Artículo 161 del Código del Trabajo

El artículo 161 del Código del Trabajo, estipula que el empleador “podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”.

Esta norma se presta para múltiples arbitrariedades, sobre todo en el campo de la discriminación. Sólo como ejemplo, los movimientos de la diversidad sexual han recibido continuas denuncias de atropellos laborales en razón de la orientación sexual o identidad de género de las personas, las cuales al hacerse visibles, derivan en un comportamiento hostil de algunos empleadores, que termina con los despidos invocando el artículo 161.

Al respecto, se propone modificar este artículo, estableciéndose explícitamente que jamás será una necesidad de la empresa invocar razones de discriminación establecidas en artículo 2 de la Ley 20.609.