Constitución Política

Una garantía integral de respeto a la no discriminación requiere de una modificación constitucional, pues las menciones en la Carta Magna carecen de especificidad y de un compromiso explícito, así como operativo de los estándares internacionales de derechos humanos.

Lo anterior es de la máxima relevancia, pues los tribunales chilenos han actuado con excesiva discrecionalidad al abordar la no discriminación y el apego a los compromisos internacionales adquiridos por Chile.

En ese sentido, se propone modificar la Carta Magna, estableciendo en el artículo 19 un numeral sobre la no discriminación y derechos humanos, donde se explicite que está prohibida la discriminación arbitraria “en particular cuando se funde en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”.

La enmienda debe además establecer como una obligación del Estado la implementación de medidas de acción afirmativa.