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Histórico fallo: ofensas de Javier Soto constituyen «delito de odio» y «discriminación»

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 El magistrado Bratti añadió que la libertad de expresión tiene como límite el respeto a la dignidad y que Soto y sus seguidores no se dedican a evangelizar, sino que a funar, por lo cual carece de legitimidad para representar al culto evangélico. Lo condenó a 300 días de pena remitida, lo multó con una 1 UTM y le prohibió ejercer cargos públicos.

Un contundente e inédito fallo a favor de los derechos humanos de las personas históricamente discriminadas dictó el juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Darwin Bratti, al condenar hoy a Javier Soto por “injurias graves” contra el líder del Movilh, Rolando Jiménez, en razón de su orientación sexual.

El juez sancionó a Soto con una multa de una UTM y lo suspendió de cargos u oficios públicos mientras dure su condena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo.

El presidio será con remisión condicional, es decir con firma mensual en un Centro se Reinserción Social, pues Soto no tenía antecedentes previos. Si es condenado en el futuro, cumplirá la pena con cárcel, pues ya no gozaría de intachable conducta anterior.

“Si no pagare la multa impuesta, o una parte de ella, sufrirá por vía de sustitución, la pena de reclusión”, añadió la sentencia que fue aplaudida por Jiménez y por su abogado, Jaime Silva.

“Estamos tremedamente felices con este fallo, en primer lugar porque si Soto reincide irá la cárcel, pero en especial por la argumentación del juez Bratti, pues reconoce la dignidad de la diversidad sexual y considera a la discriminación como una violación a los derechos humanos. Se trata de un fallo histórico, el primero de su tipo en el el país, que diferencia la libertad de expresión de los discursos de odio”, indicó Jiménez.

Durante la lectura de la sentencia, Jiménez fue acompañado por activistas del Movilh y por el pastor evangélico Guztavo Vergara, quien llegó espontáneamente al lugar para solidarizar con el dirigente gay.

Conocida la condena,  Soto increpó al juez y los activistas de la diversidad sexual y con Biblia en mano salió vociferando al patio del Centro de Justicia.

JIMENEZYSILVAA la par, Soto pisoteó una vez más la bandera arcoiris, donde el fanático había escrito la frase “Movilh, no a la perversión”. En ese momento, una persona solidarizó con Jiménez y despojó a Soto de la bandera, obsequiándola a los activistas de la diversidad sexual que la mostraron como un triunfo simbólico de la jornada de hoy.

Histórico fallo: “delitos de odio y discriminación”

En una sentencia de 26 páginas, el juez descartó de plano que el conflicto entre Soto y Jiménez se debe “a que nos encontraríamos frente a dos personas que representan sectores o creencias antagónicas (…) o por la tramitación de diversos proyectos de ley que son promovidos por el Movimiento de Liberación Homosexual”.

Explicó que las ofensas de Soto se basan en su “aversión” a la orientación sexual de Jiménez, la que el predicador asocia a inmoralidades. Ello, añade Bratti, se denomina “delito de odio”, algo distinto a la libertad de expresión cuyo límite es la dignidad de las personas.

“El querellado Carlos Javier Soto Chacón, quien dice ser predicador evangélico y se hace llamar «Pastor Soto», en reiteradas oportunidades, ha abordado en la vía pública a la víctima don Rolando Jiménez Pérez, activista y dirigente histórico del Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh) gritándole a viva voz: sucio, pervertido, sodomita, pecador, hijo del diablo que defiende pedófilos, entre otros insultos de similar naturaleza. Estos hechos son grabados por personas cercanas a él, para luego ser difundidas en su canal de Youtube denominado «Pastor Soto»”, indica la sentencia.

Añade que “las actuaciones del señor Soto no solo son subidas a una plataforma electrónica de libre acceso, sino que además son en la vía pública, en la mayoría de los casos frente a las cámaras de canales de televisión, con lo cual se aseguraba difundir sus expresiones al mayor público o terceros personas, como le fuera posible”.

Lo anterior produce “una grave afectación en el derecho a la honra y fama del querellante, con las eventuales consecuencias que ello acarrearía en el desempeño de sus labores, como discriminación y exclusión en la labor pública que éste despliega, en defensa de los derechos civiles e intereses de un grupo considerable de ciudadanos chilenos, que han explicitado una orientación sexual distinta, dejando en evidencia que es la intolerancia a tal condición sexual, la principal motivación del imputado Soto Chacón para desplegar su acción, circunstancia que (…) los nuevos desarrollos doctrinales (…) denominan delitos de odio, entendiendo por tal aquellos ilícitos motivados únicamente por la intolerancia al diferente, basados en prejuicios o sesgos, de diferente motivación”, apuntó el juez.

Añadió que “cada órgano del Estado tiene el deber legal y moral de corregir y sancionar” la discriminación, “tal como en nuestra legislación lo reconoce la ley 20.609, que obliga a los órganos del Estado a elaborar e implementar dentro del ámbito de sus competencias, políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicios de los derechos y libertades, reconocidas por la constitución política de la Republica, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”

Apuntó que “si considerásemos que efectivamente el Señor Soto representa a un grupo o sector de la vida civil de este país, el derecho a la libertad de expresión y de culto, tiene como límite el respeto irrestricto al derecho a la dignidad e igualdad de los seres humanos, entendiendo que la igualdad, así como la libertad, es un atributo del que gozan todos los seres humanos por el sólo hecho de ser tales, con independencia de cuan diversas sean las personas, siendo la igualdad un derecho humano esencial, que les permite a cada ser construir su propia identidad y desarrollarse a plenitud, derecho que por lo demás detenta la más amplia tutela por parte del sistema jurídico internacional de los derechos humanos”

Soto sin legitimidad y responsable de funas

La sentencia precisó que “el señor Soto Chacón carece de legitimidad, para atribuirse el ejercicio y representación de culto evangélico alguno, por cuanto no sólo no ha sido envestido con la calidad de pastor por alguna iglesia constituida legalmente, con personalidad jurídica vigente, de conformidad a lo preceptuado en la ley 19.638, sino que además no fue capaz él o alguno de sus testigos, de dar indicio alguno, respecto del lugar donde se encontraría físicamente su iglesia, sede o templo, que dice dirigir, asimismo ninguno de sus seguidores que declararon en juicio ha asistido jamás a ritos religiosos presididos por el Señor Soto, en su Iglesia, conociéndose y vinculándose el pequeño grupo de personas que lo sigue ,según han reconocido los tres testigos que depusieron en juicio, por intermedio de internet, específicamente por Facebook algunos, conmovidos por la actuación del señor Soto en contra del señor Jiménez, publicitada por los medios de comunicación y redes sociales, grupo que no superaría unas siete personas”

Puntualizó que Soto y sus seguidores, «en vez de dedicar sus esfuerzos a la evangelización a fin de provocar un cambio de vida en los receptores de su mensaje, se dedican según aseveró el testigo de la defensa, señor Fernando Alarcón López, a efectuar funas, entendiendo por tales una manifestación de denuncia y repudio público contra una persona o grupo que en concepto de una determinada facción cometió una mala acción, expresando en forma literal que “ la especialidad de la casa son las funas”, siendo el detonante que motiva su actuar, la condición sexual del señor Jiménez. Siendo además, la expresiones materia de la querella, proferidas no en contra del Movimiento de Liberación Homosexual u otra organización similar, sino que en contra de la persona del señor Rolando Jiménez, como persona natural y sujeto de derechos”.

De esa manera Soto entró al tribunal como supuesto pastor y salió como delincuente.

 

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