Ministerio de Desarrollo Social

- Establecer mediante instructivo que todos y cada de los beneficios sociales otorgados por el Ministerio deben ajustarse a la Ley 20.609 y que, para todos los efectos, constituyen familia las convivencias entre personas del mismo sexo, tengan o no hijos.

- Incorporar en la Carta de Derechos Ciudadanos del Ministerio el principio y el derecho a la no discriminación, enumerando las categorías protegidas de la Ley 20.609.

- Incorporar en la próximas Encuestas de Caracterización Socioeconómica Nacional (Casen):

a.- Un indicador de “unión de hecho, con pareja del mismo sexo”, estableciendo claramente la cantidad de estos vínculos que tienen hijos/as.

b.- En los “grupos de población” añadir a los ya existentes (Mujeres, niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos mayores, etnias, personas con discapacidad e inmigrantes), uno sobre “diversidad sexual”, “lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales” o “minorías sexuales”. -Incorporar en la Ficha de Protección Social, las convivencias entre personas de igual o distinto sexo a la hora de identificar el grupo familiar.

- Promover planes, programas, estudios y campañas contra la discriminación, señalando explícitamente como la exclusión arbitraria es entendida por el artículo 2 de la Ley 20.609, desde el Instituto Nacional de la Juventud (injuv) y desde el Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama).

- Incorporar el principio de no discriminación, con la definición expuesta en el artículo 2 de la Ley 20.609, en la misión y objetivos del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS).