Ley de identidad de género

Si la causa lésbico/gay/bisexual ha copado el debate público, las necesidades de la población transexual e intersexual aún están por ser reivindicadas en muchos planos. Al menos dos factores inciden en esta causa: el desconocimiento y/o los prejuicios hacia ese sector; y la patologización de la que son objeto.

Lo cierto es que ambos aspectos están relacionados. Si los derechos humanos y civiles de la población transexual son sistemáticamente vulnerados, es porque está difundida la idea de que lo suyo es un trastorno de la identidad de género; o porque el común de la población percibe algún tipo de desorden, físico o mental. Así, por ejemplo, la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y otros Problemas de Salud (CIE) de la OMS y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM) coinciden en definiciones patologizantes, en directa oposición de los pronunciamientos efectuados por organismos de derechos humanos internacionales que junto a la Unión Europea o la ONU, llaman a terminar con esa categorización.

La vulneración de derechos humanos, civiles y políticos de la población trans es escandalosa, según consta en los informes de derechos humanos de la diversidad sexual que el Movilh publica cada año, desde hace más de una década. A los hombres y mujeres transexuales se les niegan derechos básicos como el acceso a un nombre que se condiga con su identidad de género; el derecho a un trabajo digno; a formar una familia, entre otros.

Dado lo anterior, urge la aprobación de una Ley de Identidad de Género que garantice cambiar el nombre de la persona a través de un acto simple en el Registro Civil.

En la actualidad, el cambio de nombre está sujeto a la judicialización, lo que además de ser un trámite engorroso y difícil, queda a discrecionalidad del juez de turno. Así es como algunos permiten el cambio de nombre y sexo legal sin problema. Otros, la mayoría, llegan al absurdo de cambiar sólo el nombre legal, pero no el sexo. Así nos encontramos con personas que se llaman “Juana” en su cédula, pero en el mismo carnet se dice que su sexo es “masculino”, lo que daña la dignidad y los derechos humanos.

En la mayoría de los casos en que se ha aceptado el cambio de nombre y sexo legal, es cuando la persona interesada se ha sometido una cirugía de readecuación corporal completa, la que por diversas razones (costos, período de hormonización, historias de vida, decisiones personales, etc.) puede ser postergada, o decididamente desechada.

En ese sentido se propone un proyecto de ley de identidad de género que permita a la persona cambiar su nombre y sexo legal a través de un procedimiento simple en el Registro Civil, sin judicialización y que asegure un trato digno, respetuoso y jamás patologizante de la transexualidad.