, en su mérito, decidir fundadamente sobre la procedencia y cumplimiento o incumplimiento de requisitos clínicos y administrativos necesarios para la derivación de su caso al prestador que corresponda, según los convenios existentes”, finalizó la Suprema, tras dar a conocer el caso el pasado 3 de febrero.

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