Unión civil y matrimonio igualitario

En Chile, como en todos los países, existen diversidades familiares, y no sólo una forma de construir familias, teniendo el Estado el deber de garantizar igualdad legal y de derechos a todas, sin discriminaciones y con posibilidades de opción para regular la unión de las parejas.

En ese sentido las uniones civiles, reguladas a través de proyectos de ley como el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) que tramita el Congreso Nacional, sirven para que más de dos millones de personas que no están casadas, y que no quieren contraer matrimonio, puedan regular aspectos patrimoniales, de herencia, de salud, de previsión, de pensión. Además una norma de este tipo, debe hacerse cargo de los hijos de los convivientes asegurando el interés superior del niño, lo que pasa porque se garantice que sean criados por quienes identifican como madres o padres, al margen de la orientación sexual o identidad de género de estos.

La igualdad ante ley también implica que no pueden existir normas con apellidos. En la actualidad, las normativas del matrimonio tienen un apellido, el heterosexual, y dejan fuera de este derecho a otras personas o parejas sólo en razón de su identidad de género u orientación sexual.

Conviene recordar que el 9 de diciembre del 2011 el Tribunal Constitucional rechazó por 9 votos contra 10 un recurso de inaplicabilidad sobre el artículo 102 del Código Civil que prohíbe el matrimonio igualitario.

La resolución, empero, jamás implicó un fracaso para la igualdad, pues señaló explícitamente que era competencia del Congreso resolver el matrimonio igualitario, el cual para ningún efecto consideró inconstitucional. Más aún, 8 de sus ministros se pronunciaron a favor de la regulación de las uniones de hecho.

Cinco ministros consideraron además que las relaciones entre personas del mismo sexo constituyen familia y llamaron directamente al Congreso a resolver la vulnerabilidad que provoca la falta de regulación de las convivencias homosexuales, siendo para cuatro de ellos “indiferente” si ello se resuelve a través del matrimonio o la unión civil, mientras que uno exigió directamente el matrimonio igualitario.

Destaca además un pronunciamiento del Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Solís, que en el marco de un fallo por el matrimonio igualitario del 9 de diciembre del 2011 sostuvo “que no obstante” haber rechazo el recurso de protección presentado por tres parejas gays que exigieron matrimonio, consideró adecuado y oportuno formular variadas observaciones.

Al recordar la despenalización de la sodomía entre adultos en 1999, la presentación del primer proyecto de uniones hecho para parejas homosexuales en el 2003, al ingreso al Parlamento de una ley de matrimonio igualitario el 2010 y la tramitación desde el 2005 del entonces proyecto de ley contra la discriminación, Solís consideró de “transcendental importancia reflexionar (...) sobre los alcances del matrimonio y la esencia de la familia, célula básica de la sociedad”.

En ese sentido llamó a “una relectura de los alcances filosóficos, jurídicos sobre la persona, el amor, el sexo y el Derecho que, obviamente exceden el ámbito de estas conjeturas, pero, al menos, sirven como proposición de estudio de la institución familiar, substituyendo la imagen de un vínculo legal y destino para toda la vida por la concepción de un proyecto de vida en común con el desarrollo de relaciones afectivas, calificada por cierta estabilidad, exclusivismo y notoriedad, con aceptación social y por ende, susceptible de reconocimiento de efectos jurídicos”.

“Por otra parte, conviene agregar que se ha afirmado que siendo Chile un país “conservador, legalista y católico”, en la actualidad el 50 por ciento de los hijos nacen fuera del ámbito de esa institución, de manera que resulta apropiado razonar sobre sus efectos, en cuanto a las personas de los cónyuges, a los bienes, a los derechos sucesorios y a los hijos, desde una perspectiva realista, multifacética, que considere los aspectos históricos, ideológicos, religiosos, etc, para el desafío que implica construir una nueva concepción del matrimonio y la familia”, dijo Solís.

En el marco de un declaración sin precedentes en un fallo, añadió que “la familia considerada como una convivencia fundada en el matrimonio indisoluble, heterosexual y con finalidad reproductora ha cambiado”.

“Efectivamente se advierten cambios en un sector de nuestra sociedad que exigen nuevas satisfacciones a sus demandas hasta ahora desoídas, respuestas jurídicas; contestaciones a una comunidad de vida y afectos, antes considerados perversos, respuestas a las luchas por sus actuales proyectos vitales vinculados al desarrollo personal, profesional y familiar, en fin, a sus reclamos de justicia, para legitimar sus conductas, siendo deber del Estado propender a la protección y fortalecimiento del núcleo convivencial, como puede desprenderse del artículo 1 de la Constitución Política de la República en cuanto dispone que esta entidad está al servicio de la persona humana y debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible”, añadió.

“Finalmente recordemos que, como se ha dicho, los jueces trabajan para que el derecho se corresponda con la justicia o con algún otra idea legislativa, trabajo restringido por los materiales jurídicos, a cuyo respecto el juez no puede tratar de hacer que resignifiquen algo distinto de lo que al principio parecía que significaban o darles un significado que excluya otros posibles. No puede crear Derecho, sólo interpretarlo, aunque al hacerlo lo haga de manera estratégica, sensible a las implicaciones específicamente ideológicas, aunque excluyendo ideologías personales, para encontrar una respuesta, un significado convincente”, puntualizó el juez.

Se aprecia, en ese sentido, que tanto el Tribunal Constitucional, como el Poder Judicial, están derivando toda la competencia para decidir sobre el matrimonio igualitario al Congreso Nacional, el que hasta ahora ha sido incapaz de dar una señal al respecto.

Es por esa razón que en la actualidad la Comisión Interamericana de Derechos Humanos analiza una denuncia presentada por el Movilh contra el Estado por prohibir el matrimonio igualitario y es el mismo motivo por lo que se propone aprobar una norma de este tipo, y terminar con las odiosas diferencias legales a partir de la orientación sexual o identidad de género de las personas.